CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII
LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70, 71 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93
fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, el
siguiente PUNTO DE ACUERDO que
presento con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que uno de los objetivos de la Ley de Protección a Adultos Mayores
para el Estado de Puebla y del Instituto
de Adultos Mayores del Estado de Puebla es lograr que las
personas adultas mayores
tengan una calidad de vida, fundada en el bienestar social, la salud, la educación,
el esparcimiento, el acceso a la cultura y el deporte.
Que el bienestar personal y social de los Adultos Mayores dependerá
en gran medida de la coordinación adecuada institucional y principalmente a la
Dependencia a la cual se encuentre sectorizado, ya que ésta debe ser la
indicada y adecuada para que el adulto mayor pueda interactuar, fortaleciendo
sus capacidades.
Que es muy importante que los tres
órdenes de gobierno, el sector privado, el sector social, académico y de investigación,
trabajemos juntos para transformar las estructuras institucionales públicas y
civiles, con el propósito de irlas adaptando paulatinamente a este cambio
social.
Que el día veintiuno de julio del
año dos mil cuatro se publicó en
el Periódico Oficial del Estado
el Decreto de creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla.
Que el artículo 1 del citado Decreto
señala que el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, estará
sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.
Que no obstante lo anterior, vale la
pena considerar que la Secretaría de Educación Pública tiene sectorizados,
entre otros organismos, al Instituto Poblano de la Juventud, al Instituto
Poblano del Deporte, al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, por lo que
se estima necesario sectorizar el Instituto de Adultos Mayores del Estado de
Puebla a la Secretaría de Educación Pública en lugar de la Secretaría de
Desarrollo Social, toda vez que el desarrollo integral de la población
senescente del Estado requiere de actividades deportivas, recreativas,
culturales y de capacitación, entre otras, originando como consecuencia con la
sectorización que se propone una mejor coordinación y logro de objetivos en un
menor tiempo.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales previamente invocadas, someto a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL ELABORE INICIATIVA PARA REFORMAR
EL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de sus facultades derivadas de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, elabore iniciativa para reformar
el artículo 1 del Decreto de Creación del Instituto de Adultos Mayores del
Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
“Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla”, cuyo objetivo consiste en
propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores a
través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su
desarrollo integral, dicho Organismo estará sectorizado a la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno del Estado, el cual para efectos del presente
Decreto, se le denominará “Instituto” y con domicilio en la Ciudad de Puebla de
Zaragoza.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011
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