CC. DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E
S E N T E
El
que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2, 93 fracción II y 128 del Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo que contiene “PROPUESTA
DE EXHORTO AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SAGARPA, A LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO RURAL Y A LA SECRETARÍA DE SAUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA,
PARA QUE SE REALICE UN ESTUDIO RESPECTO AL USO DE CLEMBUTEROL EN LA CRÍA Y
ENGORDA DE GANADO Y SUS EFECTOS EN EL CONSUMO HUMANO”, mismo que se presenta
con base en el siguiente:
CONSIDERANDO
Que
en el rastro de la ciudad de Puebla se sacrifican diariamente 3 mil 500 reses
procedentes de diferentes partes del estado de Puebla, e incluso de otros
estados del centro y sureste del país.
Con
este producto se abastece una parte de la demanda de la ciudad de Puebla y la
zona metropolitana.
En
cifras estimadas por los criadores e introductores de ganado en el rastro
municipal de Puebla, del total de la demanda de productos cárnicos de la ciudad
capital y zona metropolitana, el rastro aporta el 20 por ciento del consumo, el
50 por ciento es aportado por rastros o mataderos clandestinos y que llega al
mercado sin ningún control sanitario, sólo el 30 por ciento de la carne que se comercializa
en supermercados o tiendas especializadas en productos cárnicos, es un producto
que procede de rastros Tipo Inspección Federal, y por tanto cumple con
estándares de calidad y sanidad.
Desafortunadamente,
quienes consumen la carne que no cuenta con supervisión de sanidad es la
población de más bajos ingresos, porque no puede pagar la diferencia de costo
que existe entre la carnicería popular y las tiendas que expenden productos
cárnicos de calidad certificada.
Nuestra
Ley Federal de Sanidad Animal expedida en el 2007, establece que no deberán
emplearse sustancias tóxicas en la alimentación y engorda de ganado para
consumo humano, por lo que señala que cada entidad federativa deberá elaborar
sus ordenamientos legales, a efecto de poder llevar a cabo la supervisión
necesaria, el caso es que muy pocos gobiernos de las entidades federativas han
cumplido con esta disposición.
De
aquí resulta impostergable fortalecer la regulación sanitaria de la producción,
engorda, sacrificio y expendio de productos cárnicos en el estado, pues se
tiene conocimiento de que ganaderos, introductores, carniceros y vendedores de
carne, son los principales promotores del uso sin control de sustancias tóxicas
prohibidas como el clembuterol.
A
estimación de los propios productores e introductores, el 95 por ciento de las
reses que se sacrifican tan sólo en el rastro de la ciudad capital del estado,
fueron alimentadas con productos que contienen elevadas dosis de clembuterol,
esto nos lleva a inferir que la carne de procedencia clandestina debe
producirse en similares circunstancias, además de otras agravantes como las
enfermedades y la contaminación del producto.
El
clembuterol es una sustancia química prohibida por la Legislación Federal, clasificada
como bronco-dilatador, que puede adquirirse en las farmacias veterinarias de
todo el país, su comercialización se da sin ningún control y el uso en la
preparación de alimentos concentrados, es a criterio del productor o
introductor.
Esta
sustancia hace que los animales en proceso de engorda adquieran un rendimiento
en peso y volumen mayor que los animales que son alimentados con productos no
preparados con ese químico, al ser sacrificado el animal la sustancia permanece
en la carne y no desaparece con el proceso de cocción.
Los
órganos del animal donde se da la mayor concentración de clembuterol es el
hígado y los ojos, ambas vísceras se comercializan en todas las carnicerías e
incluso son vendidos en establecimientos especializados de esta ciudad, donde
se comercializan diariamente decenas de toneladas de este producto cárnico.
En
tal virtud, se propone el siguiente Punto de Acuerdo:
Exhortar
al Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Delegación de SAGARPA en
el Estado, a la Secretaría de Desarrollo Rural y a la Secretaría de Salud del Gobierno
del Estado de Puebla para que:
Primero.-
Se elabore un estudio detallado respecto al uso de clembuterol en la cría y
engorda de ganado, sus efectos en el mismo y los efectos que provoquen en los
seres humanos con la ingesta de carne contaminada.
Segundo.-
Que también se elabore un estudio para verificar que la carne que se vende en
los distintos puntos de comercialización, cumpla con los requisitos sanitarios
y no ponga en riesgo la salud de los consumidores.
Tercero.-
Una vez elaborados los estudios, se tomen las medidas necesarias para evitar
que se continúe utilizando clembuterol u otras sustancias prohibidas en la cría
de ganado destinado al consumo humano.
Atentamente
H. Puebla de Z., a 25
de octubre de 2011
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