CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA
DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente “INICIATIVA DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE PUEBLA”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Que según las definiciones convencionales la
firma autógrafa es el nombre y apellido o un símbolo, que hace una persona con
su propia mano para expresar su conformidad con el contenido de un documento.
Que la Firma Electrónica Avanzada es la
reproducción por medios electrónicos de un mensaje de datos personales y
confidenciales que cumplen con tres requisitos jurídicos y de seguridad: es una
firma identificativa porque está plenamente relacionada con el autor; es
declarativa porque indica que el autor asume plenamente el contenido del
documento firmado; y es probatoria porque permite certificar que el autor de la
firma electrónica es el mismo que ha firmado.
Que la Firma Electrónica Avanzada tiene el
mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos en soporte de papel y firma autógrafa. En este sentido, la Firma
Electrónica Avanzada es un mecanismo tecnológico eficiente, eficaz y seguro,
que contribuye a formar un entorno jurídico global, confiable, transparente, no
discriminatorio y ágil.
Que un gobierno moderno que promueve la
eficiencia, la eficacia y la competitividad, tiene que ser un gobierno
electrónico, que avance en la integración de los sistemas de la administración
pública a través de “Ventanillas Únicas” o “Portales de Internet” para agilizar la gestión de los ciudadanos
ante las dependencias gubernamentales, y para agilizar la comunicación intergubernamental
y tener una mayor capacidad de reacción ante la gestión ciudadana.
Un Gobierno Electrónico debe proponerse como meta
ofrecer a la sociedad una administración pública “en línea”, que permita la
fluidez eficiente y la tramitología de los servidores públicos entre sí, y que
facilite la interacción entre el gobierno y los ciudadanos.
Que un gobierno moderno debe impulsar y
favorecer el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de los sellos certificados
digitales, como instrumentos tecnológicos para generar simultáneamente
capacidad de respuesta, seguridad jurídica y confianza a la sociedad.
Que la Firma Electrónica Avanzada sirve para
simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos,
comunicaciones y procedimientos administrativos entre las instancias
gubernamentales de los tres poderes del estado, los tres niveles de gobierno, sus
dependencias, entidades paraestatales y órganos del gobierno con los
particulares.
Que la Firma Electrónica Avanzada contiene
beneficios jurídicos, económicos y ecológicos, entre los que podemos destacar
los siguientes:
·
Asegura
la integridad, confidencialidad y seguridad jurídica de los actos
·
Agiliza
la implementación de decisiones y políticas públicas
·
Agiliza
la expedición y circulación de documentación en procesos intergubernamentales
·
Mejora
la capacidad de respuesta del sector público al ciudadano
·
Evita
desplazamientos innecesarios del ciudadano a las oficinas públicas
·
Evita
gastos costosos y tiempos innecesarios para el gobierno y los particulares
·
Incrementa
la productividad del sector público, empresas y negocios
·
Ahorra
energía eléctrica y papel
·
Inhibe
la posibilidad de actos de corrupción al reducir el contacto
funcionario-ciudadano
·
Mejora
la transparencia en los procesos del sector público,
·
Alienta
la apertura rápida de empresas, y
·
Alienta
la inversión y la competitividad de las empresas
Que la Firma Electrónica Avanzada es
utilizada por un importante número de instituciones avanzadas, como ejemplos
citamos a: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
quien la emplea para la presentación de declaraciones y trámites diversos; la
utilizan gobiernos de países desarrollados como: los Estados Unidos de
Norteamérica, Finlandia, Francia, España, Corea, Dinamarca, Holanda, Italia,
Japón, entre otros.
Que en México es utilizada por instituciones
como: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Banco de México, la
Secretaria de la Función Publica, la Secretaria de Economía y el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Que en el orden estatal, las legislaturas de
los estados de: Colima, Guanajuato, Hidalgo, Sonora, Yucatán, Aguascalientes y
la asamblea del Distrito Federal, ya presentaron y aprobaron sus leyes para el
reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Avanzada.
Que la iniciativa que hoy presentamos aspira
a ser un ordenamiento legal que regule de manera uniforme el uso de la Firma
Electrónica Avanzada, entre los servidores públicos y los particulares de
nuestro estado en todos los actos regulados por el derecho público.
La Firma Electrónica Avanzada podrá emplearse
para suscribir actos jurídicos como: convenios, comunicaciones, procedimientos
administrativos, trámites, prestación de servicios públicos, solicitudes,
promociones, entre otros, ya sea en el interior del estado, en el país o en el
extranjero.
