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martes, 19 de marzo de 2013

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE DECLARE A LOS FESTEJOS TAURINOS COMO "PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO"


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y  Soberano de  Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes:

CONSIDERANDOS

El toro de lidia de nuestros días tiene sus antecedentes más profundos en el antiguo URU o toro salvaje, que hace miles de años habitaba los bosques del norte de Europa, de ahí emigró al sur de Francia y posteriormente a la Península Ibérica, donde los pobladores de Andalucía delimitaron las zonas de estancia, y al cabo de generaciones el toro salvaje se transformó en toro de lidia.
En España la tauromaquia es mucho más antigua que en México, los españoles heredaron de los cretenses el lanceo con toros bravos, y en el medievo peninsular esta fue una actividad sublime de los caballeros andantes, se dice que el Cid Campeador fue, entre otras cosas, un destacado lanceador.
Durante los siglos XVI y XVII el toreo a caballo, que era una actividad reservada para la nobleza, alcanzó su rango más significativo como actividad demostrativa del valor y nobleza, no obstante, al paso de las décadas, ya en el siglo XVIII, el toreo peninsular ecuestre vasco y navarro perdió audiencia, paralelamente los andaluces empezaron a desarrollar el toreo a pie, que se fue arraigando en el gusto de un público cada vez más amplio y sensible; ello propició el surgimiento de figuras del gusto popular dieciochero como la de Pepe Delgado, mejor conocido como Pepe Illo.
La fiesta de los toros llegó a América prácticamente con Hernán Cortés, aquí se adoptó como festejo taurino,  y se arraigó en las costumbres populares desde las primeras décadas de la conquista, así lo demuestran las más antiguas ganaderías como la de “Atenco”, enclavada en el valle de Toluca, cuyo registro data de 1528.
A esta le siguen otras como la de “San Mateo”, “Piedras negras” y “la Punta”, todas ellas consideradas ganaderías madre del toro bravo mexicano, y origen de los festejos taurinos de nuestro país.
El toro bravo no es un animal doméstico, es un animal de características especiales, su crianza requiere de un ambiente natural rústico, semidesértico y semiaislado, requiere condiciones de libertad plena.
Esto nos permite decir que el toro de lidia contribuye al equilibrio ecológico, toda vez que las ganaderías son espacios reservados donde se respeta la flora y la fauna silvestre, haciendo de las ganaderías áreas naturales protegidas donde el ganado vive en libertad.
Para entender la naturaleza del toro bravo hay que verlo y comprenderlo desde que nace en su hábitat natural. Valorar adecuadamente su desarrollo y plenitud que lo habrá de llevar a la muerte.
Cuando el toro bravo alcanza su madurez plena va arreciando su carácter, su bravura, los machos compiten entre ellos y pueden herirse o matarse. El toro de lidia necesita comprensión más no compasión, el toro de lidia se defiende solo.
Quienes desde el naturalismo compadecen al toro le agravian mucho más, o peor, que los que le hieren o matan, dice el escritor español José Bergamín, que “El único insulto para el toro bravo es la compasión”.
El verdadero toreo no se burla del toro, ni del público, es un espectáculo, sí, pero un espectáculo verídico, donde el toreo es naturaleza y arte vivo.
En el toreo, al toro de lidia no se le busca, se le encuentra, al embestir el toro no exagera su poder, lo expresa con el temor de su pujanza de fuerza natural viva.
En el toreo, al toro se le respeta en su espacio y fuerza, el torero que pisa el terreno del toro, acaba con el toreo y con el toro a cuestas.
El toreo no debe verse como un fenómeno social aislado de su realidad, hay que verlo desde el origen y siempre dentro de su realidad, como arte, juego, fiesta y ritual místico trascendente.
