CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S
E N T E S
El que suscribe José
Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos
63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto
a consideración de esta Honorable Asamblea, la
INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”, misma que presento sustentada en la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que durante los años setenta la zona aledaña
a la ciudad de Puebla, recibió una serie de inversiones en infraestructura vial
y asentamiento de inversiones públicas y privadas, entre las que destacan: la
construcción de la autopista México-Puebla, la autopista Puebla-Orizaba, la construcción
de la empresa Cementos Atoyac y la industria automotriz Volkswagen, entre otras.
Que estas inversiones generaron un rápido
crecimiento de la ciudad, de las juntas auxiliares y de los municipios vecinos
a la capital del Estado, propiciando que en 1979 se expidiera la primera
declaratoria de conurbación de Puebla, con ello la mancha urbana ingresó al
grupo de ciudades medias del país que sumaban más de un millón de habitantes.
Que en 1985 se publicó la Ley de Desarrollo Urbano que buscó
regular el crecimiento de la mancha conurbada de la Ciudad de Puebla, que para
entonces ya requería de grandes obras de vialidad, que dieran fluidez a una
zona en proceso de conurbación, así surgieron: la central de abasto, el sistema
de mercados periféricos, construcción de la central camionera y vialidades como
el circuito interior, la avenida 31 oriente-poniente y la autopista
Atlixcáyotl, entre otras.
Que al iniciar la década de los noventa, el
Gobierno del Estado emprendió una serie de estudios sobre la perspectiva de
crecimiento de la Ciudad
de Puebla, sus juntas auxiliares y municipios conurbados, estudios que en 1993 culminaron
con el anuncio del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, que incluyó
proyectos de infraestructura urbana, industrial, de vialidad y de mejora de
servicios para el desarrollo integral de 14 municipios.
Que
el crecimiento demográfico, y el incremento en la densidad de vehículos
particulares, de transporte público y de transporte mercantil, en la ciudad de
Puebla y su zona conurbada, exigieron en distintos periodos que los Gobiernos
del Estado construyeran paulatinamente nuevas vialidades que le dieran mayor
eficiencia al tránsito de la zona metropolitana: ampliación de avenidas, nuevos
bulevares, nuevos circuitos, libramientos y distribuidores viales, entre otras
obras.
Que
sin embargo, la construcción y el crecimiento de las vialidades no han estado
acompañadas por una instancia de gobierno, que se ocupe de su conservación,
remodelación, modernización y mantenimiento, por lo que este rostro de la zona
metropolitana se ha vuelto deplorable por una multiplicidad de factores, tales
como:
·
Baches,
alcantarillas destapadas, obras hidráulicas con deficiencias que ocasionan
estancamientos en distintos puntos de la ciudad;
·
Camellones
centrales y áreas verdes laterales con hierba desbordante y maleza que
obstruyen la visibilidad y generan fauna nociva;
·
Toneladas
de tierra y arena tanto al interior de los camellones como en los acotamientos
de las vialidades;
·
Decenas
de toneladas de residuos sólidos de diversos materiales esparcida por
kilómetros, entre ellos: vidrio, plástico, papel, hule y animales muertos en
todas las vialidades;
·
Postes
de alumbrado público derribados, en desuso o impactados, dispersión de bases de
concreto para postes, rocas de gran tamaño que representan riesgo para los
vehículos, excavaciones en desuso y por periodos indefinidos;
·
Vialidades
carentes de alumbrado público, señalética deficiente y disímbola, barreras
centrales o laterales impactadas, desalineadas, rotas o grafiteadas; y
·
Publicidad
no reglamentada, excesiva y en desorden que obstruye la visibilidad de los
conductores.
Que todo ello ocasiona a diario múltiples
accidentes automovilísticos con pérdidas humanas, personas lesionadas, pérdidas
materiales, económicas, que afectan el patrimonio familiar de quienes transitan
por ellas, que salvo en casos en que operan los seguros de automotores, los
ocasionados por deficiencias en las vialidades nunca son reconocidos y
resarcidos por las autoridades estatal o municipales, como prestadores de los
servicios de las vialidades metropolitanas.
Que
ante esta situación, es urgente que las autoridades asuman su responsabilidad, resolviendo
la problemática del inadecuado servicio que se tiene en las vialidades de la zona
metropolitana y Ciudad de Puebla, haciendo de ellas zonas limpias, ordenadas,
verdes, seguras y confiables para todos los que las transitan.
Que por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración
de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO
"SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL”
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y DEL
OBJETO
ARTÍCULO UNO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA METROPOLITANO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL", con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO DOS.- El Organismo tendrá por objeto planear, programar, presupuestar,
administrar y elaborar los proyectos de conservación, limpieza, señalética,
mantenimiento y modernización de la infraestructura vial que se encuentre
dentro de la zona metropolitana del Estado.