Que la tercera estrategia del Plan Estatal de
Desarrollo 2011-2017, justamente se propone reducir la brecha digital de la
administración pública del estado, fomentando el uso de tecnologías de la
información para ofrecer respuestas ágiles, sencillas y transparentes a los
ciudadanos.
Por eso, proponemos al ejecutivo para que una
vez aprobada la iniciativa que hoy presentamos, instruya la creación de una
comisión intersecretarial para que impulse la consolidación del Gobierno
Electrónico, adoptando las mejores prácticas y la mejora continua de la
administración pública poblana, tomando como nuevo elemento de eficiencia la implementación
de la Firma Electrónica Avanzada.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente
iniciativa de:
LEY
DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
DEL
ESTADO DE PUEBLA
Capítulo
primero: Disposiciones generales
Artículo 1. La
presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
en el Estado de Puebla, el uso de la Firma Electrónica Avanzada, el
reconocimiento de su eficacia jurídica, los elementos que deben constituirla
así como sus certificados.
Las disposiciones contenidas en esta Ley no alteran
las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los
contratos u otros actos jurídicos, ni modifican o sustituyen las normas que
regulan las funciones que corresponden realizar a las personas facultadas por Ley
para dar fe de la firma en documentos.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:
I. Los entes gubernamentales estatales:
a.
El Poder Ejecutivo del Estado, sus dependencias y entidades paraestatales;
b.
El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos;
c.
El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos;
d.
Los órganos autónomos;
e.
Los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales, y
II. Los particulares que opten por
utilizar la Firma Electrónica Avanzada o los medios electrónicos previstos en
esta Ley.
Artículo 3. Para
efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se estará a las siguientes
definiciones:
I. Autoridad normativa:
es aquella facultada para emitir las disposiciones normativas y políticas
intragubernamentales para la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada en
la realización de sus trámites, procedimientos o servicios así como el uso de
medios electrónicos;
II. Certificado de Firma Electrónica Avanzada: mensaje de datos o registro que
confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la Firma
Electrónica Avanzada, emitido por una Entidad Certificadora;
III. Clave privada o datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada: son
aquellos datos únicos como códigos o claves criptográficas que mediante la
tecnología determinada por la Entidad Certificadora, el firmante genera de
manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de
lograr un vínculo entre dicha firma y su autor, con la cualidad de ser personal
e intransferible;
IV. Clave pública o datos de verificación de la Firma Electrónica Avanzada: las claves criptográficas, datos o
códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la
Firma Electrónica Avanzada del firmante;
V. Destinatario:
la persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos;
VI. Dispositivo de creación de Firma Electrónica Avanzada: el programa o sistema informático que
permite firmar electrónicamente al aplicar la clave privada;
VII. Dispositivo de verificación de Firma Electrónica Avanzada: el programa o sistema informático que
permite verificar la integridad del mensaje de datos al aplicar la clave
pública;
VIII. Emisor: es
la persona que a nombre propio o en cuyo nombre se actúa, emite un mensaje de
datos utilizando la Firma Electrónica Avanzada.
IX. Ente gubernamental:
cualquiera de los señalados en la fracción I del artículo 2 de la presente
Ley.
X. Entidad Certificadora: la
persona de carácter público o privado que cuente con la autorización para
expedir Certificados de Firma Electrónica Avanzada.
XI. Fecha electrónica:
el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar
la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o
recibido por el destinatario;
XII. FIEL: Firma
Electrónica Avanzada;
XIII. Firma Digital:
Aquella firma electrónica que no reúne los requisitos para ser considerada
Firma Electrónica Avanzada;
XIV. Firma Electrónica Avanzada:
aquella que reúna los requisitos contemplados en el artículo 6 de la presente
Ley;
XV. Firmante: la
persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada y que
actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa;
XVI.- Ley: Ley de
Firma Electrónica del Estado de Puebla.
XVII. Medios electrónicos:
los dispositivos tecnológicos para generar, transmitir o almacenar datos e
información, a través de cualquier tecnología electrónica;
XVIII. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología;
XIX. Parte que confía: la persona que siendo o no el destinatario,
actúa en razón de un certificado o de una Firma Electrónica Avanzada.
