CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E S.
El suscrito Diputado José Lauro Sánchez López,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de
esta Quincuagésima Octava Legislatura Local, con las facultades que me conceden
los artículos 63 fracción II, 64 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla,
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación ,
el Decreto que expidió la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
entrando en vigor el primero de abril del mismo año. El artículo tercero
transitorio de la nueva Ley estableció la abrogación de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal.
Posteriormente, el 7 de mayo de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la
Federación un Decreto mediante el que se realizaron reformas,
adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, una de las principales reformas la constituye
el artículo 73 fracción XXVIII, en el que se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para
expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y
egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios,
el distrito federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones
territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
Dicho decreto establece en su artículo segundo
transitorio, que el Congreso de la
Unión , así como las Legislaturas de los Estados y del
Distrito federal deberán aprobar sus Leyes y, en su caso, las reformas que sean
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo Decreto, a más
tardar en el plazo de un año a partir del 8 de mayo de 2008, cuando entró en
vigor.
Ambos Decretos devienen de la necesidad que tiene la
administración pública del país, de una modernización en sus registros
contables de ingresos y egresos, que definan con mayor precisión los
presupuestos mediante su vinculación con indicadores de resultados, para
propiciar una mejor transparencia y rendición de cuentas.
Los objetivos concretos de la armonización en materia
de presupuesto y contabilidad gubernamental entre los Estados y la Federación son, entre
otros:
·
Configurar e implementar
un Sistema Nacional de Transparencia, Fiscalización y Rendición de cuentas.
·
Homologar la contabilidad
gubernamental en los tres órdenes de gobierno, adoptando las mejores prácticas
Internacionales.
·
Mejorar la transparencia
en los entes públicos, transparentando su información financiera, presupuestal
y patrimonial.
·
Fortalecer y dar
accesibilidad a las funciones de los diferentes órganos públicos y sociales de
fiscalización.
·
Contar con indicadores
para medir los avances físico-financieros de programas, obras y acciones.
·
Emitir información
contable y presupuestaria de forma periódica, bajo las clasificaciones
administrativa, económica, funcional y programática.
Tomando como base estos antecedentes y con el
propósito de iniciar de manera ordenada los trabajos de actualización en
nuestras normas en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental, me
permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Que las comisiones Unidas de Hacienda Pública y
Patrimonio Estatal y Municipal, y la Comisión Inspectora
del Órgano de Fiscalización Superior, en un ejercicio de diálogo y coordinación
constructiva, propongan a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo,
las siguientes acciones:
PRIMERO.- Que mediante acuerdo de ambas partes se
convoque a una reunión, donde deberá integrarse de manera oficial la Comisión
Interinstitucional para la Armonización Legislativa.
SEGUNDO.- Que la Comisión Interinstitucional
deberá estar integrada por: el Representante de Gobernador del Estado; los
Presidentes de las Comisiones de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y
Municipal e Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior; el Titular del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado; el Secretario de Finanzas; la Secretaria de la Contraloría del Estado,
y una representación de los Gobiernos Municipales.
TERCERO.- Que la Comisión
Interinstitucional para la Armonización Legislativa
integre una Comisión Técnica para la elaboración del Programa del Trabajo; la formulación
de las Leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como la Ley de Contabilidad
Gubernamental y Rendición de Cuentas; para dar seguimiento a la implementación
en los tres poderes de gobierno, sus organismos y entidades y en los gobiernos
municipales.
CUARTO.- Impulsar las demás acciones que resulten
necesarias para la realización e implementación de este proceso de armonización
legislativa.
Atentamente
H. Puebla de Z., a 10 de marzo de 2011
Dip. J. Lauro Sánchez López
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