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viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL OPD "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL" (PROPUESTA)


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                        El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”, misma que presento sustentada en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que durante los años setenta la zona aledaña a la ciudad de Puebla, recibió una serie de inversiones en infraestructura vial y asentamiento de inversiones públicas y privadas, entre las que destacan: la construcción de la autopista México-Puebla, la autopista Puebla-Orizaba, la construcción de la empresa Cementos Atoyac y la industria automotriz Volkswagen, entre otras.

Que estas inversiones generaron un rápido crecimiento de la ciudad, de las juntas auxiliares y de los municipios vecinos a la capital del Estado, propiciando que en 1979 se expidiera la primera declaratoria de conurbación de Puebla, con ello la mancha urbana ingresó al grupo de ciudades medias del país que sumaban más de un millón de habitantes.

Que en 1985 se publicó la Ley de Desarrollo Urbano que buscó regular el crecimiento de la mancha conurbada de la Ciudad de Puebla, que para entonces ya requería de grandes obras de vialidad, que dieran fluidez a una zona en proceso de conurbación, así surgieron: la central de abasto, el sistema de mercados periféricos, construcción de la central camionera y vialidades como el circuito interior, la avenida 31 oriente-poniente y la autopista Atlixcáyotl, entre otras.


Que al iniciar la década de los noventa, el Gobierno del Estado emprendió una serie de estudios sobre la perspectiva de crecimiento de la Ciudad de Puebla, sus juntas auxiliares y municipios conurbados, estudios que en 1993 culminaron con el anuncio del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, que incluyó proyectos de infraestructura urbana, industrial, de vialidad y de mejora de servicios para el desarrollo integral de 14 municipios.

Que el crecimiento demográfico, y el incremento en la densidad de vehículos particulares, de transporte público y de transporte mercantil, en la ciudad de Puebla y su zona conurbada, exigieron en distintos periodos que los Gobiernos del Estado construyeran paulatinamente nuevas vialidades que le dieran mayor eficiencia al tránsito de la zona metropolitana: ampliación de avenidas, nuevos bulevares, nuevos circuitos, libramientos y distribuidores viales, entre otras obras.

Que sin embargo, la construcción y el crecimiento de las vialidades no han estado acompañadas por una instancia de gobierno, que se ocupe de su conservación, remodelación, modernización y mantenimiento, por lo que este rostro de la zona metropolitana se ha vuelto deplorable por una multiplicidad de factores, tales como:

·      Baches, alcantarillas destapadas, obras hidráulicas con deficiencias que ocasionan estancamientos en distintos puntos de la ciudad;

·      Camellones centrales y áreas verdes laterales con hierba desbordante y maleza que obstruyen la visibilidad y generan fauna nociva;

·      Toneladas de tierra y arena tanto al interior de los camellones como en los acotamientos de las vialidades;

·      Decenas de toneladas de residuos sólidos de diversos materiales esparcida por kilómetros, entre ellos: vidrio, plástico, papel, hule y animales muertos en todas las vialidades;

·      Postes de alumbrado público derribados, en desuso o impactados, dispersión de bases de concreto para postes, rocas de gran tamaño que representan riesgo para los vehículos, excavaciones en desuso y por periodos indefinidos;

·      Vialidades carentes de alumbrado público, señalética deficiente y disímbola, barreras centrales o laterales impactadas, desalineadas, rotas o grafiteadas; y

·      Publicidad no reglamentada, excesiva y en desorden que obstruye la visibilidad de los conductores.

Que todo ello ocasiona a diario múltiples accidentes automovilísticos con pérdidas humanas, personas lesionadas, pérdidas materiales, económicas, que afectan el patrimonio familiar de quienes transitan por ellas, que salvo en casos en que operan los seguros de automotores, los ocasionados por deficiencias en las vialidades nunca son reconocidos y resarcidos por las autoridades estatal o municipales, como prestadores de los servicios de las vialidades metropolitanas.

Que ante esta situación, es urgente que las autoridades asuman su responsabilidad, resolviendo la problemática del inadecuado servicio que se tiene en las vialidades de la zona metropolitana y Ciudad de Puebla, haciendo de ellas zonas limpias, ordenadas, verdes, seguras y confiables para todos los que las transitan.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
"SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y DEL OBJETO

ARTÍCULO UNO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO DOS.- El Organismo tendrá por objeto planear, programar, presupuestar, administrar y elaborar los proyectos de conservación, limpieza, señalética, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial que se encuentre dentro de la zona metropolitana del Estado.