El toreo tiene un doble contenido: es ejercicio físico estético, y es un juego metafísico. En el lucido arte del toreo las virtudes de: ligereza, agilidad, destreza, flexibilidad y gracia, hacen posible que en la escena del toreo domine la línea curva, aquella que compromete al artista, al dibujante, al escultor, al danzante, obligándolo a pensar, a ser expresivo, a definir y tener un estilo único.
En el toreo, toro y  torero van recorriendo el terreno en línea curva, dibujando un círculo donde el toro va siendo recogido suavemente por los vuelos de la muleta.
El toreo hay que verlo, entenderlo y apreciarlo como arte a partir de la percepción y el razonamiento, es un oficio donde brillan la pasión y la destreza; dos factores necesarios para valorar cualquier tipo de arte.
Para conocer y valorar estéticamente el toreo tenemos que entenderlo, pero si nuestra sensibilidad y juicio se oponen a ello, no hay manera posible de comprender ese arte que surge del misterio de torear.
El torero se viste de luces para oficiar, es la expresión visible de la inteligencia, el valor artístico y la gracia estética, el toreo se hace por la tarde, porque como antiguo ritual tradicional, la muerte del toro se ofrece al dios sol para que vuelva al día siguiente.
El traje del torero se enciende de luces inmortales, para iluminar en la escena un juego de oposiciones, las más naturales para el ser humano: la vida y la muerte, el toreo con plasticidad profunda es electrizante para quien lo crea y para quien lo contempla.
Por eso, la fiesta de los toros es más que un espectáculo, es una ceremonia, un ritual de arte y vehemencia, donde se crean y se corean estampas plásticas únicas e irrepetibles.
Se dice que la fiesta brava es cruenta, y efectivamente lo es. El toro vive su lucha, y muere en ella,  la fiesta de los toros es el medio necesario para que el toro bravo continúe viviendo.
No es correcto considerar el toreo como una extensión de  la violencia social que hoy nos trauma y nos roba la tranquilidad, el toreo no es violencia, es fusión de pasiones envueltas en un manto de racionalidad.
Si desaparece el toreo, desaparecerá la figura milenaria y mística del toro bravo, y con el desaparecerá una expresión de nuestra realidad, de nuestra cultura costumbrista centenaria.
La crueldad de la fiesta brava es condición ineludible de la existencia de la belleza del toro de lidia.
Pedir la abolición de los festejos taurinos, es condenar al toro de lidia a su muerte   y extinción.
Quienes abogan por decretar la extinción de la fiesta de los toros, no han pensado que también tendrían que firmar y entregarnos el acta de extinción del toro bravo.
Sobra decir que en Puebla existe en todo el estado, un vasto público que gusta y disfruta de la tauromaquia,  y se siente parte del ambiente social que le envuelve, Puebla es taurina por tradición y hoy su afición está más consciente y vigente que nunca.
Por otra parte, tenemos que decir que la fiesta brava es una industria que mueve y genera derrama económica para decenas de miles de personas: ganaderos, vaqueros, forrajeros, herreros, veterinarios, matadores, novilleros, subalternos, empresarios, artesanos, vendedores de alimentos, transportistas, entre muchos otros, cuyo ingreso familiar depende del toro de lidia.
El artículo 1, fracción I de la Ley de Cultura del Estado de Puebla,  establece dentro de sus objetos, que debemos “Reconocer el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de la vida cultural”.
En virtud de ello,  nos pronunciamos por el respeto al derecho de las preferencias y gustos de todos los ciudadanos.
Nos pronunciamos por la permanencia de los festejos taurinos, como una de nuestras tradiciones típicas que enriquecen la diversidad cultural poblana y nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales que me asisten como legislador, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


P U N T O    D E   A C U E R D O


ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo del Estado para que a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla,  se declare a  los  Festejos Taurinos como “Patrimonio Cultural intangible del Estado Libre y Soberano de Puebla”.




Atentamente
H. Puebla de Z., a 15 de marzo de 2013

jueves, 7 de marzo de 2013

PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA EN TETELA DE OCAMPO


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y  Soberano de  Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

A partir  del año 2010, y de manera especial en el 2011, el precio del oro y la plata, registraron un incremento superior al 25 por ciento en el mercado internacional, respecto a la década anterior.

Como es de suponerse, este repunte en el valor monetario motivó un incremento de más del 60 por ciento de las actividades de exploración y explotación de las empresas mineras nacionales y extranjeras, pues durante los años mencionados obtuvieron la mayoría de las 2,155 concesiones otorgadas en el último sexenio federal.

La empresa minera FRISCO, SA de CV., que data del siglo XVII, reestructurada en 1962, mediante una fusión de capital extranjero y nacional, adquirida en 1985 por el Grupo CARSO, es una de las más importantes en el país con seis proyectos en explotación y un número mayor en su portafolio de negocios.

Uno de los proyectos que la empresa FRISCO tiene en tentativa, es el denominado “La Espejera”, con una supuesta concesión para exploración de más de 10 mil hectáreas, un lote ubicado en las montañas de la Sierra Norte, comprendiendo los municipios de Tetela de Ocampo, Ixtacamatitlán y Zautla.

La técnica que la empresa pretende emplear en la explotación de ese proyecto es por “tajo”, consistente en la remoción total de la capa vegetal de las montañas, para posteriormente realizar cortes en la tierra hasta de 80 metros de profundidad.

La tierra es sometida a un proyecto de lixiviación mediante una mezcla de agua, cianuro, arsénico y mercurio, entre otras sustancias altamente contaminantes, y los lodos depositados en grandes lagunas, mientras el metal es recolectado y fundido en barras de oro y plata para su comercialización.

Como podrá apreciarse, el proceso de explotación en “La Espejera” sería un ecocidio absoluto de flora y fauna, cuyos efectos se resentirían en: cambios en el clima, reducción y modificación de la precipitación pluvial, incremento de la temperatura y cambios en la velocidad de los vientos, además de la contaminación de la tierra y aguas superficiales y subterráneas.

Un escenario holocaustico de grandes proporciones y graves consecuencias, para las poblaciones que viven en esa región, para los poblanos, los mexicanos y la comunidad mundial.

Esto debe llevarnos a pensar que el oro y la plata pudieron haber sido muy importantes en el mundo antiguo y hasta el medievo, pero no en este momento, donde los verdaderos tesoros del ser humano son: el clima, la flora, la fauna, el agua y el aire limpio.

Desafortunadamente, la actividad minera en nuestro país está bajo el amparo de nuestra legislación federal, toda vez que la Ley Minera pone el territorio nacional a disposición de las empresas, sin ninguna consideración respecto a los derechos humanos, sociales, económicos y ambientales, por el contrario, el artículo 9, en su fracción XIII, trata a los trabajadores y ciudadanos en calidad de servidumbre de las empresas.

El artículo 6 de la Ley Federal Minera dice: “La exploración, explotación y beneficios de los minerales o substancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.

No es posible  que la Ley conceda protección y libertades absolutas a los buscadores  de tesoros, por encima del derecho de las comunidades y regiones a aprovechar y preservar sustentablemente: la biodiversidad, el clima y aguas que conforman su hábitat natural.

No es posible que el gobierno de la república financie y ponga a disposición de las empresas mineras, un organismo técnico descentralizado denominado Servicio Geológico Mexicano, que tiene como propósito generar o apoyar a las empresas privadas a generar la información geológica y geohidrológica, para que puedan llevar a cabo la exploración y explotación de lotes mineros en el territorio nacional.

Más aún, en el artículo 7, fracción VII de la Ley Minera se aclara que son atribuciones de la Secretaría: ”integrar los expedientes y resolver en términos de la presente Ley y de la materia, solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre para llevar a cabo la exploración, expropiación y beneficio de minerales o substancias sujetos a la aplicación de esta ley”.

Estos criterios de la Ley son francamente feudales o eminentemente neoliberales, ajenos a la nueva realidad socioeconómica y medioambiental que vivimos en el planeta.

