viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción II y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito que en uso de la facultad que confieren a esta Legislatura las disposiciones legales antes invocadas se presente ante el Congreso de la Unión la siguiente “INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,  misma que presento basada en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que la protección de los derechos de los adultos mayores debe ser una prioridad para el Estado, teniendo como objetivo inicial el reconocimiento de esos derechos, lo cual necesariamente debe generar respuestas institucionales y sociales, valorando las aportaciones que han realizado y establecer todas las acciones a su alcance buscando su plena inserción en la vida familiar, social, comunitaria, económica y política del País.

Que es necesario establecer las reglas que deben cumplir tanto sociedad civil, como gobierno, para promover la educación, el esparcimiento, la prevención de las enfermedades y, en su caso, la creación de fuentes de empleo, dirigidas a los adultos mayores, de tal forma que la calidad de vida sea la adecuada para fortalecer sus conocimientos y sus diversas capacidades.


Que la promoción de una cultura de la vejez a partir del reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es, sin duda, uno de los retos más importantes en México.

Que la salud, educación, alimentación y el desarrollo de una vida de bienestar de las personas adultas mayores debe ser una garantía individual que forme parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que continuamente ya se consideran en los planes, programas y acciones de gobierno.

Que parte fundamental es el de crear los medios y las instancias adecuadas para mantener productivos a los adultos mayores, mediante la capacitación, el empleo, el otorgamiento de créditos, así como subsidio parcial en el pago de los servicios públicos que prestan las Dependencias o Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno.

Que la creación de planes, programas y demás lineamientos que se establezcan a favor de los adultos mayores deben ser en reconocimiento a sus derechos, congruentes, integrales y uniformes en todas las entidades federativas, de tal forma que se logre el desarrollo integral de este importante sector.

Que es tiempo de reconocer los derechos adquiridos por los adultos mayores, quienes han sido los generadores del desarrollo social, económico y político del país, siendo responsabilidad de toda la población activa y gobierno el proporcionarles los medios adecuados para integrarlos a una vida activa, de respeto, de esparcimiento y de plenitud.

Que precisamente el reconocimiento de los derechos adquiridos por los adultos mayores, debe ser congruente con las diversas normas que tienen entre sus objetivos principales el de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las personas adultas mayores.

Que la uniformidad y congruencia de las normas secundarias depende de la actualización de nuestra Norma Suprema, la cual debe considerar la prevención, protección y determinación de las medidas generales que deberán cumplirse por el gobierno federal y los gobiernos locales.

Señoras y Señores Diputados, debemos impulsar transformaciones profundas en las formas de organización social y económica, pero fundamentalmente, en las instituciones que hasta hoy han sido las encargadas de marcar las pautas en esta materia, para lograr esto deberán reconocerse inicialmente como garantía constitucional los derechos de los adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, solicito que en uso de la facultad que le confieren a esta legislatura las disposiciones legales antes invocadas, se presente ante el Congreso de la Unión la siguiente:


INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4.-

El Estado reconoce los derechos de los adultos mayores, estableciendo las condiciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, esparcimiento, deporte, cultura y trabajo, teniendo como objetivo el desarrollo integral de los hombres y mujeres senescentes, sin distinción de raza, sexo, credo, situación económica o nivel cultural, integrándolos al desarrollo social, económico y político del País.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Previo el procedimiento legislativo, enviar al Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa Proyecto de Decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus ordenamientos legales, para que a los adultos mayores les sean reconocidos sus derechos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.


A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2011




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