ARTÍCULO TRES.- Para el cumplimiento de sus fines, el "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", tendrá
a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- Realizar todas las
acciones y actividades necesarias para la conservación,
limpieza, señalización, mantenimiento y modernización de la infraestructura
vial de la Zona Metropolitana
del Estado, por sí o a través de terceros;
II.- La planeación y programación de los proyectos que abarcará la
infraestructura vial;
III.- La formulación y ejecución del Programa de
conservación, limpieza, señalización, mantenimiento y modernización de la
infraestructura vial de la Zona Metropolitana ;
IV.- Convenir con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, del
Estado, y con los Municipios, así como con el sector social y privado, en el
logro del objeto común;
V.- Determinar la aportación económica que deberán realizar cada uno de los
Municipios que formen parte de la Zona Metropolitana del Estado;
VI.- Establecer la coordinación necesaria con la autoridad competente para
la reparación de los daños ocasionados por terceros a la red estatal;
VII.- Responder por los daños causados a usuarios, cuando se causen éstos, por
la falta o inadecuado mantenimiento de la infraestructura vial metropolitana;
VIII.- Elaborar los programas anuales de gasto e inversión en materia de infraestructura
vial;
IX.- Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los
dispositivos de seguridad en la red vial y zonas de acotamiento a su cargo;
X.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas
aprobados y en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra;
XI.- Administrar sus programas, presupuestos y patrimonio, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables; y
XII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUATRO.- Las vialidades que abarcará el
"SISTEMA METROPOLITANO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL", son las siguientes:
I.- Periférico Ecológico;
II.- Vía Atlixcáyotl;
III.- Carretera Federal Puebla-Atlixco;
IV.- Recta Puebla-San Pedro Cholula-San Andrés
Cholula;
V.- Camino
Real a Cholula;
VI.- Boulevard Forjadores;
VII.- Boulevard San Pedro Cholula-Huejotzingo;
VIII.-Boulevard Aeropuerto-Autopista
México-Puebla;
IX.- Boulevard Puebla-Tlaxcala;
X.- Boulevard Puebla-Tepeaca;
XI.- Boulevard “Carlos Camacho Espíritu”; y
XII.- Las demás que determine el Junta
de Gobierno.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO CINCO.- El
patrimonio del Organismo estará constituido por:
I.- Las aportaciones y demás ingresos que hagan a su favor los Gobiernos
Estatal, Federal y Municipales;
II.- Los ingresos provenientes
de las multas, así como del pago de derechos o
aprovechamientos que realicen los usuarios y que se acuerde previamente
con los Municipios que integran la zona metropolitana del Estado;
III.- Las aportaciones que reciba de fondos federales o estatales, así como
los recursos que por ordenamiento legal le correspondan; y
IV.- Las demás aportaciones y donaciones que reciba del sector público y de
los sectores social y privado.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
ARTÍCULO SEIS.- La estructura
administrativa del "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", será la
siguiente:
I.- Una Junta de Gobierno,
II.- Un Director General, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno a
propuesta del Gobernador del Estado, y
III. Las Unidades
Administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que
sean de su competencia, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior
del Organismo.
ARTÍCULO SIETE.- La Junta
de Gobierno será la autoridad máxima del Organismo, y estará integrada por:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste
designe para suplirlo;
II.- Un Secretario, que será designado por el Presidente, con el carácter de
vocal;
III.- Titular de la
Secretaría de Infraestructura, con el carácter de vocal;
IV.- Titular de la Secretaría de
Transportes, con el carácter de vocal;
V.- Titular de la
Secretaría de Finanzas, con el carácter de tesorero; y
VI.- Titular de la Secretaría de
Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, con el carácter de vocal.
Por cada miembro propietario se designará un
suplente.
ARTÍCULO OCHO.- La Junta
de Gobierno, celebrará, cuando menos, seis sesiones ordinarias al año, y las
extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o de la mayoría de
los miembros del mismo, previa convocatoria del Secretario.
Las resoluciones de la Junta
de Gobierno se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
De cada sesión de la Junta
de Gobierno se levantará el acta correspondiente que firmarán los que estén
presentes.
El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las
instituciones de educación superior, a personas físicas o jurídicas, de orden
público, privado o social cuya presencia sea de interés para los asuntos que se
traten. Estas personas gozarán de voz, pero no de voto.
ARTÍCULO NUEVE.- La Junta
de Gobierno para el cumplimiento de los fines del Organismo, tendrá los más
amplios poderes para actos de dominio, administración, cambiarios y para
pleitos y cobranzas, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DIEZ.- El desempeño de los miembros de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo tanto,
los integrantes del mismo no recibirán retribución alguna.
ARTÍCULO ONCE.- La Junta de Gobierno tendrá las
siguientes facultades y obligaciones siguientes:
I.- Aprobar el Programa Anual de Infraestructura Vial que le presente el
Director General, sujetándose a lo establecido en las diversas normas
aplicables en la materia;
II.- Autorizar, en su caso, los programas anuales de trabajo y los proyectos
de presupuestos de ingresos y egresos del organismo, así como las
modificaciones a los mismos;
III.- Aprobar, en su caso, el balance anual, los estados financieros y el
informe anual de actividades que le presente el Director General;
IV.- Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que le sean presentado
por el Director General;
V.- Aprobar el Reglamento Interior del Organismo y autorizar la expedición
de los manuales de procedimientos correspondientes;
VI.- Nombrar, suspender y remover al personal de confianza del Organismo, a
propuesta del Director General;
VII.- Determinar las nuevas vialidades que se integrarán a las relacionadas
en el artículo tercero de la presente Ley;
VIII.- Determinar en la primera sesión los Municipios que formarán parte de la Zona Metropolitana ,
la cual será basada en las vialidades a que se refiere el artículo tercero;
IX.- Aprobar los lineamientos para el procedimiento del pago de daños en los
bienes de las personas que sean afectadas, por el mantenimiento inadecuado a
las vialidades descritas en la clausula tercera de la presente Ley;
X.- Conferir poderes generales y especiales, así como
revocar los mismos, y
XI.- Las demás que le confieran otras normas y disposiciones
aplicables.