Es sorprendente la frivolidad con que Ley en su artículo 19, Fracciones IV, V y VI, otorga a los concesionarios el derecho a promover expropiaciones, constitución de servidumbres, el derecho primario del uso de agua para la actividad minera, sin reparar un ápice en cuestiones sociales y medioambientales.


No nos oponemos a la minería y al aprovechamiento de los recursos minerales, pero esta actividad no puede estar por encima de criterios ecológicos y de vida en las comunidades, por marginadas o subdesarrolladas que estas parezcan.

La legislación minera no habla de la contaminación del suelo, agua y aire, sólo de manera tangencial se refiere al impacto ecológico, pero sin señalar de forma clara y precisa las acciones que las empresas están obligadas a realizar para mitigar o resarcir los daños a la sociedad y el medio ambiente.

A esto debemos que la empresa minera FRISCO en su perfil empresarial de promoción, dedique un párrafo insignificante para decir que es una empresa “socialmente responsable”, y que “cuenta con las mejores prácticas para el manejo del cianuro” y un vivero para resarcir la “huella ecológica”, refiriéndose a acciones insignificantes de reforestación y sostenimiento de una UMA en Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


P U N T O    D E   A C U E R D O


PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía (SE), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cancelen de manera definitiva los permisos y concesiones, si es que los hubiera, para las actividades de exploración y explotación del denominado “Lote Minero Espejeras” de Tetela de Ocampo y la región.

SEGUNDO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para que a través de sus comisiones respectivas, impulsen la revisión, reforma y actualización de la Ley Minera, a la luz de criterios ambientales, sociales y productivos sustentables.

TERCERO.- Que en las reformas a la Legislación en la materia, deje de considerarse al oro y la plata como “metales de utilidad pública”, por no tener un valor estratégico para el desarrollo social, cultural y económico para la sociedad mexicana.

  
Atentamente

viernes, 3 de febrero de 2012

PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR EL OPD SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                        El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE ELABORE Y PRESENTE UNA INICIATIVA DE LEY QUE CREE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”, mismo que sustento en los siguientes:


CONSIDERANDOS


Que durante los años setenta la zona aledaña a la ciudad de Puebla, recibió una serie de inversiones en infraestructura vial y asentamiento de inversiones públicas y privadas, entre las que destacan: la construcción de la autopista México-Puebla, la autopista Puebla-Orizaba, la construcción de la empresa Cementos Atoyac y la industria automotriz Volkswagen, entre otras.

Que estas inversiones generaron un rápido crecimiento de la ciudad, de las juntas auxiliares y de los municipios vecinos a la capital del Estado, propiciando que en 1979 se expidiera la primera declaratoria de conurbación de Puebla, con ello la mancha urbana ingresó al grupo de ciudades medias del país que sumaban más de un millón de habitantes.

Que en 1985 se publicó la Ley de Desarrollo Urbano que buscó regular el crecimiento de la mancha conurbada de la Ciudad de Puebla, que para entonces ya requería de grandes obras de vialidad, que dieran fluidez a una zona en proceso de conurbación, así surgieron: la central de abasto, el sistema de mercados periféricos, construcción de la central camionera y vialidades como el circuito interior, la avenida 31 oriente-poniente y la autopista Atlixcáyotl, entre otras.


Que al iniciar la década de los noventa, el Gobierno del Estado emprendió una serie de estudios sobre la perspectiva de crecimiento de la Ciudad de Puebla, sus juntas auxiliares y municipios conurbados, estudios que en 1993 culminaron con el anuncio del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, que incluyó proyectos de infraestructura urbana, industrial, de vialidad y de mejora de servicios para el desarrollo integral de 14 municipios.

Que el crecimiento demográfico, y el incremento en la densidad de vehículos particulares, de transporte público y de transporte mercantil, en la ciudad de Puebla y su zona conurbada, exigieron en distintos periodos que los Gobiernos del Estado construyeran paulatinamente nuevas vialidades que le dieran mayor eficiencia al tránsito de la zona metropolitana: ampliación de avenidas, nuevos bulevares, nuevos circuitos, libramientos y distribuidores viales, entre otras obras.

