CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII
LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro
Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE ADICIONAN LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO”, misma que presento con base en los
siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la población mayor de 60 años cada vez se incrementa
notoriamente, situación que plantea un nuevo desafío para el Gobierno Estatal y
para el Congreso local, quienes tienen a su cargo la formulación de políticas
públicas y ordenamientos legales, que establecen los lineamientos para
garantizar que la infraestructura y los recursos humanos brinden bienes y
servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas adultas
mayores.
Que aunado a esto y a diferencia de
entidades federativas como Nuevo León, en Puebla no contamos con instancias
públicas que realicen estudios e investigaciones prospectivas sobre la
evolución y los cambios de las estructuras sociales y familiares, por ende no
estamos diseñando las políticas públicas del futuro.
Que de acuerdo a las proyecciones
estadísticas y censales, nuestra sociedad va
ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta
años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerable e
inflexiblemente la demanda de los servicios gerontológicos y ni el País ni
Puebla, nos estamos preparando para ir respondiendo a estos retos de nuestro
futuro.
Que con fecha quince de diciembre del
año 2000 se expidió la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de
Puebla, teniendo como objeto establecer las condiciones necesarias para lograr
la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a
partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo,
religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena
integración al desarrollo social, económico, político y cultural.
Que el día veintiuno de julio del
año dos mil cuatro se publicó en
el Periódico Oficial del Estado
el Decreto de creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla,
teniendo como objetivo propiciar el bienestar y calidad de vida de los adultos mayores a
través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su
desarrollo integral.
Que es necesario promover en la sociedad civil la realización de
acciones que permitan la valoración y aprovechamiento de las distintas
capacidades que poseen los adultos mayores, y que para esto deben existir los
mecanismos para que se gestionen debidamente ante las instituciones, organismos
públicos y privados la protección de los derechos de dicho sector, haciendo
realidad tales beneficios con la debida y oportuna atención que requieran los
adultos mayores.
Que las Comisiones Generales del
Honorable Congreso del Estado, son las encargadas de estudiar, examinar,
dictaminar y resolver los expedientes que de acuerdo con su competencia, le son
turnados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente y que es
necesario exista una de ellas encargada de los asuntos relativos a las personas
adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su
consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO QUE
ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 24 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 43 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 43.- …
…
…
…
I a XXI.- …
XXII.- Atención a Personas
Adultas Mayores.
…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 24 del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, en los siguientes
términos:
ARTÍCULO 24.- …
I a XXI.- …
XXII.- Atención a Personas
Adultas Mayores:
a)
La Legislación en materia
de Personas Adultas Mayores;
b)
Convenios que celebre el
Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para
el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores; y
c)
Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le
asigne el Presidente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de Atención a Personas
Adultas Mayores deberá de integrarse en el siguiente Periodo Ordinario de
Sesiones del H. Congreso del Estado.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario