viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE PUEBLA


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que según las definiciones convencionales la firma autógrafa es el nombre y apellido o un símbolo, que hace una persona con su propia mano para expresar su conformidad con el contenido de un documento.

Que la Firma Electrónica Avanzada es la reproducción por medios electrónicos de un mensaje de datos personales y confidenciales que cumplen con tres requisitos jurídicos y de seguridad: es una firma identificativa porque está plenamente relacionada con el autor; es declarativa porque indica que el autor asume plenamente el contenido del documento firmado; y es probatoria porque permite certificar que el autor de la firma electrónica es el mismo que ha firmado.

Que la Firma Electrónica Avanzada tiene el mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y firma autógrafa. En este sentido, la Firma Electrónica Avanzada es un mecanismo tecnológico eficiente, eficaz y seguro, que contribuye a formar un entorno jurídico global, confiable, transparente, no discriminatorio y ágil.

Que un gobierno moderno que promueve la eficiencia, la eficacia y la competitividad, tiene que ser un gobierno electrónico, que avance en la integración de los sistemas de la administración pública a través de  “Ventanillas Únicas”  o “Portales de Internet”  para agilizar la gestión de los ciudadanos ante las dependencias gubernamentales, y para agilizar la comunicación intergubernamental y tener una mayor capacidad de reacción ante la gestión ciudadana.

Un Gobierno Electrónico debe proponerse como meta ofrecer a la sociedad una administración pública “en línea”, que permita la fluidez eficiente y la tramitología de los servidores públicos entre sí, y que facilite la interacción entre el gobierno y los ciudadanos.

Que un gobierno moderno debe impulsar y favorecer el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de los sellos certificados digitales, como instrumentos tecnológicos para generar simultáneamente capacidad de respuesta, seguridad jurídica y confianza a la sociedad.

Que la Firma Electrónica Avanzada sirve para simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre las instancias gubernamentales de los tres poderes del estado, los tres niveles de gobierno, sus dependencias, entidades paraestatales y órganos del gobierno con los particulares.

Que la Firma Electrónica Avanzada contiene beneficios jurídicos, económicos y ecológicos, entre los que podemos destacar los siguientes:
·       Asegura la integridad, confidencialidad y seguridad jurídica de los actos
·       Agiliza la implementación de decisiones y políticas públicas
·       Agiliza la expedición y circulación de documentación en procesos intergubernamentales
·       Mejora la capacidad de respuesta del sector público al ciudadano
·       Evita desplazamientos innecesarios del ciudadano a las oficinas públicas
·       Evita gastos costosos y tiempos innecesarios para el gobierno y los particulares
·       Incrementa la productividad del sector público, empresas y negocios
·       Ahorra energía eléctrica y papel
·       Inhibe la posibilidad de actos de corrupción al reducir el contacto funcionario-ciudadano
·       Mejora la transparencia en los procesos del sector público,
·       Alienta la apertura rápida de empresas, y
·       Alienta la inversión y la competitividad de las empresas

Que la Firma Electrónica Avanzada es utilizada por un importante número de instituciones avanzadas, como ejemplos citamos a: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien la emplea para la presentación de declaraciones y trámites diversos; la utilizan gobiernos de países desarrollados como: los Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, España, Corea, Dinamarca, Holanda, Italia, Japón, entre otros.

Que en México es utilizada por instituciones como: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Banco de México, la Secretaria de la Función Publica, la Secretaria de Economía y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que en el orden estatal, las legislaturas de los estados de: Colima, Guanajuato, Hidalgo, Sonora, Yucatán, Aguascalientes y la asamblea del Distrito Federal, ya presentaron y aprobaron sus leyes para el reconocimiento y uso de la Firma Electrónica Avanzada.

Que la iniciativa que hoy presentamos aspira a ser un ordenamiento legal que regule de manera uniforme el uso de la Firma Electrónica Avanzada, entre los servidores públicos y los particulares de nuestro estado en todos los actos regulados por el derecho público.

La Firma Electrónica Avanzada podrá emplearse para suscribir actos jurídicos como: convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, prestación de servicios públicos, solicitudes, promociones, entre otros, ya sea en el interior del estado, en el país o en el extranjero.

Que la tercera estrategia del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, justamente se propone reducir la brecha digital de la administración pública del estado, fomentando el uso de tecnologías de la información para ofrecer respuestas ágiles, sencillas y transparentes a los ciudadanos.

Por eso, proponemos al ejecutivo para que una vez aprobada la iniciativa que hoy presentamos, instruya la creación de una comisión intersecretarial para que impulse la consolidación del Gobierno Electrónico, adoptando las mejores prácticas y la mejora continua de la administración pública poblana, tomando como nuevo elemento de eficiencia la implementación de la Firma Electrónica Avanzada.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:


LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
DEL ESTADO DE PUEBLA

Capítulo primero: Disposiciones generales

Artículo 1.  La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el Estado de Puebla, el uso de la Firma Electrónica Avanzada, el reconocimiento de su eficacia jurídica, los elementos que deben constituirla así como sus certificados.

Las disposiciones contenidas en esta Ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos u otros actos jurídicos, ni modifican o sustituyen las normas que regulan las funciones que corresponden realizar a las personas facultadas por Ley para dar fe de la firma en documentos.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Los entes gubernamentales estatales:
a. El Poder Ejecutivo del Estado, sus dependencias y entidades paraestatales;
b. El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos;
c. El Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos;
d. Los órganos autónomos;
e. Los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales, y

II. Los particulares que opten por utilizar la Firma Electrónica Avanzada o los medios electrónicos previstos en esta Ley.

Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se estará a las siguientes definiciones:

I. Autoridad normativa: es aquella facultada para emitir las disposiciones normativas y políticas intragubernamentales para la incorporación de la Firma Electrónica Avanzada en la realización de sus trámites, procedimientos o servicios así como el uso de medios electrónicos;

II. Certificado de Firma Electrónica Avanzada: mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada, emitido por una Entidad Certificadora;

III. Clave privada o datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada: son aquellos datos únicos como códigos o claves criptográficas que mediante la tecnología determinada por la Entidad Certificadora, el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr un vínculo entre dicha firma y su autor, con la cualidad de ser personal e intransferible;

IV. Clave pública o datos de verificación de la Firma Electrónica Avanzada: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del firmante;

V. Destinatario: la persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos;

VI. Dispositivo de creación de Firma Electrónica Avanzada: el programa o sistema informático que permite firmar electrónicamente al aplicar la clave privada;

VII. Dispositivo de verificación de Firma Electrónica Avanzada: el programa o sistema informático que permite verificar la integridad del mensaje de datos al aplicar la clave pública;

VIII. Emisor: es la persona que a nombre propio o en cuyo nombre se actúa, emite un mensaje de datos utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

IX. Ente gubernamental: cualquiera de los señalados en la fracción I del artículo 2 de la presente Ley. 

X. Entidad Certificadora: la persona de carácter público o privado que cuente con la autorización para expedir Certificados de Firma Electrónica Avanzada.

XI. Fecha electrónica: el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

XII. FIEL: Firma Electrónica Avanzada;

XIII. Firma Digital: Aquella firma electrónica que no reúne los requisitos para ser considerada Firma Electrónica Avanzada;

XIV. Firma Electrónica Avanzada: aquella que reúna los requisitos contemplados en el artículo 6 de la presente Ley;

XV. Firmante: la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa;

XVI.- Ley: Ley de Firma Electrónica del Estado de Puebla.

XVII. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para generar, transmitir o almacenar datos e información, a través de cualquier tecnología electrónica; 

XVIII. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología;

XIX. Parte que confía: la persona que siendo o no el destinatario, actúa en razón de un certificado o de una Firma Electrónica Avanzada.

XX. Prestador de servicios de certificación: la persona que bajo el amparo de una autorización otorgada conforme a la ley, preste servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada;

XXI. Sello digital: es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por un ente gubernamental;

XXII. Sistema de información: todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar Mensajes de Datos, y

XXIII. Titular del Certificado de la Firma Electrónica Avanzada: la persona a favor de la cual fue expedido un Certificado de Firma Electrónica Avanzada.

Capítulo segundo:
De la Firma electrónica avanzada

Artículo 4. La Firma Electrónica tiene que cumplir con los siguientes elementos:

I.       Identificativa: Para saber quién es el autor
II.      Declarativa: Quieres decir que el autor asume el contenido del documento
III.    Probatoria: Permite identificar si el autor es el mismo que ha firmado

Artículo 5. Las actividades reguladas por esta Ley se someterán en su interpretación y aplicación a los siguientes principios:

I. Autenticidad: la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven;

II. Equivalencia funcional: es la equiparación que tiene la Firma Electrónica Avanzada con la firma autógrafa y un Mensaje de Datos con los documentos escritos;

III. Neutralidad tecnológica: por medio del cual no debe discriminarse ninguna de las tecnologías que puedan adoptarse para la implantación de la Firma Electrónica Avanzada;

IV. Confidencialidad: es la característica que garantiza al firmante o al destinatario que la información enviada o recibida electrónicamente permanece íntegra y sin modificaciones, y que su acceso es protegido así como su distribución no autorizada;