ARTÍCULO TRES.- Para el cumplimiento de sus fines, el "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I.- Realizar todas las acciones y actividades necesarias para la conservación, limpieza, señalización, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial de la Zona Metropolitana del Estado, por sí o a través de terceros;
II.- La planeación y programación de los proyectos que abarcará la infraestructura vial;
III.- La formulación y ejecución del Programa de conservación, limpieza, señalización, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial de la Zona Metropolitana;
IV.- Convenir con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, del Estado, y con los Municipios, así como con el sector social y privado, en el logro del objeto común;
V.- Determinar la aportación económica que deberán realizar cada uno de los Municipios que formen parte de la Zona  Metropolitana del Estado;
VI.- Establecer la coordinación necesaria con la autoridad competente para la reparación de los daños ocasionados por terceros a la red estatal;
VII.- Responder por los daños causados a usuarios, cuando se causen éstos, por la falta o inadecuado mantenimiento de la infraestructura vial metropolitana;
VIII.- Elaborar los programas anuales de gasto e inversión en materia de infraestructura vial;
IX.- Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la red vial y zonas de acotamiento a su cargo;
X.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas,  especificaciones, proyectos y programas aprobados y en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra;
XI.- Administrar sus programas, presupuestos y patrimonio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y
XII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUATRO.-  Las vialidades que abarcará el "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", son las siguientes:

I.-    Periférico Ecológico;
II.-   Vía Atlixcáyotl;
III.-  Carretera Federal Puebla-Atlixco;
IV.-  Recta Puebla-San Pedro Cholula-San Andrés Cholula;
V.-   Camino Real a Cholula;
VI.-  Boulevard Forjadores;
VII.- Boulevard San Pedro Cholula-Huejotzingo;
VIII.-Boulevard Aeropuerto-Autopista México-Puebla;
IX.-  Boulevard Puebla-Tlaxcala;
X.-   Boulevard Puebla-Tepeaca;
XI.-  Boulevard “Carlos Camacho Espíritu”; y
XII.-  Las demás que determine el Junta de Gobierno.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO  CINCO.- El patrimonio del Organismo estará constituido por:

I.- Las aportaciones y demás ingresos que hagan a su favor los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales;
II.- Los ingresos provenientes de las multas, así como del pago de derechos o  aprovechamientos que realicen los usuarios y que se acuerde previamente con los Municipios que integran la zona metropolitana del Estado;
III.- Las aportaciones que reciba de fondos federales o estatales, así como los recursos que por ordenamiento legal le correspondan; y 
IV.- Las demás aportaciones y donaciones que reciba del sector público y de los sectores social y privado.

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO SEIS.-  La estructura administrativa  del "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL", será la siguiente:

I.-  Una Junta de Gobierno,
II.- Un Director General, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Gobernador del Estado, y
III. Las Unidades Administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior del Organismo.

ARTÍCULO SIETE.- La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Organismo, y estará integrada por:

I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe para suplirlo;
II.- Un Secretario, que será designado por el Presidente, con el carácter de vocal;
III.- Titular de la Secretaría de Infraestructura, con el carácter de vocal;
IV.- Titular de la Secretaría de Transportes, con el carácter de vocal;
V.- Titular de la Secretaría de Finanzas, con el carácter de tesorero; y
VI.- Titular de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, con el carácter de vocal.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Secretaría de la Contraloría designará a un Comisario Público, quien tendrá a su cargo la vigilancia del Organismo en los términos legales procedentes y participará en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO OCHO.- La Junta de Gobierno, celebrará, cuando menos, seis sesiones ordinarias al año, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o de la mayoría de los miembros del mismo, previa convocatoria del Secretario.

La Junta de Gobierno podrá sesionar en la primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran, para lo cual, el día y hora señalados, el Secretario comprobará que exista quórum, dando cuenta de ello al Presidente. Así mismo, la Junta de Gobierno podrá sesionar en segunda convocatoria con los miembros que asistan.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará el acta correspondiente que firmarán los que estén presentes.

El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las instituciones de educación superior, a personas físicas o jurídicas, de orden público, privado o social cuya presencia sea de interés para los asuntos que se traten. Estas personas gozarán de voz, pero no de voto.

ARTÍCULO NUEVE.- La Junta de Gobierno para el cumplimiento de los fines del Organismo, tendrá los más amplios poderes para actos de dominio, administración, cambiarios y para pleitos y cobranzas, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO DIEZ.- El desempeño de los miembros de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo tanto, los integrantes del mismo no recibirán retribución alguna.