Que sin embargo, la construcción y el crecimiento de las vialidades no han estado acompañadas por una instancia de gobierno, que se ocupe de su conservación, remodelación, modernización y mantenimiento, por lo que este rostro de la zona metropolitana se ha vuelto deplorable por una multiplicidad de factores, tales como:

·      Baches, alcantarillas destapadas, obras hidráulicas con deficiencias que ocasionan estancamientos en distintos puntos de la ciudad;

·      Camellones centrales y áreas verdes laterales con hierba desbordante y maleza que obstruyen la visibilidad y generan fauna nociva;

·      Toneladas de tierra y arena tanto al interior de los camellones como en los acotamientos de las vialidades;

·      Decenas de toneladas de residuos sólidos de diversos materiales esparcida por kilómetros, entre ellos: vidrio, plástico, papel, hule y animales muertos en todas las vialidades;

·      Postes de alumbrado público derribados, en desuso o impactados, dispersión de bases de concreto para postes, rocas de gran tamaño que representan riesgo para los vehículos, excavaciones en desuso y por periodos indefinidos;
·      Vialidades carentes de alumbrado público, señalética deficiente y disímbola, barreras centrales o laterales impactadas, desalineadas, rotas o grafiteadas; y

·      Publicidad no reglamentada, excesiva y en desorden que obstruye la visibilidad de los conductores.

Que todo ello ocasiona a diario múltiples accidentes automovilísticos con pérdidas humanas, personas lesionadas, pérdidas materiales, económicas, que afectan el patrimonio familiar de quienes transitan por ellas, que salvo en casos en que operan los seguros de automotores, los ocasionados por deficiencias en las vialidades nunca son reconocidos y resarcidos por las autoridades estatal o municipales, como prestadores de los servicios de las vialidades metropolitanas.

Que ante esta situación, es urgente que las autoridades asuman su responsabilidad, resolviendo la problemática del inadecuado servicio que se tiene en las vialidades de la zona metropolitana y Ciudad de Puebla, haciendo de ellas zonas limpias, ordenadas, verdes, seguras y confiables para todos los que las transitan.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE ELABORE Y PRESENTE UNA INICIATIVA DE LEY QUE CREE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
"SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”

ARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de sus facultades derivadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, elabore una Iniciativa de Ley que cree el Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema Metropolitano de Infraestructura Vial”.

Atentamente
H. Puebla de Z., a 26 de enero de 2012


PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A SAGARPA, SDR Y SSA PARA QUE SE ELABORE UN ESTUDIO SOBRE EL CLEMBUTEROL


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 93 fracción II y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo que contiene “PROPUESTA DE EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SAGARPA, A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y A LA SECRETARÍA DE SAUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE REALICE UN ESTUDIO RESPECTO AL USO DE CLEMBUTEROL EN LA CRÍA Y ENGORDA DE GANADO Y SUS EFECTOS EN EL CONSUMO HUMANO”, mismo que se presenta con base en el siguiente:

CONSIDERANDO
Que en el rastro de la ciudad de Puebla se sacrifican diariamente 3 mil 500 reses procedentes de diferentes partes del estado de Puebla, e incluso de otros estados del centro y sureste del país.

Con este producto se abastece una parte de la demanda de la ciudad de Puebla y la zona metropolitana.

En cifras estimadas por los criadores e introductores de ganado en el rastro municipal de Puebla, del total de la demanda de productos cárnicos de la ciudad capital y zona metropolitana, el rastro aporta el 20 por ciento del consumo, el 50 por ciento es aportado por rastros o mataderos clandestinos y que llega al mercado sin ningún control sanitario, sólo el 30 por ciento de la carne que se comercializa en supermercados o tiendas especializadas en productos cárnicos, es un producto que procede de rastros Tipo Inspección Federal, y por tanto cumple con estándares de calidad y sanidad.

