viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA DE REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que la protección de los derechos humanos ha sido una preocupación constante de quienes han participado en la formación de Leyes y quienes se encargan de su aplicación.

Que uno de los principales postulados de nuestra legislación es promover la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.

Que con este objetivo se han elaborado distintos ordenamientos legales e incluso tratados y declaraciones internacionales.

Que no obstante lo anterior, distintas personas y grupos por razones diversas han externado su preocupación porque se siguen presentando casos de discriminación.

Que reconociendo la riqueza pluriétnica y pluricultural existentes en nuestro Estado, es necesaria la aplicación de reglas y políticas públicas que impidan que las diferencias de raza, género, preferencia sexual, edad, cultura, religión, condición de discapacidad, origen o condición económica, política y social, se traduzcan en desigualdad, injusticia o motivo de discriminación.
Que se ha aprobado modificar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la discriminación con motivo de las preferencias sexuales.

Que es muy importante evitar que se presenten casos de discriminación en cualquiera de sus formas en nuestra entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 11.- …

Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

ATENTAMENTE
H. PUEBLA DE Z. A 7 DE JUNIO DE 2011



DIP. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

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