ARTÍCULO  ONCE.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones siguientes:

I.- Aprobar el Programa Anual de Infraestructura Vial que le presente el Director General, sujetándose a lo establecido en las diversas normas aplicables en la materia;
II.- Autorizar, en su caso, los programas anuales de trabajo y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del organismo, así como las modificaciones a los mismos;
III.- Aprobar, en su caso, el balance anual, los estados financieros y el informe anual de actividades que le presente el Director General;
IV.- Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que le sean presentado por el Director General;
V.- Aprobar el Reglamento Interior del Organismo y autorizar la expedición de los manuales de procedimientos correspondientes;
VI.- Nombrar, suspender y remover al personal de confianza del Organismo, a propuesta del Director General;
VII.- Determinar las nuevas vialidades que se integrarán a las relacionadas en el artículo tercero de la presente Ley;
VIII.- Determinar en la primera sesión los Municipios que formarán parte de la Zona Metropolitana, la cual será basada en las vialidades a que se refiere el artículo tercero;
IX.- Aprobar los lineamientos para el procedimiento del pago de daños en los bienes de las personas que sean afectadas, por el mantenimiento inadecuado a las vialidades descritas en la clausula tercera de la presente Ley;
X.- Conferir poderes generales y especiales, así como revocar los mismos, y
XI.- Las demás que le confieran otras normas y disposiciones aplicables.

El Programa Anual de Infraestructura Vial y el Balance de la Institución, este último deberá estar certificado por contador público, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Puebla, el primero antes del día 30 de diciembre de cada año y el segundo dentro de los dos meses que sigan al cierre de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO DOCE.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

I.- Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II.- Iniciar, concluir y en su caso suspender todas y cada una de las sesiones de la Junta de Gobierno, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración;
III.- Someter a votación los asuntos tratados;
IV.- Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución y realización de responsabilidades específicas para la consecución del objeto del Organismo, y
V.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TRECE.- El Secretario de la Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I.- Convocar, por instrucciones del Presidente, a los demás miembros de la Junta de Gobierno a las reuniones ordinarias y extraordinarias que procedan;
II.- Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que procedan;
III.- Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias que
celebre la Junta de Gobierno;
IV.- Proponer en cada caso, el orden del día que se deberá desahogar en la sesión correspondiente; y
V.- Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el Presidente de la Junta de Gobierno y por el Reglamento Interior del Organismo.

ARTÍCULO CATORCE.- El Presidente someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento del Director General, quien tendrá a su cargo las siguientes facultades:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
II.- Elaborar y someter a la consideración de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Infraestructura Vial, Programa Institucional, Programa de Presupuesto y los que se requieran para el debido funcionamiento del Organismo;
III.- Presentar bimestralmente a la Junta de Gobierno un informe de actividades, avance de programas y estados financieros, con las observaciones que estime pertinentes. Asimismo, presentará los informes que le solicite la Junta de Gobierno;
IV.- Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del Organismo en el ejercicio anterior, acompañando un balance general contable y los demás datos financieros que sean necesarios;
V.- Representar, en su caso, al Organismo ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal, así como ante las personas físicas y jurídicas con los poderes que le otorgue la Junta de Gobierno;
VI.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para la realización del objeto del Organismo;
VII.- Realizar el pago de daños en los bienes de las personas que sean afectadas, por el servicio inadecuado de las vialidades descritas en la clausula tercera de la presente Ley, siempre y cuando se pruebe de forma plena la responsabilidad administrativa, y autorizada la misma por el Comisario Público;
VIII.- Proponer los lineamientos para el procedimiento del pago de daños en los bienes de las personas que sean afectadas, por el mantenimiento inadecuado de las vialidades descritas en la clausula tercera de la presente Ley, y presentarlas a la Junta de Gobierno para su aprobación;
IX.- Otorgar y suscribir títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito hasta por la cantidad que autorice la Junta de Gobierno, siempre y cuando los títulos y las operaciones se deriven de actos propios del objeto del Organismo;
X.- Expedir los manuales de procedimientos, previa autorización de la Junta de Gobierno;
XI.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción del personal de confianza del Organismo;
XII.- Nombrar, suspender y remover, en su caso, a los trabajadores que presten sus Servicios en el Organismo, cuya designación no esté a cargo de la Junta de Gobierno; y
XIII.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior del Organismo y la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO QUINCE.- Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Organismo, habrá un Comisario designado por la Secretaria de la Contraloría en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Las relaciones del Organismo con la administración centralizada se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.

