CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII
LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El
que suscribe Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 57 fracción II y 63 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93
fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, solicito que en uso de la facultad que confieren a esta
Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se presente ante el
Congreso de la Unión la siguiente “INICIATIVA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, misma que presento basada en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la protección de los derechos de los adultos
mayores debe ser una prioridad para el Estado, teniendo como objetivo inicial
el reconocimiento de esos derechos, lo cual necesariamente debe generar
respuestas institucionales y sociales, valorando las aportaciones que han
realizado y establecer todas las acciones a su alcance buscando su plena
inserción en la vida familiar, social, comunitaria, económica y política del
País.
Que es necesario establecer las reglas que deben cumplir tanto sociedad
civil, como gobierno, para promover la educación, el esparcimiento, la
prevención de las enfermedades y, en su caso, la creación de fuentes de empleo,
dirigidas a los adultos mayores, de tal forma que la calidad de vida sea la
adecuada para fortalecer sus conocimientos y sus diversas capacidades.
Que la promoción de una cultura de la vejez a partir del
reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores
es, sin duda, uno de los retos más importantes en México.
Que la salud, educación, alimentación y el desarrollo de
una vida de bienestar de las personas adultas mayores debe ser una garantía
individual que forme parte de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, derechos que continuamente ya se consideran en los planes, programas
y acciones de gobierno.
Que parte fundamental es el de crear los medios y las instancias
adecuadas para mantener productivos a los adultos mayores, mediante la
capacitación, el empleo, el otorgamiento de créditos, así como subsidio parcial
en el pago de los servicios públicos que prestan las Dependencias o Entidades
de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno.
Que la creación de planes, programas y demás lineamientos que se
establezcan a favor de los adultos mayores deben ser en reconocimiento a sus
derechos, congruentes, integrales y uniformes en todas las entidades
federativas, de tal forma que se logre el desarrollo integral de este
importante sector.
Que es tiempo de reconocer los derechos adquiridos por los adultos
mayores, quienes han sido los generadores del desarrollo social, económico y
político del país, siendo responsabilidad de toda la población activa y
gobierno el proporcionarles los medios adecuados para integrarlos a una vida
activa, de respeto, de esparcimiento y de plenitud.
Que precisamente el reconocimiento de los derechos adquiridos por los adultos
mayores, debe ser congruente con las diversas normas que tienen entre sus
objetivos principales el de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual de las personas adultas mayores.
Que la uniformidad y congruencia de las normas secundarias depende de la
actualización de nuestra Norma Suprema, la cual debe considerar la prevención,
protección y determinación de las medidas generales que deberán cumplirse por
el gobierno federal y los gobiernos locales.
Señoras y Señores Diputados, debemos impulsar transformaciones profundas
en las formas de organización social y económica, pero fundamentalmente, en las
instituciones que hasta hoy han sido las encargadas de marcar las pautas en
esta materia, para lograr esto deberán reconocerse inicialmente como garantía
constitucional los derechos de los adultos mayores.
Por lo
anteriormente expuesto, solicito que en uso de la facultad que le confieren a esta
legislatura las disposiciones legales antes invocadas, se presente ante el
Congreso de la Unión la siguiente:
INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR LA
QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en
los siguientes términos:
Artículo
4.-
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El Estado
reconoce los derechos de los adultos mayores, estableciendo las condiciones
necesarias para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación, esparcimiento, deporte, cultura y trabajo, teniendo como objetivo el
desarrollo integral de los hombres y mujeres senescentes, sin distinción de
raza, sexo, credo, situación económica o nivel cultural, integrándolos al
desarrollo social, económico y político del País.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Previo el procedimiento legislativo,
enviar al Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa Proyecto de Decreto por
la que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Legislaturas de los Estados
deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus ordenamientos legales,
para que a los adultos mayores les sean reconocidos sus derechos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011
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