El Programa Anual de Infraestructura Vial y el
Balance de la Institución ,
este último deberá estar certificado por contador público, se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Puebla, el
primero antes del día 30 de diciembre de cada año y el segundo dentro de los
dos meses que sigan al cierre de cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO DOCE.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
I.- Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II.- Iniciar, concluir y en su caso suspender todas y cada una de las
sesiones de la Junta
de Gobierno, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los
proyectos y asuntos sometidos a su consideración;
III.- Someter a votación los asuntos tratados;
IV.- Delegar en los miembros de la
Junta de Gobierno la ejecución y realización de
responsabilidades específicas para la consecución del objeto del Organismo, y
V.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TRECE.- El Secretario de la Junta
de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I.- Convocar, por instrucciones del Presidente, a los demás miembros de la Junta de Gobierno a las
reuniones ordinarias y extraordinarias que procedan;
II.- Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que procedan;
III.- Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y
extraordinarias que
celebre la Junta
de Gobierno;
IV.- Proponer en cada caso, el orden del día que se deberá desahogar en la
sesión correspondiente; y
V.- Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el
Presidente de la Junta
de Gobierno y por el Reglamento Interior del Organismo.
ARTÍCULO CATORCE.- El Presidente someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el
nombramiento del Director General, quien tendrá a su cargo las siguientes
facultades:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
II.- Elaborar y someter a la consideración de la Junta de Gobierno el
Programa Anual de Infraestructura Vial, Programa Institucional, Programa de Presupuesto
y los que se requieran para el debido funcionamiento del Organismo;
III.- Presentar bimestralmente a la
Junta de Gobierno un informe de actividades, avance de
programas y estados financieros, con las observaciones que estime pertinentes.
Asimismo, presentará los informes que le solicite la Junta de Gobierno;
IV.- Rendir a la Junta
de Gobierno un informe anual de las actividades del Organismo en el ejercicio
anterior, acompañando un balance general contable y los demás datos financieros
que sean necesarios;
V.- Representar, en su caso, al Organismo ante las Dependencias y Entidades
de la Administración
Pública , Federal, Estatal o Municipal, así como ante las
personas físicas y jurídicas con los poderes que le otorgue la Junta de Gobierno;
VI.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean
necesarios para la realización del objeto del Organismo;
VII.- Realizar el pago de daños en los bienes de las personas que sean
afectadas, por el servicio inadecuado de las vialidades descritas en la
clausula tercera de la presente Ley, siempre y cuando se pruebe de forma plena
la responsabilidad administrativa, y autorizada la misma por el Comisario Público;
VIII.- Proponer los lineamientos para el procedimiento del pago de daños en
los bienes de las personas que sean afectadas, por el mantenimiento inadecuado
de las vialidades descritas en la clausula tercera de la presente Ley, y
presentarlas a la Junta
de Gobierno para su aprobación;
IX.- Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de
crédito hasta por la cantidad que autorice la Junta de Gobierno, siempre y cuando los títulos y
las operaciones se deriven de actos propios del objeto del Organismo;
X.- Expedir los manuales de procedimientos, previa autorización de la Junta
de Gobierno;
XI.- Proponer a la Junta
de Gobierno el nombramiento o remoción del personal de confianza del Organismo;
XII.- Nombrar, suspender y remover, en su caso, a los trabajadores que
presten sus Servicios en el Organismo, cuya designación no esté a cargo de la Junta de Gobierno; y
XIII.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior del Organismo y la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO QUINCE.-
Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Organismo,
habrá un Comisario designado por la Secretaria de la Contraloría en los
términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
del Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- Las relaciones del Organismo con la administración centralizada se
regirán por lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado y la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado.
Para efectos de coordinación, el "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL" se
sectoriza a la Secretaria
de Infraestructura.
CAPITULO IV
RELACIONES
LABORALES
ARTÍCULO DIECISIETE.- Las relaciones laborales entre el Organismo y su personal se regirán
por lo establecido en la
Ley
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Son trabajadores de confianza el Director General, los Directores y
demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- Las
erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la
suficiencia presupuestal correspondiente.
CUARTO.- El Reglamento
Interior del Sistema Metropolitano de Infraestructura Vial deberá elaborarse y
aprobarse por la Junta de Gobierno en el término de noventa días naturales a
partir de su instalación.
QUINTO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse en el término de 30 días
naturales a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente
Decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Atentamente
H. Puebla de Z., a
25 de enero de 2012
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