viernes, 3 de febrero de 2012

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y II y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito que en uso de la facultad que confiere a esta Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se envíe el presente Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que “EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, mismo que presento basado en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que con fecha veinticinco de junio del año dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que hasta el día de hoy no cuenta con el correspondiente Reglamento.

         Que es necesario que exista el marco normativo completo referente a la defensa y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores.

Que para garantizar el ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores y establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, es necesario exista el documento que desarrolle y determine los lineamientos del articulado procedente de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lo que originará una política más eficaz en el cumplimiento de los objetivos contenidos en la norma legal antes indicada.

Que teniendo un marco normativo federal completo referente a la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores, será la guía y ejemplo para que todas las entidades federativas sigan el mismo rumbo, generando por lo tanto, respuestas institucionales y sociales, para realizar las acciones necesarias en promover la educación, el esparcimiento, la prevención de las enfermedades y en su caso la creación de fuentes de empleo, dirigidas al desarrollo integral de los adultos mayores.

Que al tener el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, será una herramienta más para las instancias públicas de proporcionar los medios adecuados a las personas adultas mayores en el País, para integrarlos a una vida activa, de respeto, de esparcimiento y de plenitud, mediante la creación de planes, programas y demás lineamientos que se establezcan en su beneficio.

Que en la actualidad se estima que en el país existen 9.4 millones de personas adultas mayores y cada día 800 personas cumplen 60 años de edad e ingresan a este segmento poblacional, el grupo crecerá tan rápidamente que en el 2013 se calcula en poco más de 11 millones de mexicanos en edad avanzada y para el 2050 las proyecciones estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres personas tendrá más de 60 años.

         Que de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil.

Lo que requiere llevar a cabo acciones de prevención por parte del gobierno federal y los gobiernos locales, siendo imprescindible tener un marco legal completo en reconocimiento y protección de los derechos de las personas senescentes del País.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que en uso de la facultad que confieren a esta legislatura las disposiciones legales antes invocadas, se envíe el presente

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ÚNICO.- En uso de las facultades constitucionales y legales concedidas al Titular del Poder Ejecutivo Federal, tenga a bien expedir el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2011





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