V. Conservación: se deberán establecer los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información de los documentos electrónicos para su posterior consulta, e

VI. Integridad: se considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

Artículo 7. Para que una Firma Electrónica Avanzada se considere válida, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Que la clave privada corresponda inequívocamente al firmante;

II. Que la clave privada se encuentre bajo el control exclusivo del firmante desde el momento de su creación;

III. Que sea posible detectar cualquier alteración posterior a la creación de la Firma Electrónica Avanzada;

IV. Que esté vinculada al mensaje de datos de modo tal que cualquier modificación de los datos del mensaje ponga en evidencia su alteración;

V. Que esté respaldada por un Certificado de Firma Electrónica Avanzada expedido por una Entidad Certificadora debidamente autorizada.

Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de que la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada pueda comprobarse por cualquier otro medio o en su defecto, se aporten las pruebas que demuestren lo contrario.

Artículo 8. El uso de medios electrónicos a que se refiere esta Ley será optativo.

No obstante lo anterior, quienes opten por el uso de los medios electrónicos en los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios, quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento.

En los reglamentos respectivos, se establecerá la forma, formalidades, modalidades y condiciones que deben observar los particulares en la presentación de solicitudes, promociones, trámites, actos y convenios que se realicen utilizando la firma electrónica contenida en un mensaje de datos en términos de esta Ley. De la misma manera, los reglamentos establecerán el diseño de los formatos que se utilicen empleando la Firma Electrónica Avanzada contenida en un mensaje de datos.


Artículo 9. Para el uso y aplicación de esta Ley se deberán observar los siguientes principios:

I. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido o proviene del firmante y por tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven.

II. Compatibilidad internacional: Es la observancia del cumplimiento de estándares Internacionales en materia de Firma Electrónica Avanzada.

III. Confidencialidad: es la característica que garantiza al firmante o al destinatario que la información enviada o recibida electrónicamente permanece íntegra y sin modificaciones y es protegida de su acceso y distribución no autorizada;

IV. Conservación: Se deberán establecer los procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información de los documentos electrónicos para su posterior consulta.

V. Equivalencia Funcional: Es la equiparación funcional que tiene la Firma Electrónica Avanzada con la firma autógrafa y un Mensaje de Datos con los documentos escritos

VI. Integridad: Se considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

VII. Neutralidad Tecnológica: por medio del cual, no debe discriminarse ninguna de las tecnologías que puedan adoptarse para la implantación de la Firma Electrónica Avanzada;

VIII. No discriminación de tecnología.- Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier tecnología para crear una Firma Electrónica Avanzada.

Capítulo segundo:
Certificados de Firma Electrónica Avanzada

Artículo 10. Los efectos del certificado de firma electrónica es autentificar el vínculo existente entre un firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica Avanzada o clave privada.

Artículo 11.  El certificado electrónico es válido cuando es expedido por una Entidad Certificadora debidamente autorizada conforme a las leyes en la materia y que exprese la información prevista en el siguiente artículo.

Artículo 12.  Para ser considerados válidos los formatos en que conste el certificado de Firma Electrónica Avanzada, contendrán:

I. La indicación de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;

II. El código de identificación único del certificado;

III. La identificación de la Entidad Certificadora que expide el certificado, nombre o razón social, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la autoridad que le otorgó la autorización;

III. Nombre del titular del certificado;

V. El período de vigencia del Certificado de Firma Electrónica Avanzada, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;

VI. La fecha y hora de la emisión, en su caso suspensión o renovación del Certificado;

VII. El alcance de las responsabilidades que asume la entidad certificante, y

VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica Avanzada contenida en el Certificado.

IX. Las limitaciones que en su caso se establezcan respecto al uso del certificado de la Firma Electrónica Avanzada para los representantes de personas físicas y jurídicas.

Artículo 13. Adicionalmente a lo dispuesto por el artículo anterior, para los certificados de la Firma Electrónica Avanzada de representantes de personas físicas y jurídicas, el alcance de las responsabilidades que asuma será en relación directa con las facultades debidamente acreditadas del firmante, especificando el tipo de documento de otorgamiento de poderes, alcances y vigencia, además:

I. Describirán los datos de identificación personal del firmante, quien deberá asumir la responsabilidad jurídica del resguardo del certificado electrónico.

II. Serán siempre expedidos a nombre de una persona física específica, la cual deberá acreditar que tiene la facultad de responsabilizarse personalmente del resguardo del certificado electrónico que sea emitido a nombre de su representada o poderdante, así como expresar claramente los alcances del poder otorgado, y

III. Se podrán definir en estos certificados las restricciones adicionales establecidas a las facultades del representante que deberán asentarse explícitamente en el texto del certificado.