Desafortunadamente, quienes consumen la carne que no cuenta con supervisión de sanidad es la población de más bajos ingresos, porque no puede pagar la diferencia de costo que existe entre la carnicería popular y las tiendas que expenden productos cárnicos de calidad certificada.

Nuestra Ley Federal de Sanidad Animal expedida en el 2007, establece que no deberán emplearse sustancias tóxicas en la alimentación y engorda de ganado para consumo humano, por lo que señala que cada entidad federativa deberá elaborar sus ordenamientos legales, a efecto de poder llevar a cabo la supervisión necesaria, el caso es que muy pocos gobiernos de las entidades federativas han cumplido con esta disposición.

De aquí resulta impostergable fortalecer la regulación sanitaria de la producción, engorda, sacrificio y expendio de productos cárnicos en el estado, pues se tiene conocimiento de que ganaderos, introductores, carniceros y vendedores de carne, son los principales promotores del uso sin control de sustancias tóxicas prohibidas como el clembuterol.

A estimación de los propios productores e introductores, el 95 por ciento de las reses que se sacrifican tan sólo en el rastro de la ciudad capital del estado, fueron alimentadas con productos que contienen elevadas dosis de clembuterol, esto nos lleva a inferir que la carne de procedencia clandestina debe producirse en similares circunstancias, además de otras agravantes como las enfermedades y la contaminación del producto.

El clembuterol es una sustancia química prohibida por la Legislación Federal, clasificada como bronco-dilatador, que puede adquirirse en las farmacias veterinarias de todo el país, su comercialización se da sin ningún control y el uso en la preparación de alimentos concentrados, es a criterio del productor o introductor.

Esta sustancia hace que los animales en proceso de engorda adquieran un rendimiento en peso y volumen mayor que los animales que son alimentados con productos no preparados con ese químico, al ser sacrificado el animal la sustancia permanece en la carne y no desaparece con el proceso de cocción.

Los órganos del animal donde se da la mayor concentración de clembuterol es el hígado y los ojos, ambas vísceras se comercializan en todas las carnicerías e incluso son vendidos en establecimientos especializados de esta ciudad, donde se comercializan diariamente decenas de toneladas de este producto cárnico.

En tal virtud, se propone el siguiente Punto de Acuerdo:

Exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Delegación de SAGARPA en el Estado, a la Secretaría de Desarrollo Rural y a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Puebla para que:

Primero.- Se elabore un estudio detallado respecto al uso de clembuterol en la cría y engorda de ganado, sus efectos en el mismo y los efectos que provoquen en los seres humanos con la ingesta de carne contaminada.

Segundo.- Que también se elabore un estudio para verificar que la carne que se vende en los distintos puntos de comercialización, cumpla con los requisitos sanitarios y no ponga en riesgo la salud de los consumidores.

Tercero.- Una vez elaborados los estudios, se tomen las medidas necesarias para evitar que se continúe utilizando clembuterol u otras sustancias prohibidas en la cría de ganado destinado al consumo humano.

Atentamente
H. Puebla de Z., a 25 de octubre de 2011

PUNTO DE ACUERDO PARA SECTORIZAR A LA SEP EL INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70, 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente PUNTO DE ACUERDO que presento con base en los siguientes:


CONSIDERANDOS


Que uno de los objetivos de la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de Puebla y del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla es lograr que las personas adultas mayores tengan una calidad de vida, fundada en el bienestar social, la salud, la educación, el esparcimiento, el acceso a la cultura y el deporte.

Que el bienestar personal y social de los Adultos Mayores dependerá en gran medida de la coordinación adecuada institucional y principalmente a la Dependencia a la cual se encuentre sectorizado, ya que ésta debe ser la indicada y adecuada para que el adulto mayor pueda interactuar, fortaleciendo sus capacidades.

Que es muy importante que los tres órdenes de gobierno, el sector privado, el sector  social, académico y de investigación, trabajemos juntos para transformar las estructuras institucionales públicas y civiles, con el propósito de irlas adaptando paulatinamente a este cambio social.

Que el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto de creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla.

Que el artículo 1 del citado Decreto señala que el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.

