CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P
R E S E N T E S
El que suscribe
Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente “INICIATIVA DE REFORMA AL
SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la protección de
los derechos humanos ha sido una preocupación constante de quienes han
participado en la formación de Leyes y quienes se encargan de su aplicación.
Que uno de los
principales postulados de nuestra legislación es promover la igualdad jurídica
de todos los ciudadanos.
Que con este
objetivo se han elaborado distintos ordenamientos legales e incluso tratados y
declaraciones internacionales.
Que no obstante lo
anterior, distintas personas y grupos por razones diversas han externado su
preocupación porque se siguen presentando casos de discriminación.
Que
reconociendo la riqueza pluriétnica y pluricultural existentes en nuestro
Estado, es necesaria la aplicación de reglas y políticas públicas que impidan
que las diferencias de raza, género, preferencia sexual, edad, cultura,
religión, condición de discapacidad, origen o condición económica, política y
social, se traduzcan en desigualdad, injusticia o motivo de discriminación.
Que se
ha aprobado modificar el texto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para prohibir la discriminación con motivo de las preferencias
sexuales.
Que es muy
importante evitar que se presenten casos de discriminación en cualquiera de sus
formas en nuestra entidad federativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la
siguiente iniciativa de:
REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚNICO.-
Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo
11.- …
Queda
prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón
de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, capacidades
diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación,
instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia
religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente
contra la dignidad, la libertad o la igualdad.
ATENTAMENTE
H. PUEBLA DE Z. A 7 DE JUNIO DE
2011
DIP. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ
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