Para efectos de coordinación, el "SISTEMA METROPOLITANO DE INFRAESTRUCTURA VIAL" se sectoriza a la Secretaria de Infraestructura.

CAPITULO IV
RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO DIECISIETE.- Las relaciones laborales entre el Organismo y su personal se regirán por  lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Son trabajadores de confianza el Director General, los Directores y demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente.

CUARTO.- El Reglamento Interior del Sistema Metropolitano de Infraestructura Vial deberá elaborarse y aprobarse por la Junta de Gobierno en el término de noventa días naturales a partir de su instalación.

QUINTO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse en el término de 30 días naturales a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.


Atentamente
H. Puebla de Z., a 25 de enero de 2012

INICIATIVA DE REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que la protección de los derechos humanos ha sido una preocupación constante de quienes han participado en la formación de Leyes y quienes se encargan de su aplicación.

Que uno de los principales postulados de nuestra legislación es promover la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.

Que con este objetivo se han elaborado distintos ordenamientos legales e incluso tratados y declaraciones internacionales.

Que no obstante lo anterior, distintas personas y grupos por razones diversas han externado su preocupación porque se siguen presentando casos de discriminación.

Que reconociendo la riqueza pluriétnica y pluricultural existentes en nuestro Estado, es necesaria la aplicación de reglas y políticas públicas que impidan que las diferencias de raza, género, preferencia sexual, edad, cultura, religión, condición de discapacidad, origen o condición económica, política y social, se traduzcan en desigualdad, injusticia o motivo de discriminación.
Que se ha aprobado modificar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la discriminación con motivo de las preferencias sexuales.

Que es muy importante evitar que se presenten casos de discriminación en cualquiera de sus formas en nuestra entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 11.- …

Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

ATENTAMENTE
H. PUEBLA DE Z. A 7 DE JUNIO DE 2011



DIP. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

INICIATIVA DE DECRETO QUE DECLARA “HEROICO MUNICIPIO DE XOCHIAPULCO”


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTES


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción IV y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE DECLARA “HEROICO MUNICIPIO DE XOCHIAPULCO”, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En 1855 se reconoció como Municipio Libre a las tierras ocupadas por los Cuatecomacos y que hasta entonces habían pertenecido a la Hacienda La Manzanilla y el Rancho Xochiapulco, separándose políticamente de Zacapoaxtla.

En octubre de 1856, como parte del gobierno liberal, la milicia de Xochiapulco, participa en el sofocamiento de la segunda sublevación de Religión y Fueros que se da en las poblaciones de Zacapoaxtla y Tlatlauquitepec, junto a las milicias de Teziutlán, Zacatlán, Tetela, Ixtacamaxtitlán y algunos cuerpos milicianos venidos de las vecinas poblaciones veracruzanas, como Papantla.

Ya durante la guerra de Reforma, el 29 de agosto de 1858, bajo la dirección del Capitán Liberal Juan Francisco Lucas y bajo la comandancia del Coronel Juan N. Méndez, la milicia de Xochiapulco participa en la toma de la población de Tetela, de la cual se habían apoderado las fuerzas que pretendían mantener a la gran mayoría de los mexicanos en un régimen de sojuzgamiento.

Entre 1858 y 1860 la principal tarea de la milicia de Xochiapulco fue apoyar a la milicia de Tetela en la toma y sostenimiento de la plaza de Zacapoaxtla, uno de los principales baluartes de los grupos conservadores del oriente del país, manteniéndola en su poder hasta la llegada de los refuerzos invasores europeos, hecho que se dio en diciembre de 1861.

Es así que en diciembre de 1861 se presentó en la Ciudad de Puebla, el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, conformado por una compañía de Xochiapulco, al lado de las de Tetela y Zacapoaxtla, participando este Batallón en la Gloriosa Gesta Heroica del 5 de mayo de 1862, en los Fuertes de Loreto y Guadalupe. El 5 de diciembre del mismo año, el Gobierno de la República, presidido por Don Benito Juárez, otorgó a cada uno de los integrantes de dicho Batallón un reconocimiento escrito y una medalla.

El 5 de diciembre de 1864 el Gobernador y Comandante Militar del Estado de Puebla, Gral. Fernando María Ortega, le otorga a la población de Xochiapulco la calidad política de “Villa” y el título de “Villa del 5 de Mayo”, como reconocimiento a la participación de los habitantes indígenas de Xochiapulco, tanto en la Batalla del 5 de mayo de 1862, como en la Guerra de Intervención Francesa.