Que no obstante lo anterior, vale la pena considerar que la Secretaría de Educación Pública tiene sectorizados, entre otros organismos, al Instituto Poblano de la Juventud, al Instituto Poblano del Deporte, al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, por lo que se estima necesario sectorizar el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla a la Secretaría de Educación Pública en lugar de la Secretaría de Desarrollo Social, toda vez que el desarrollo integral de la población senescente del Estado requiere de actividades deportivas, recreativas, culturales y de capacitación, entre otras, originando como consecuencia con la sectorización que se propone una mejor coordinación y logro de objetivos en un menor tiempo.

         Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL ELABORE INICIATIVA PARA REFORMAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA


ARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de sus facultades derivadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, elabore iniciativa para reformar el artículo 1 del Decreto de Creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, para quedar como sigue:


ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla”, cuyo objetivo consiste en propiciar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores a través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su desarrollo integral, dicho Organismo estará sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, el cual para efectos del presente Decreto, se le denominará “Instituto” y con domicilio en la Ciudad de Puebla de Zaragoza.


A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011




PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y II y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito que en uso de la facultad que confiere a esta Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se envíe el presente Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que “EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, mismo que presento basado en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que con fecha veinticinco de junio del año dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que hasta el día de hoy no cuenta con el correspondiente Reglamento.

         Que es necesario que exista el marco normativo completo referente a la defensa y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores.

Que para garantizar el ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, es necesario exista el documento que desarrolle y determine los lineamientos del articulado procedente de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lo que originará una política más eficaz en el cumplimiento de los objetivos contenidos en la norma legal antes indicada.

Que teniendo un marco normativo federal completo referente a la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores, será la guía y ejemplo para que todas las entidades federativas sigan el mismo rumbo, generando por lo tanto, respuestas institucionales y sociales, para realizar las acciones necesarias en promover la educación, el esparcimiento, la prevención de las enfermedades y en su caso la creación de fuentes de empleo, dirigidas al desarrollo integral de los adultos mayores.

Que al tener el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, será una herramienta más para las instancias públicas de proporcionar los medios adecuados a las personas adultas mayores en el País, para integrarlos a una vida activa, de respeto, de esparcimiento y de plenitud, mediante la creación de planes, programas y demás lineamientos que se establezcan en su beneficio.

Que en la actualidad se estima que en el país existen 9.4 millones de personas adultas mayores y cada día 800 personas cumplen 60 años de edad e ingresan a este segmento poblacional, el grupo crecerá tan rápidamente que en el 2013 se calcula en poco más de 11 millones de mexicanos en edad avanzada y para el 2050 las proyecciones estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres personas tendrá más de 60 años.

         Que de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil.

Lo que requiere llevar a cabo acciones de prevención por parte del gobierno federal y los gobiernos locales, siendo imprescindible tener un marco legal completo en reconocimiento y protección de los derechos de las personas senescentes del País.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que en uso de la facultad que confieren a esta legislatura las disposiciones legales antes invocadas, se envíe el presente

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ÚNICO.- En uso de las facultades constitucionales y legales concedidas al Titular del Poder Ejecutivo Federal, tenga a bien expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2011





PUNTO DE ACUERDO PARA RENDIR HOMENAJE POST-MORTEM A GASPAR HENAINE "CAPULINA"


C. SECRETARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E


Cuando mi voz calle con la muerte, mi corazón y mis obras te seguirán hablando.
Rabindranath Tagore (1861-1941) Filósofo y escritor hindú


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado,


C O N S I D E R A N D O


Que reconocer y valorar las buenas obras, las acciones, trayectoria, ejemplos y valores que permanecerán en el devenir de nuestra historia, es sin lugar a dudas, un deber de la sociedad y por consiguiente de las instituciones que nos dan orden y legalidad.

