CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII
LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez
López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I y II y 63 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
93 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre
y Soberano de Puebla, solicito que en uso de la facultad que confiere a esta
Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se envíe el presente
Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que “EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, mismo que presento basado en
la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fecha veinticinco de junio
del año dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que hasta el día de hoy
no cuenta con el correspondiente Reglamento.
Que es necesario que exista el marco
normativo completo referente a la defensa y protección de los derechos de las
Personas Adultas Mayores.
Que para garantizar el ejercicio de los derechos de
las Personas Adultas
Mayores y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, es
necesario exista el documento que desarrolle y determine los lineamientos del
articulado procedente de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, lo que originará una política más eficaz en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en la norma legal antes indicada.
Que
teniendo un marco normativo federal completo referente a la defensa y
protección de los derechos de los adultos mayores, será la guía y ejemplo para
que todas las entidades federativas sigan el mismo rumbo, generando por lo
tanto, respuestas institucionales y sociales, para realizar las acciones
necesarias en promover la educación, el esparcimiento, la prevención de las
enfermedades y en su caso la creación de fuentes de empleo, dirigidas al
desarrollo integral de los adultos mayores.
Que al tener el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, será una herramienta más para las instancias
públicas de proporcionar los medios adecuados a las personas adultas mayores en
el País, para integrarlos a una vida activa, de respeto, de esparcimiento y de
plenitud, mediante la creación de planes, programas y demás lineamientos que se
establezcan en su beneficio.
Que en la
actualidad se estima que en el país existen 9.4 millones de personas adultas
mayores y cada día 800 personas cumplen 60 años de edad e ingresan a este segmento
poblacional, el grupo crecerá tan rápidamente que en el 2013 se calcula en poco
más de 11 millones de mexicanos en edad avanzada y para el 2050 las proyecciones
estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres personas tendrá
más de 60 años.
Que de acuerdo a los datos del último
Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil
adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil.
Lo que
requiere llevar a cabo acciones de prevención por parte del gobierno federal y
los gobiernos locales, siendo imprescindible tener un marco legal completo en
reconocimiento y protección de los derechos de las personas senescentes del
País.
Por
lo anteriormente expuesto, solicito que en uso de la facultad que confieren a esta
legislatura las disposiciones legales antes invocadas, se envíe el presente
PUNTO DE ACUERDO PARA
EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ÚNICO.- En uso de las facultades
constitucionales y legales concedidas al Titular del Poder Ejecutivo Federal,
tenga a bien expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2011
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