A partir de julio de 1865, y hasta enero de 1866, el batallón de milicianos indígenas de Xochiapulco se une a las dos Compañías de indígenas de los barrios Tetelenses de Ometepec, Taxco y Tecuicuiloco, y a las dos Compañías de milicianos indígenas de Cuahuigtic; bajo la dirección del General indígena Juan Francisco Lucas y el Coronel Juan Crisóstomo Bonilla para luchar contra el ejército imperial Austrohúngaro. Es en este contexto, que bajo la estrategia militar del General Juan Francisco Lucas, se da la Quema de la Población de Xochiapulco por sus propios habitantes, para evitar que cayera en manos de los soldados imperiales, hecho ocurrido el 4 de agosto de 1865, en el que los nobles, leales y patriotas Xochiapulquenses asestaron otro duro golpe a los afanes imperialistas europeos.

Los habitantes de Xochiapulco también lucharon durante las cuatro sublevaciones que se registraron en la Sierra Norte de Puebla, entre 1868 y 1876, en apoyo del General liberal Juan N. Méndez, para que éste alcanzara la gubernatura poblana, y con el General Porfirio Díaz para que alcanzara la Presidencia de la República en noviembre de 1876, con el mismo coraje participaron durante la Revolución Mexicana iniciada en 1910.

Todos estos acontecimientos históricos y la valentía de los Xochiapulquenses, justifican que el Municipio sea declarado Heroico, en reconocimiento a su valiosa intervención y defensa de nuestro Estado y nuestro País.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración y, en su caso, aprobación de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE DECLARA “HEROICO MUNICIPIO DE XOCHIAPULCO”

PRIMERO.- Para dar testimonio de lo anterior, se declara “Heroico Municipio de Xochiapulco”.

SEGUNDO.- La denominación “Heroico Municipio de Xochiapulco” deberá ser utilizada en los sellos municipales correspondientes, al fechar toda documentación oficial que en ese lugar se expida, y en las demás imágenes o leyendas emblemáticas de carácter público, en las que se haga mención de este municipio, de permitirlo su naturaleza.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

ATENTAMENTE
H. PUEBLA DE Z., A 24 DE OCTUBRE DE 2011

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, misma que presento con base en los siguientes:


CONSIDERANDOS


Que la población mayor de 60 años cada vez se incrementa notoriamente, situación que plantea un nuevo desafío para el Gobierno Estatal y para el Congreso local, quienes tienen a su cargo la formulación de políticas públicas y ordenamientos legales, que establecen los lineamientos para garantizar que la infraestructura y los recursos humanos brinden bienes y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Que aunado a esto y a diferencia de entidades federativas como Nuevo León, en Puebla no contamos con instancias públicas que realicen estudios e investigaciones prospectivas sobre la evolución y los cambios de las estructuras sociales y familiares, por ende no estamos diseñando las políticas públicas del futuro.

Que de acuerdo a las proyecciones estadísticas y censales, nuestra sociedad va  ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerable e inflexiblemente la demanda de los servicios gerontológicos y ni el País ni Puebla, nos estamos preparando para ir respondiendo a estos retos de nuestro futuro.

Que con fecha quince de diciembre del año 2000 se expidió la Ley de Protección a Adultos Mayores para el Estado de Puebla, teniendo como objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, situación económica o nivel cultural, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

Que el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto de creación del Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, teniendo como objetivo propiciar el bienestar y  calidad de vida de los adultos mayores a través de la implementación de programas y mecanismos que conlleven a lograr su desarrollo integral.

Que es necesario promover en la sociedad civil la realización de acciones que permitan la valoración y aprovechamiento de las distintas capacidades que poseen los adultos mayores, y que para esto deben existir los mecanismos para que se gestionen debidamente ante las instituciones, organismos públicos y privados la protección de los derechos de dicho sector, haciendo realidad tales beneficios con la debida y oportuna atención que requieran los adultos mayores.

Que las Comisiones Generales del Honorable Congreso del Estado, son las encargadas de estudiar, examinar, dictaminar y resolver los expedientes que de acuerdo con su competencia, le son turnados por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente y que es necesario exista una de ellas encargada de los asuntos relativos a las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 43.- …

I a XXI.- …
 
XXII.- Atención a Personas Adultas Mayores.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXII al artículo 24 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 24.- …

I a XXI.- …
 
XXII.- Atención a Personas Adultas Mayores:
a)     La Legislación en materia de Personas Adultas Mayores;
b)     Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores; y
c)     Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.


T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión de Atención a Personas Adultas Mayores deberá de integrarse en el siguiente Periodo Ordinario de Sesiones del H. Congreso del Estado.



A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011