Los entes gubernamentales determinarán qué servidores públicos harán uso de la Firma Electrónica Avanzada para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

artículo 14. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán valor probatorio en los términos de esta Ley y surtirán efectos jurídicos cuando estén firmados con Firma Electrónica Avanzada por la Entidad Certificadora.

Artículo 15. La vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada será el que determine la ley bajo la cual hayan sido creados, debiendo ser indicada en el propio Certificado.

Un Certificado dejará de surtir efectos inmediatamente al término de su vigencia.

Artículo 16. Un certificado quedará sin efectos cuando:

I. Termine el periodo de vigencia establecido en el Certificado.

II. Se produzca alguna de las hipótesis que para el efecto hayan sido previstas en las leyes bajo las cuales se autorizó a la Entidad Certificadora, y como consecuencia a la emisión de certificados.

III. Lo ordene una resolución judicial o administrativa, y

IV. Cualquier otra que se establezca en el certificado electrónico.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita la Entidad Certificadora, surtirá sus efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer este hecho en la página electrónica autorizada, salvo disposición expresa en otro sentido de acuerdo a las disposiciones legales bajo las cuales se autorizó a la Entidad.

Artículo 17. En los casos en que las Entidades Certificadoras suspendan temporalmente la eficacia de los certificados de firma electrónica expedidos, en las hipótesis previstas en la ley bajo la cual hayan sido autorizadas, para efectos de los terceros de buena fe, la suspensión temporal, surtirá sus efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la suspensión en la página electrónica autorizada conforme a las disposiciones bajo las cuales se autorizó a dicha Entidad Certificadora.

Artículo 18. Son obligaciones de los titulares de certificados de Firma Electrónica Avanzada:

I. Proporcionar datos veraces, completos y exactos al realizar los trámites para obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada y verificar su congruencia con los datos asentados en el certificado;

II. Mantener el control exclusivo y confidencialidad de su clave privada, no compartirla e impedir su divulgación;

III. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar el uso de su clave privada por terceros;

IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su Firma Electrónica Avanzada, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización;

V. Denunciar el uso inadecuado que se realice del Certificado de Firma Electrónica Avanzada o de los datos asociados al mismo;

VI. Dar aviso inmediato a las personas con las cuales se mantenga un vínculo derivado del uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuando exista riesgo de que su Firma Electrónica Avanzada sea controlada por terceros y pueda ser utilizada indebidamente, así como solicitar oportunamente la revocación del Certificado;

VII. Abstenerse de hacer uso del certificado, cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, en forma posterior a haber tenido conocimiento de la revocación o limitación de la representación o poderes que se le confirió, y

VIII. En el caso de servidores públicos dar aviso a la Autoridad Normativa de la terminación del empleo, cargo o comisión.

El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 19. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos en la República Mexicana conforme a las leyes federales o de las entidades federativas, tendrán plena validez y eficacia jurídica en el Estado de Puebla.

Cuando las partes convengan entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas avanzadas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efecto de reconocimiento transfronterizo de su validez, salvo que el acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la validez que les otorguen los instrumentos internacionales vigentes en el País, y de no ser previstos por éstos, las autoridades normativas podrán determinar su grado de fiabilidad, tomando en consideración las normas internacionales reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Capítulo tercero:
Mensajes de Datos

Artículo 20. Los mensajes de datos asociados a la Firma Electrónica Avanzada tendrán el mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa.

Cuando la ley exija la forma escrita en los actos entre los particulares, entes gubernamentales o entre sí, se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos asociado a la Firma Electrónica Avanzada, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Artículo 21. El mensaje de datos asociado a la Firma Electrónica Avanzada sirve para simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los entes gubernamentales, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.

En las comunicaciones entre los Entes Gubernamentales se podrá hacer uso de los mensajes de datos asociados a la Firma Electrónica Avanzada del servidor público competente.

Artículo 22.  La reproducción en formato impreso del mensaje de datos tendrá valor probatorio pleno cuando se ha conservado en su integridad la información contenida en el mismo, a partir de que se generó por primera vez en su forma definitiva como tal, y no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y de la firma electrónica, y se acredite lo siguiente:

I.- Que contenga la Firma Electrónica Avanzada;

II.- La fiabilidad del método en que hayan sido generados, archivados o conservados, y

III.- Que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generaron por primera vez en su forma definitiva como tales o en alguna otra forma.

Artículo 23.  Se presume legalmente que un Mensaje de Datos proviene del Emisor cuando contenga su Firma Electrónica Avanzada, válida conforme a esta Ley.