Los ejemplos y merecedores de un reconocimiento público son vastos, de ello no debe quedar duda, el tiempo y las circunstancias desafortunadamente no siempre son los propios y adecuados, como en el caso que nos ocupa, que con motivo del reciente fallecimiento de un poblano distinguido originario de Chignahuapan, acudo a esta Honorable Tribuna a solicitar su avenencia para hacer un reconocimiento público post-mortem a la trayectoria y ejemplo de vida que representa para los mexicanos y en especial para los poblanos, Don Gaspar Henaine Pérez, mejor conocido como “Capulina”, digno representante del género cómico, conocido en su basta trayectoria artística como el “Rey del Humorismo Blanco”, por haberle dado a varias generaciones de mexicanos muchas horas, días y años de solaz y sano esparcimiento.

Reconocer la obra, trayectoria, vida y logros de este hombre, es valorar y dejar en nuestra memoria colectiva permanente, no sólo a su persona, si no a sus logros, su actitud de vida y proyección que dio a nuestro Estado de Puebla y en especial a su lugar de origen.

En la historia del cine mexicano y específicamente en el género cómico, muchos son los que han incursionado, pero muy pocos con la característica de ser un humorista blanco.

De su amplia y fructífera trayectoria artística haré una breve síntesis:

Originario de Chignahuapan, Puebla, a la edad de seis años, él y su familia emigran a la Ciudad de México. En 1944, a la edad de diecisiete años, Capulina comenzó su carrera artística como cantante y actor. Participó en el cuarteto de músicos llamado “Los Excéntricos del Ritmo”. Más adelante, formó parte del trío “Los Trincas”, haciendo presentaciones para la XEW.

Pionero de la televisión mexicana en aquél entonces en los canales 2 y 4, surgiendo a la fama en el famoso dueto que formó con Viruta, filmando de manera conjunta cerca de 26 películas, desarrollando un estilo propio.

Capulina realizó un total de 84 películas, 58 de ellas después de haberse separado de su socio Viruta. También grabó 12 álbumes musicales. Una de sus más famosas películas fue El Santo contra Capulina (1968), donde coprotagonizó junto con la leyenda de la lucha libre, El Santo; asimismo compartió escena con Don Roberto Gómez Bolaños "Chespirito" quien fue el guionista de la mayoría de sus producciones.

Capulina también fue torero, actor de teatro y comediante de escenario; además fue el iniciador del Circo encabezado por un artista de renombre, viajando a través de Latinoamérica con “El Circo de Capulina”.

Diversas son sus participaciones en cine y televisión, entre las que se encuentran: Capulina, Mi compadre Capulina, El sargento Capulina, El naco más naco, El rey de Monterrey, Un cura de locura, El circo de Capulina, Capulina chisme caliente, Lo veo y no lo creo, El karateca azteca, El guía de las turistas, El compadre más padre, El investigador Capulina, El sonámbulo, Capulina contra los monstruos, El carita, El caballo torero, Capulina contra las momias, El bueno para nada, El metiche, El rey de Acapulco, Capulina contra los vampiros, El hermano Capulina y Cuando acaba la noche, por mencionar solo algunas, de la misma forma llevó alegría a niños y adultos con su gran Circo de Capulina.

De igual modo que Cantinflas, Capulina influyó en nuestro lenguaje coloquial con frases como “No lo sé, puede ser, a lo mejor, tal vez, quién sabe”; “sipirilí”, “oilo, oilo” y otras más que reflejan su sano pensamiento y actuar sin malicia.

El legado y ejemplo que nos deja es innumerable, por ello es digno de reconocimiento y se propone que el Honorable Congreso del Estado haga entrega de un reconocimiento post-mortem a Don Gaspar Henaine “Capulina”.

Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto y atento a lo que disponen los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.- Que la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorgue un reconocimiento post-mortem al ejemplar Ciudadano Don Gaspar Henaine Pérez “Capulina”, en agradecimiento a su trayectoria y legado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en correlación con la fracción VII del artículo 24 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, turnar el presente Acuerdo para su estudio y resolución correspondiente a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.


ATENTAMENTE
H. PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE OCTUBRE DE 2011