CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII
LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
PUEBLA
P R E S E N T E S
El que suscribe Diputado José Lauro
Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente “INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA
EL ESTADO DE PUEBLA”, misma que presento con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que con fecha quince de diciembre del
año 2000 se expidió la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de
Puebla, la cual requiere de diversas adecuaciones para cumplir con su objetivo.
Que la participación de los ciudadanos es
importante en la toma de decisiones públicas, en la creación de planes,
programas y demás lineamientos que se establezcan a favor de los adultos
mayores, debiendo ser congruentes, integrales y uniformes, de tal forma que se
logre el desarrollo integral de las personas senescentes en el Estado.
Que de acuerdo a los datos del último
Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil
adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil y para el 2050 las
proyecciones estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres
personas tendrá más de 60 años.
Que de acuerdo a las proyecciones
estadísticas y censales, nuestra sociedad va
ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta
años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerablemente
la demanda de los servicios gerontológicos y el País y Puebla deberán estar
preparados para responder a estos retos del futuro.
Que el reconocimiento de los derechos adquiridos
por los adultos mayores, debe ser congruente con las diversas normas que tienen
entre sus objetivos principales el de garantizar el derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las personas
adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su
consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN
A LOS ADULTOS
MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones
VII y XVII del artículo 3, la fracción IX del artículo 6, el 26 y el 28; y se
adiciona el capítulo IX, integrado por los artículos 38, 39 y 40 para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 3.- …
I al VI.- …
VII.- Motivar que desempeñen
trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio
o habilidad manual, estableciendo para tal efecto en coordinación con la
Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, programas de
capacitación, financiamiento y empleo;
VIII al XVI.- …
XVII.- Concertar en coordinación
con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, descuentos en
servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros
prestadores de servicios técnicos y profesionales;
XVIII al XX.- …
ARTÍCULO 6.- …
I al VIII.- …
IX.- Llevar a cabo las acciones
procedentes para su afiliación al Organismo y al Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría
jurídica y capacitación gerontológica de todo tipo, así como beneficiarse de
servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o de
salud;
X y XI.- …
ARTÍCULO 26.- El Organismo, previo
convenio que celebre con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
y con otras instituciones públicas, privadas y sociales, implementará cursos
sobre diversas materias para que los senescentes y sus familiares alcancen
mejores conocimientos y aptitudes.
ARTÍCULO 28.- El Organismo, en
coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y demás autoridades
competentes, promoverá la creación de organizaciones de senescentes para la
realización de actividades deportivas, proporcionando entrenamiento en forma
individual o en equipos, para participar en competencias a nivel municipal,
estatal, nacional e internacional en las modalidades previstas para ellos,
apoyándolos con asesoría especializada.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO
CIUDADANO
Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo
Ciudadano de Adultos Mayores, que tendrá por objeto:
I. Apoyar fundamentalmente la generación de conocimiento
sobre la población de los adultos mayores y su evolución continua.
II. Servir como un mecanismo de apoyo para lograr las
funciones y objetivos del Instituto, impulsando la evolución y actualización
permanente de las políticas públicas a favor de las personas adultas mayores
del Estado.
III. Propiciar una estrecha vinculación con instituciones
de educación superior e investigación, así como con el Consejo Estatal de
Población para la elaboración de estadísticas y estudios situacionales y
prospectivos de las modificaciones en las estructuras sociales y familiares que
afectan al segmento poblacional de los adultos mayores.
IV. Las demás que sean necesarias para el correcto cumplimiento
de su objetivo en beneficio de los adultos mayores del Estado de Puebla.
Artículo 39.- Este Consejo se integrará con diez personas
adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen,
de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por la
Junta de Gobierno del Instituto a convocatoria formulada a las instituciones
públicas o privadas.
Artículo 40.- El cargo de Consejero será de carácter
honorario, por lo que no recibirá remuneración alguna.
Las atribuciones y funcionamiento del Consejo se
establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En todas las disposiciones de la
presente Ley que se menciones “Organismo”, se entenderá como el Instituto de
Adultos Mayores del Estado de Puebla, en virtud del Decreto publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011
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