CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente “INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Que el poder público estatal, a
través de sus órganos, tiene a su cargo la administración y ejercicio de los
recursos públicos destinados a la prestación de los servicios básicos y la
atención oportuna de las necesidades de la población, procurando con ello su
bienestar general.
En el ejercicio de los recursos públicos,
los órganos del Estado deben dar cumplimiento a los principios de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas, documentando fehacientemente dese el
punto de vista presupuestal y contable todas las operaciones dentro de la
contabilidad gubernamental.
Que la entrada en vigor de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental el primero de enero de dos mil nueve,
genera como uno de los principales objetivos el de establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos obligados para lograr su adecuada
armonización.
En este contexto, se requiere
implementar la armonización de la contabilidad gubernamental en los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos autónomos y los
municipios del Estado, con el propósito de que lleven a cabo un registro
presupuestal, financiero y contable homologado en todas las operaciones que
realicen en el ámbito de su competencia y que el mismo facilite su comprobación
mediante la rendición de la cuenta pública.
Que la Ley General de Contabilidad
Gubernamental instruye una armonización de la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes de todo el país; como condición
necesaria para lograr sus fines, señalando entre otros, en su artículo 4º
transitorio la integración de las entidades federativas a dicha armonización
contable a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esta Ley es de observancia
obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación; los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos
federales y estatales.
Que en el marco de la Ley de
Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica
en las actividades de armonización para cumplir con los objetivos que dicha ley
ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación
y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos
logren armonizar su contabilidad.
El
objetivo General en materia de armonización consiste en:
- Configurar
un Sistema Nacional de transparencia, fiscalización y rendición de
cuentas.
- Homologar
la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a
mejores prácticas internacionales.
- Mejorar
la transparencia con que los entes públicos elaboran la información
financiera, presupuestaria y patrimonial.
- Contar
con datos comparables.
- Fortalecer
y facilitar las funciones de fiscalización de los órganos de los
diferentes niveles de gobierno.
- La
necesidad de contar con la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Por otra parte, la importancia de
expedir nuevas leyes en materia hacendaria en el Estado, deviene de una
necesidad de actualización que dé pauta a un inicio de progreso y mejor
administración del presupuesto así como una rendición de cuentas clara y
cuantificable en índices reflejados a través del cumplimiento de objetivos y
metas de los planes estatales de desarrollo.
De tal forma, las entidades federativas
deberán disponer a más tardar el 31 de Diciembre de 2010 de:
- Listas
de cuentas alineadas al plan de cuentas;
- Clasificadores
presupuestarios armonizados;
- Catálogos
de bienes y las respectivas matrices de conversión;
- Disponer
de la Norma y metodología que establezca los momentos contables de
ingresos y gastos previstos en la Ley;
- Contar
con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con
los recursos federales; y
- Emitir
información contable y presupuestaria de forma periódica bajo la
clasificación administrativa, económica y funcional programática.
Es así que, las entidades federativas
deberán además a más tardar el 31 de diciembre del 2011:
- Realizar
los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados
básicos de contabilidad gubernamental;
- Disponer
de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad;
- Emitir información contable, presupuestaria y programática conforme a los lineamientos del consejo;
- Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación;
- Generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas;
- Operar y generar en tiempo real estados financieros sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas;
- Publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general.
En nuestro país, la
autonomía de los gobiernos estatales de desarrollar su propio sistema contable
y presupuestal, ha llevado a que la información proveniente de los mismos,
carezca de comparabilidad y dificulte la consolidación de la información
financiera y su evaluación. La armonización contable permitirá la consolidación
y comparación de la información financiera de los gobiernos estatales y
municipales.
Que la instalación del Consejo
Nacional de Armonización Contable tiene su fundamento en el artículo segundo
transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien será el
órgano coordinador del proceso de la Armonización Contable.
Por lo tanto, y en apoyo de coordinar
todos estos procesos de armonización de los entes públicos obligados, en Puebla,
se constituye el Consejo de Armonización Contable del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
Así, la información reunirá las
características necesarias para servir mejor a quienes toman decisiones en los
gobiernos y a la sociedad en general. Información confiable, clara, oportuna,
veraz y comparable serán los atributos indispensables que permitirán mejorar la
calidad de las decisiones de los responsables de administrar las finanzas
públicas en cada nivel de gobierno.
El Consejo de
Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla, en coordinación con el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), será el encargado de proporcionar la
información necesaria y suficiente que permita que los entes públicos obligados
dentro del territorio estatal cuenten con información homogénea de las finanzas
públicas, que permita la comparabilidad y sea analizada bajo criterios comunes,
dando como resultado mejores formas de fiscalización y sobre todo una mejor
participación de la Sociedad.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente
iniciativa de:
LEY QUE CREA EL “CONSEJO
DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”
ARTÍCULO 1.- Se crea
el Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla como
órgano colegiado que tiene por objeto coadyuvar en la implementación de la
normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable,
así como asesorar y capacitar a los entes públicos estatales y municipales en
la instrumentación de las disposiciones en materia de contabilidad
gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 2.- El
Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla se
integra por:
I. El
Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, quien lo presidirá;
II. El
Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El
Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;
IV. El
Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;
V.- Un
representante del Honorable Congreso del Estado, que será el Presidente de la
Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del mismo, como
Vocal;
VI.- Un
representante del Poder Judicial del Estado, como Vocal;
VII.- El
Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, quien fungirá como
Vocal;
VIII.- Un representante de cada uno de los municipios
cabecera de los distritos electorales locales.
IX. Un
representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y
X. Tres
representantes de las asociaciones o colegios de contadores públicos en el
Estado, designados en los términos del Reglamento Interior del Consejo.
Los servidores públicos señalados en las fracciones I a
VII tendrán derecho a voz y voto; los demás integrantes del Consejo sólo
tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 3.- Los representantes de los municipios
deberán ser quienes ocupen el cargo de tesoreros en las administraciones
públicas municipales en funciones.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Consejo de Armonización
Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla no recibirán remuneración alguna
por su participación en el mismo, y sus integrantes podrán auxiliarse con los
servidores públicos pertenecientes a las dependencias, entes o áreas de las que
provengan, en cuyo caso éstos tampoco percibirán remuneración alguna por sus
actividades de apoyo técnico y asesoría.
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Armonización Contable del Estado
Libre y Soberano de Puebla estará facultado para emitir los reglamentos y
acuerdos necesarios para cumplir con sus funciones, para lo cual podrá celebrar
las reuniones de naturaleza ordinaria o extraordinaria que establezca su propia
normativa interior, con la periodicidad que en ella se determine. El reglamento
interior del Consejo deberá establecer las previsiones sobre la distribución de
funciones y el régimen de suplencias de sus integrantes.
T R A N S I T
O R I O S
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- El Consejo
de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla deberá comenzar a sesionar a más
tardar treinta días después de iniciada su vigencia.
ARTÍCULO
CUARTO.- El Consejo
de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de un plazo no mayor a los
noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,
deberá aprobar su Reglamento Interior.
A
T E N T A M E N T E
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2011
DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ
LÓPEZ
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