XX. Prestador de servicios de certificación: la persona que bajo el amparo de una
autorización otorgada conforme a la ley, preste servicios relacionados con la
Firma Electrónica Avanzada;
XXI. Sello digital: es
el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por
un ente gubernamental;
XXII. Sistema de información:
todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar
Mensajes de Datos, y
XXIII. Titular del Certificado de la Firma Electrónica Avanzada: la persona a favor de la cual fue
expedido un Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
Capítulo
segundo:
De
la Firma electrónica avanzada
Artículo 4. La Firma
Electrónica tiene que cumplir con los siguientes elementos:
I.
Identificativa: Para saber quién es el autor
II.
Declarativa: Quieres decir que el autor asume el
contenido del documento
III.
Probatoria: Permite identificar si el autor es el mismo
que ha firmado
Artículo 5. Las actividades
reguladas por esta Ley se someterán en su interpretación y aplicación a los
siguientes principios:
I. Autenticidad: la certeza de que
un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es
atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven;
II. Equivalencia funcional: es la equiparación que tiene
la Firma Electrónica Avanzada con la firma autógrafa y un Mensaje de Datos con
los documentos escritos;
III.
Neutralidad tecnológica:
por medio del cual no debe discriminarse ninguna de las tecnologías que
puedan adoptarse para la implantación de la Firma Electrónica Avanzada;
IV.
Confidencialidad: es la característica que garantiza al firmante o al
destinatario que la información enviada o recibida electrónicamente permanece
íntegra y sin modificaciones, y que su acceso es protegido así como su
distribución no autorizada;
V.
Conservación: se deberán
establecer los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y
la prevención de alteraciones en la información de los documentos electrónicos
para su posterior consulta, e
VI.
Integridad: se
considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro cuando ha
permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere
podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación,
archivo o presentación.
Artículo 7. Para que una Firma Electrónica
Avanzada se considere válida, deberá cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. Que la clave privada corresponda inequívocamente al
firmante;
II. Que la clave privada se encuentre bajo el control
exclusivo del firmante desde el momento de su creación;
III. Que sea posible detectar cualquier alteración posterior
a la creación de la Firma Electrónica Avanzada;
IV. Que esté vinculada al mensaje de datos de modo tal que
cualquier modificación de los datos del mensaje ponga en evidencia su
alteración;
V. Que esté respaldada por un Certificado de Firma
Electrónica Avanzada expedido por una Entidad Certificadora debidamente
autorizada.
Lo
dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de que la
autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada pueda comprobarse por cualquier
otro medio o en su defecto, se aporten las pruebas que demuestren lo contrario.
Artículo 8. El uso de
medios electrónicos a que se refiere esta Ley será optativo.
No
obstante lo anterior, quienes opten por el uso de los medios electrónicos en
los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites
y la prestación de servicios, quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones
de este ordenamiento.
En
los reglamentos respectivos, se establecerá la forma, formalidades, modalidades
y condiciones que deben observar los particulares en la presentación de
solicitudes, promociones, trámites, actos y convenios que se realicen utilizando
la firma electrónica contenida en un mensaje de datos en términos de esta Ley.
De la misma manera, los reglamentos establecerán el diseño de los formatos que
se utilicen empleando la Firma Electrónica Avanzada contenida en un mensaje de
datos.
Artículo 9. Para el uso y
aplicación de esta Ley se deberán observar los siguientes principios:
I. Autenticidad: La certeza de que
un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es
atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven.
II.
Compatibilidad internacional: Es la
observancia del cumplimiento de estándares Internacionales en materia de Firma
Electrónica Avanzada.
III. Confidencialidad: es la
característica que
garantiza al firmante o al destinatario que la información enviada o recibida
electrónicamente permanece íntegra y sin modificaciones y es protegida de su
acceso y distribución no autorizada;
IV. Conservación: Se deberán establecer los
procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención
de alteraciones en la información de los documentos electrónicos para su
posterior consulta.
V. Equivalencia Funcional: Es la equiparación funcional que tiene la Firma
Electrónica Avanzada con la firma autógrafa y un Mensaje de Datos con los
documentos escritos
VI. Integridad: Se considera que el contenido de un mensaje de datos es
íntegro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los
cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del
proceso de comunicación, archivo o presentación.
VII.
Neutralidad Tecnológica:
por medio del cual, no debe discriminarse ninguna de las tecnologías que puedan
adoptarse para la implantación de la Firma Electrónica Avanzada;
VIII.
No discriminación de tecnología.- Las
disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas de modo que no excluyan,
restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier tecnología para crear una
Firma Electrónica Avanzada.