Artículo 24. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en esta Ley para la verificación de la fiabilidad de la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 25. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el destinatario el Mensaje de Datos, se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga registrado su domicilio dentro del Certificado de la Firma Electrónica Avanzada y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga establecido el suyo, en la fecha y hora en que fueron enviados y recibidos respectivamente.

Artículo 26. El Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario, salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario.

Artículo 27. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Al ingresar en el sistema de información designado por el destinatario, y

II. De no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario se manifieste sabedor de dicha información.

Cuando se realicen comunicaciones o soliciten la prestación de servicios públicos o promuevan cualquier trámite por medios electrónicos en hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera hora hábil del siguiente día hábil, si el mensaje de datos recibido viene asociado a la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 28. Respecto al acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:

I. Salvo pacto en contrario se tendrá por recibido el mensaje de datos y enterado el destinatario, cuando el sistema de información produzca el acuse de recibo correspondiente;

II. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos un plazo, forma o método determinado para efectuarlo, se tendrá por satisfecho este supuesto mediante el acuse de recibo que produzca el sistema de información;

III. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo con una determinada forma o método, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en la forma, método y plazo fijado por el Emisor. En este caso sólo cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario, se considerará que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente.

IV. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, y no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado, el Emisor podrá dar aviso al Destinatario de este hecho y fijará un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso.

Artículo 29.  El Sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la autoridad que recibió el mensaje de datos vinculado a la Firma Electrónica Avanzada y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en la hora y fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado. El ente gubernamental establecerá los medios para que el Emisor pueda verificar la autenticidad de los acuse de recibo con sello digital.

Artículo 30.- El contenido de los mensajes de datos que contengan Firma Electrónica Avanzada, relativos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, prestación de los servicios públicos y las solicitudes y promociones que se realicen utilizando medios electrónicos, deberán conservarse en archivos electrónicos y hacerse constar íntegramente en forma impresa, integrando expediente, cuando así lo soliciten expresamente los interesados o lo determine la autoridad competente.

Quienes opten por el uso de mensaje de datos están obligados a conservar por un plazo mínimo de cinco años los originales de aquellos mensajes de datos que den nacimiento a derechos y obligaciones, a menos que se estipule otro plazo en la ley que rija el acto o documento que se deba conservar.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

La reproducción en formato impreso de un mensaje de datos tendrá valor probatorio pleno si se ha conservado íntegra la información contenida en el mismo a partir de que se generó por primera vez en su forma definitiva y no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y de la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 31. Será responsabilidad del destinatario:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica Avanzada; y

II. Revisar los límites de uso de la Firma Electrónica Avanzada y la validez, suspensión o extinción del certificado electrónico; los elementos necesarios para verificar lo anterior, deberán ser puestos a disposición del destinatario, a través de la Entidad Certificadora o del firmante.


Capítulo cuarto:
Autoridades Normativas

Artículo 32. Cada poder, órgano autónomo o ayuntamiento que opte por el uso de medios electrónicos o el uso de la Firma Electrónica Avanzada, determinará a la unidad administrativa que se constituirá como su autoridad normativa para efectos de esta Ley.

Artículo 33. Las autoridades normativas tendrán las siguientes competencias:
I. Promover el uso de medios electrónicos y la Firma Electrónica Avanzada con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y en su caso la prestación de servicios públicos.

II. Emitir sus reglamentos o acuerdos de carácter general en la materia.

III. Gestionar la obtención de los recursos para la habilitación y uso de la firma electrónica en los actos de su competencia.

IV. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con el fin de hacer efectivo el uso de los medios electrónicos.

V. Prever que sus programas informáticos así como sus formatos electrónicos contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación de los particulares que en aplicación de la ley utilicen medios electrónicos y la Firma Electrónica Avanzada, garantizando la protección de datos personales, de conformidad a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

VI. Proporcionar la información requerida a los particulares, en el ámbito de su competencia y en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

VII. Generar acuses de recibo electrónico para hacer constar la recepción de gestiones, promociones o actuaciones por vía electrónica, y

VIII. Proponer y promover los mecanismos para facilitar la implementación y operación de la Firma

Artículo 34. Son autoridades normativas respecto al Poder Ejecutivo la Secretaría de Finanzas, la Secretaria de Administración y la Secretaría de la Contraloría, en sus respectivas funciones.

T R A N S I T O R I O S

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Se otorga a los entes gubernamentales el término de un año a efecto de que en el ámbito de sus competencias, se promuevan las actualizaciones legislativas necesarias o emitan las disposiciones reglamentarias complementarias para la eficacia de lo dispuesto en la presente Ley.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.



A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2011




DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

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