viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, misma que presento con base en los siguientes:


CONSIDERANDOS


Que la población mayor de 60 años cada vez se incrementa notoriamente, situación que plantea un nuevo desafío para el Gobierno Estatal y para el Congreso local, quienes tienen a su cargo la formulación de políticas públicas y ordenamientos legales, que establecen los lineamientos para garantizar que la infraestructura y los recursos humanos brinden bienes y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Que aunado a esto y a diferencia de entidades federativas como Nuevo León, en Puebla no contamos con instancias públicas que realicen estudios e investigaciones prospectivas sobre la evolución y los cambios de las estructuras sociales y familiares, por ende no estamos diseñando las políticas públicas del futuro.

Que de acuerdo a las proyecciones estadísticas y censales, nuestra sociedad va  ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerable e inflexiblemente la demanda de los servicios gerontológicos y ni el País ni Puebla, nos estamos preparando para ir respondiendo a estos retos de nuestro futuro.

Que con fecha quince de diciembre del año 2000 se expidió la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de Puebla, teniendo como objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Que el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto de creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, teniendo como objetivo propiciar el bienestar y  calidad de vida de los adultos mayores a través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su desarrollo integral.

Que es necesario promover en la sociedad civil la realización de acciones que permitan la valoración y aprovechamiento de las distintas capacidades que poseen los adultos mayores, y que para esto deben existir los mecanismos para que se gestionen debidamente ante las instituciones, organismos públicos y privados la protección de los derechos de dicho sector, haciendo realidad tales beneficios con la debida y oportuna atención que requieran los adultos mayores.

Que las Comisiones Generales del Honorable Congreso del Estado, son las encargadas de estudiar, examinar, dictaminar y resolver los expedientes que de acuerdo con su competencia, le son turnados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente y que es necesario exista una de ellas encargada de los asuntos relativos a las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 43.- …

I a XXI.- …
 
XXII.- Atención a Personas Adultas Mayores.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 24 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 24.- …

I a XXI.- …
 
XXII.- Atención a Personas Adultas Mayores:
a)     La Legislación en materia de Personas Adultas Mayores;
b)     Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores; y
c)     Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.


T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de Atención a Personas Adultas Mayores deberá de integrarse en el siguiente Periodo Ordinario de Sesiones del H. Congreso del Estado.



A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011





No hay comentarios:

Publicar un comentario