Capítulo
segundo:
Certificados
de Firma Electrónica Avanzada
Artículo 10. Los efectos
del certificado de firma electrónica es autentificar el vínculo existente entre un
firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica Avanzada o clave
privada.
Artículo 11. El
certificado electrónico es válido cuando es expedido por una Entidad
Certificadora debidamente autorizada conforme a las leyes en la materia y que
exprese la información prevista en el siguiente artículo.
Artículo 12. Para ser
considerados válidos los formatos en que conste el certificado de Firma
Electrónica Avanzada, contendrán:
I. La indicación
de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales,
se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
II. El código
de identificación único del certificado;
III.
La identificación de la Entidad Certificadora que expide el certificado, nombre
o razón social, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de
acreditación ante la autoridad que le otorgó la autorización;
III. Nombre
del titular del certificado;
V. El período de vigencia del Certificado de Firma Electrónica Avanzada,
especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
VI. La fecha y hora de la emisión, en su caso
suspensión o renovación del Certificado;
VII. El alcance
de las responsabilidades que asume la entidad certificante, y
VIII. La
referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica
Avanzada contenida en el Certificado.
IX. Las
limitaciones que en su caso se establezcan respecto al uso del certificado de
la Firma Electrónica Avanzada para los representantes de personas físicas y
jurídicas.
Artículo 13. Adicionalmente a lo dispuesto por el artículo anterior, para
los certificados de la Firma Electrónica Avanzada de representantes de personas
físicas y jurídicas, el alcance de las responsabilidades que asuma será en relación directa con las facultades
debidamente acreditadas del firmante, especificando el tipo de documento de
otorgamiento de poderes, alcances y vigencia, además:
I. Describirán los datos de identificación personal
del firmante, quien deberá asumir la responsabilidad jurídica del resguardo del
certificado electrónico.
II. Serán siempre expedidos a nombre de una persona
física específica, la cual deberá acreditar que tiene la facultad de responsabilizarse
personalmente del resguardo del certificado electrónico que sea emitido a
nombre de su representada o poderdante, así como expresar claramente los
alcances del poder otorgado, y
III. Se podrán definir en estos certificados las
restricciones adicionales establecidas a las facultades del representante que
deberán asentarse explícitamente en el texto del certificado.
Los entes
gubernamentales determinarán qué servidores públicos harán uso de la Firma
Electrónica Avanzada para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
artículo 14. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán
valor probatorio en los términos de esta Ley y surtirán efectos jurídicos
cuando estén firmados con Firma Electrónica Avanzada por la Entidad
Certificadora.
Artículo 15. La
vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada será el que
determine la ley bajo la cual hayan sido creados, debiendo ser indicada en el
propio Certificado.
Un Certificado dejará de surtir
efectos inmediatamente al término de su vigencia.
Artículo 16. Un certificado quedará sin efectos
cuando:
I. Termine el periodo de vigencia establecido en el
Certificado.
II. Se produzca alguna de las hipótesis que para el efecto
hayan sido previstas en las leyes bajo las cuales se autorizó a la Entidad
Certificadora, y como consecuencia a la emisión de certificados.
III. Lo ordene una
resolución judicial o administrativa, y
IV. Cualquier otra que se establezca en el certificado
electrónico.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un
certificado que emita la Entidad Certificadora, surtirá sus efectos a partir de
la fecha y hora que se dé a conocer este hecho en la página electrónica
autorizada, salvo disposición expresa en otro sentido de acuerdo a las disposiciones
legales bajo las cuales se autorizó a la Entidad.
Artículo 17. En los
casos en que las Entidades Certificadoras
suspendan temporalmente la eficacia de los certificados de firma
electrónica expedidos, en las hipótesis previstas en la ley bajo la cual
hayan sido autorizadas, para efectos de los terceros de buena fe, la suspensión
temporal, surtirá sus efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer
la suspensión en la página electrónica autorizada conforme a las disposiciones
bajo las cuales se autorizó a dicha Entidad Certificadora.
Artículo 18. Son obligaciones de los titulares de
certificados de Firma Electrónica Avanzada:
I.
Proporcionar datos veraces, completos y exactos al realizar los trámites para
obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada y verificar su congruencia
con los datos asentados en el certificado;
II.
Mantener el control exclusivo y confidencialidad de su clave privada, no
compartirla e impedir su divulgación;
III.
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar el uso de su
clave privada por terceros;
IV.
Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su Firma
Electrónica Avanzada, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para
impedir su utilización;
V. Denunciar
el uso inadecuado que se realice del Certificado de Firma Electrónica Avanzada
o de los datos asociados al mismo;
VI. Dar
aviso inmediato a las personas con las cuales se mantenga un vínculo derivado
del uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuando exista riesgo de que su Firma
Electrónica Avanzada sea controlada por terceros y pueda ser utilizada
indebidamente, así como solicitar oportunamente la revocación del Certificado;
VII.
Abstenerse de hacer uso del certificado, cuando se actúe en representación de
una persona física o jurídica, en forma posterior a haber tenido conocimiento
de la revocación o limitación de la representación o poderes que se le confirió,
y
VIII. En el
caso de servidores públicos dar aviso a la Autoridad Normativa de la terminación
del empleo, cargo o comisión.
El
Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no
cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo.
Artículo 19. Los certificados de Firma Electrónica
Avanzada expedidos en la República Mexicana conforme a las leyes federales o de
las entidades federativas, tendrán plena validez y eficacia jurídica en el
Estado de Puebla.
Cuando
las partes convengan entre sí la utilización de determinados tipos de firmas
electrónicas avanzadas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente
a efecto de reconocimiento transfronterizo de su validez, salvo que el acuerdo
no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
Los
certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos fuera de la República
Mexicana tendrán la validez que les otorguen los instrumentos internacionales
vigentes en el País, y de no ser previstos por éstos, las autoridades
normativas podrán determinar su grado de fiabilidad, tomando en consideración
las normas internacionales reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos y
cualquier otro medio de convicción pertinente.
Capítulo
tercero:
Mensajes
de Datos
Artículo 20. Los mensajes de datos asociados a la
Firma Electrónica Avanzada tendrán el mismo valor jurídico y la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y
con firma autógrafa.
Cuando
la ley exija la forma escrita en los actos entre los particulares, entes
gubernamentales o entre sí, se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de
Datos asociado a la Firma Electrónica Avanzada, siempre que la información en
él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin
importar el formato en el que se encuentre o represente.
Artículo 21. El mensaje de datos asociado a la
Firma Electrónica Avanzada sirve para simplificar, facilitar y agilizar los
actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos
entre los entes gubernamentales, los particulares y las relaciones que
mantengan entre sí.
En las comunicaciones entre los Entes
Gubernamentales se podrá hacer uso de los mensajes de datos asociados a la
Firma Electrónica Avanzada del servidor público competente.
Artículo 22.
La
reproducción en formato impreso del mensaje de datos tendrá valor probatorio
pleno cuando se ha conservado en su integridad la información contenida en el
mismo, a partir de que se generó por primera vez en su forma definitiva como
tal, y no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y de la firma
electrónica, y se acredite lo
siguiente:
I.- Que
contenga la Firma Electrónica Avanzada;
II.- La
fiabilidad del método en que hayan sido generados, archivados o conservados, y
III.- Que se ha conservado la integridad de la información
a partir del momento en que se generaron por primera vez en su forma definitiva
como tales o en alguna otra forma.
Artículo 23. Se presume legalmente que un Mensaje
de Datos proviene del Emisor cuando contenga su Firma Electrónica Avanzada, válida
conforme a esta Ley.
Artículo 24. Salvo prueba en contrario y sin
perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del
Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó
el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en
esta Ley para la verificación de la fiabilidad de la Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 25. Salvo pacto en contrario entre el
Emisor y el destinatario el Mensaje de Datos, se tendrá por expedido en el lugar
donde el Emisor tenga registrado su domicilio dentro del Certificado de la
Firma Electrónica Avanzada y
por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga establecido el suyo, en la
fecha y hora en que fueron enviados y recibidos respectivamente.
Artículo 26. El Mensaje de Datos se tendrá por
expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el
control del Emisor o del Intermediario, salvo pacto en contrario entre el
Emisor y el Destinatario.
Artículo 27. Salvo pacto en contrario entre el
emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se
determinará como sigue:
I. Al ingresar en el sistema de información
designado por el destinatario, y
II. De no haber
un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario se
manifieste sabedor de dicha información.
Cuando se realicen comunicaciones o soliciten la
prestación de servicios públicos o promuevan cualquier trámite por medios
electrónicos en hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera
hora hábil del siguiente día hábil, si el mensaje de datos recibido viene
asociado a la Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 28. Respecto al acuse de recibo de
Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:
I.
Salvo pacto en contrario se tendrá por recibido el mensaje de datos y enterado
el destinatario, cuando el sistema de información produzca el acuse de recibo
correspondiente;
II.
Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o
acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no
se ha acordado entre éstos un plazo, forma o método determinado para
efectuarlo, se tendrá por satisfecho este supuesto mediante el acuse de recibo
que produzca el sistema de información;
III.
Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán
condicionados a la recepción de un acuse de recibo con una determinada forma o
método, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que
no se haya recibido el acuse de recibo en la forma, método y plazo fijado por
el Emisor. En este caso sólo cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del
Destinatario, se considerará que éste ha recibido el Mensaje de Datos
correspondiente.
IV.
Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse
recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método
determinado para efectuarlo, y no se haya recibido el acuse de recibo en el
plazo solicitado o acordado, el Emisor podrá dar aviso al Destinatario de este
hecho y fijará un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del
momento de este aviso.
Artículo 29. El Sello digital es el mensaje electrónico
que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad
correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma
Electrónica Avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la autoridad
que recibió el mensaje de datos vinculado a la Firma Electrónica Avanzada y se
presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en la hora y
fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado. El ente gubernamental
establecerá los medios para que el Emisor pueda verificar la autenticidad de
los acuse de recibo con sello digital.
Artículo 30.- El
contenido de los mensajes de datos que contengan Firma Electrónica Avanzada,
relativos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos
administrativos, trámites, prestación de los servicios públicos y las
solicitudes y promociones que se realicen utilizando medios electrónicos,
deberán conservarse en archivos electrónicos y hacerse constar íntegramente en
forma impresa, integrando expediente, cuando así lo soliciten expresamente los
interesados o lo determine la autoridad competente.
Quienes
opten por el uso de mensaje de datos están obligados a conservar por un plazo
mínimo de cinco años los originales de aquellos mensajes de datos que den
nacimiento a derechos y obligaciones, a menos que se estipule otro plazo en la
ley que rija el acto o documento que se deba conservar.
Para
efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes
de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e
inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.
La
reproducción en formato impreso de un mensaje de datos tendrá valor probatorio
pleno si se ha conservado íntegra la información contenida en el mismo a partir
de que se generó por primera vez en su forma definitiva y no sea impugnada la
autenticidad o exactitud del mensaje y de la Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 31. Será responsabilidad del destinatario:
I.
Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica Avanzada; y
II. Revisar
los límites de uso de la Firma Electrónica Avanzada y la validez, suspensión o
extinción del certificado electrónico; los elementos necesarios para verificar
lo anterior, deberán ser puestos a disposición del destinatario, a
través de la Entidad Certificadora o del firmante.
Capítulo
cuarto:
Autoridades
Normativas
Artículo 32. Cada poder, órgano autónomo o ayuntamiento que opte por
el uso de medios electrónicos o el uso de la Firma Electrónica Avanzada,
determinará a la unidad administrativa que se constituirá como su autoridad
normativa para efectos de esta Ley.
Artículo 33. Las autoridades normativas tendrán las siguientes
competencias:
I. Promover
el uso de medios electrónicos y la Firma Electrónica Avanzada con el propósito
de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos,
convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y en su
caso la prestación de servicios públicos.
II. Emitir
sus reglamentos o acuerdos de carácter general en la materia.
III.
Gestionar la obtención de los recursos para la habilitación y uso de la firma
electrónica en los actos de su competencia.
IV.
Celebrar convenios de colaboración o coordinación con el fin de hacer efectivo
el uso de los medios electrónicos.
V. Prever
que sus programas informáticos así como sus formatos electrónicos contengan los
elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación de
los particulares que en aplicación de la ley utilicen medios electrónicos y la
Firma Electrónica Avanzada, garantizando la protección de datos personales, de
conformidad a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.
VI.
Proporcionar la información requerida a los particulares, en el ámbito de su
competencia y en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales.
VII.
Generar acuses de recibo electrónico para hacer constar la recepción de
gestiones, promociones o actuaciones por vía electrónica, y
VIII.
Proponer y promover los mecanismos para facilitar la implementación y operación
de la Firma
Artículo 34. Son autoridades normativas respecto al Poder Ejecutivo la
Secretaría de Finanzas, la Secretaria de Administración y la Secretaría de la
Contraloría, en sus respectivas funciones.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se otorga a los entes gubernamentales
el término de un año a efecto de que en el ámbito de sus competencias, se
promuevan las actualizaciones legislativas necesarias o emitan las
disposiciones reglamentarias complementarias para la eficacia de lo dispuesto
en la presente Ley.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2011
DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ
LÓPEZ
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