viernes, 3 de febrero de 2012

PUNTO DE ACUERDO PARA INTEGRARSE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E S.


El suscrito Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta Quincuagésima Octava Legislatura Local, con las facultades que me conceden los artículos 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla,

CONSIDERANDO

Que el 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entrando en vigor el primero de abril del mismo año. El artículo tercero transitorio de la nueva Ley estableció la abrogación de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el que se realizaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las principales reformas la constituye el artículo 73 fracción XXVIII, en el que se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea  de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el distrito federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Dicho decreto establece en su artículo segundo transitorio, que el Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de los Estados y del Distrito federal deberán aprobar sus Leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo Decreto, a más tardar en el plazo de un año a partir del 8 de mayo de 2008, cuando entró en vigor.

Ambos Decretos devienen de la necesidad que tiene la administración pública del país, de una modernización en sus registros contables de ingresos y egresos, que definan con mayor precisión los presupuestos mediante su vinculación con indicadores de resultados, para propiciar una mejor transparencia y rendición de cuentas.

Los objetivos concretos de la armonización en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental entre los Estados y la Federación son, entre otros:
·           Configurar e implementar un Sistema Nacional de Transparencia, Fiscalización y Rendición de cuentas.
·           Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno, adoptando las mejores prácticas Internacionales.
·           Mejorar la transparencia en los entes públicos, transparentando su información financiera, presupuestal y patrimonial.
·           Fortalecer y dar accesibilidad a las funciones de los diferentes órganos públicos y sociales de fiscalización.
·           Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros de programas, obras y acciones.
·           Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica, bajo las clasificaciones administrativa, económica, funcional y programática.

Tomando como base estos antecedentes y con el propósito de iniciar de manera ordenada los trabajos de actualización en nuestras normas en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


Que las comisiones Unidas de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, y la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior, en un ejercicio de diálogo y coordinación constructiva, propongan a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, las siguientes acciones:

PRIMERO.- Que mediante acuerdo de ambas partes se convoque a una reunión, donde deberá integrarse de manera oficial la Comisión Interinstitucional para la Armonización Legislativa.

SEGUNDO.- Que la Comisión Interinstitucional deberá estar integrada por: el Representante de Gobernador del Estado; los Presidentes de las Comisiones de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal e Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior; el Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; el Secretario de Finanzas; la Secretaria de la Contraloría del Estado, y una representación de los Gobiernos Municipales.

TERCERO.- Que la Comisión Interinstitucional para la Armonización Legislativa integre una Comisión Técnica para la elaboración del Programa del Trabajo; la formulación de las Leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como la Ley de Contabilidad Gubernamental y Rendición de Cuentas; para dar seguimiento a la implementación en los tres poderes de gobierno, sus organismos y entidades y en los gobiernos municipales.

CUARTO.- Impulsar las demás acciones que resulten necesarias para la realización e implementación de este proceso de armonización legislativa.


Atentamente
H. Puebla de Z., a 10 de marzo de 2011


Dip. J. Lauro Sánchez López

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