viernes, 3 de febrero de 2012

INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P R E S E N T E S


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente “INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que el poder público estatal, a través de sus órganos, tiene a su cargo la administración y ejercicio de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios básicos y la atención oportuna de las necesidades de la población, procurando con ello su bienestar general.

En el ejercicio de los recursos públicos, los órganos del Estado deben dar cumplimiento a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, documentando fehacientemente dese el punto de vista presupuestal y contable todas las operaciones dentro de la contabilidad gubernamental.

Que la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el primero de enero de dos mil nueve, genera como uno de los principales objetivos el de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos obligados para lograr su adecuada armonización.
  
En este contexto, se requiere implementar la armonización de la contabilidad gubernamental en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los órganos autónomos y los municipios del Estado, con el propósito de que lleven a cabo un registro presupuestal, financiero y contable homologado en todas las operaciones que realicen en el ámbito de su competencia y que el mismo facilite su comprobación mediante la rendición de la cuenta pública.

         Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye una armonización de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes de todo el país; como condición necesaria para lograr sus fines, señalando entre otros, en su artículo 4º transitorio la integración de las entidades federativas a dicha armonización contable a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esta Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

         Que en el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad.

El objetivo General en materia de armonización consiste en:

  • Configurar un Sistema Nacional de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

  • Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a mejores prácticas internacionales.

  • Mejorar la transparencia con que los entes públicos elaboran la información financiera, presupuestaria y patrimonial.

  • Contar con datos comparables.

  • Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización de los órganos de los diferentes niveles de gobierno.

  • La necesidad de contar con la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otra parte, la importancia de expedir nuevas leyes en materia hacendaria en el Estado, deviene de una necesidad de actualización que dé pauta a un inicio de progreso y mejor administración del presupuesto así como una rendición de cuentas clara y cuantificable en índices reflejados a través del cumplimiento de objetivos y metas de los planes estatales de desarrollo.

         De tal forma, las entidades federativas deberán disponer a más tardar el 31 de Diciembre de 2010 de:

  • Listas de cuentas alineadas al plan de cuentas;
  • Clasificadores presupuestarios armonizados;
  • Catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión;
  • Disponer de la Norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley;
  • Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y
  • Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo la clasificación administrativa, económica y funcional programática.

Es así que, las entidades federativas deberán además a más tardar el 31 de diciembre del 2011:

  • Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental;
  • Disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad;
  • Emitir información contable, presupuestaria y programática conforme a los lineamientos del consejo;
  • Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación;
  • Generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas;
  • Operar y generar en tiempo real estados financieros sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas;
  • Publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general.

En nuestro país, la autonomía de los gobiernos estatales de desarrollar su propio sistema contable y presupuestal, ha llevado a que la información proveniente de los mismos, carezca de comparabilidad y dificulte la consolidación de la información financiera y su evaluación. La armonización contable permitirá la consolidación y comparación de la información financiera de los gobiernos estatales y municipales.

Que la instalación del Consejo Nacional de Armonización Contable tiene su fundamento en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien será el órgano coordinador del proceso de la Armonización Contable.

Por lo tanto, y en apoyo de coordinar todos estos procesos de armonización de los entes públicos obligados, en Puebla, se constituye el Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así, la información reunirá las características necesarias para servir mejor a quienes toman decisiones en los gobiernos y a la sociedad en general. Información confiable, clara, oportuna, veraz y comparable serán los atributos indispensables que permitirán mejorar la calidad de las decisiones de los responsables de administrar las finanzas públicas en cada nivel de gobierno.

El Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla, en coordinación con el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), será el encargado de proporcionar la información necesaria y suficiente que permita que los entes públicos obligados dentro del territorio estatal cuenten con información homogénea de las finanzas públicas, que permita la comparabilidad y sea analizada bajo criterios comunes, dando como resultado mejores formas de fiscalización y sobre todo una mejor participación de la Sociedad.

         Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales previamente invocadas, someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

LEY QUE CREA EL “CONSEJO DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”


ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla como órgano colegiado que tiene por objeto coadyuvar en la implementación de la normativa y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como asesorar y capacitar a los entes públicos estatales y municipales en la instrumentación de las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.


ARTÍCULO 2.- El Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla se integra por:

I. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;

IV. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;

V.- Un representante del Honorable Congreso del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del mismo, como Vocal;

VI.- Un representante del Poder Judicial del Estado, como Vocal;

VII.- El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, quien fungirá como Vocal;

VIII.-  Un representante de cada uno de los municipios cabecera de los distritos electorales locales.


IX. Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y

X. Tres representantes de las asociaciones o colegios de contadores públicos en el Estado, designados en los términos del Reglamento Interior del Consejo.

Los servidores públicos señalados en las fracciones I a VII tendrán derecho a voz y voto; los demás integrantes del Consejo sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 3.- Los representantes de los municipios deberán ser quienes ocupen el cargo de tesoreros en las administraciones públicas municipales en funciones.
  
ARTÍCULO 4.-  Los miembros del Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo, y sus integrantes podrán auxiliarse con los servidores públicos pertenecientes a las dependencias, entes o áreas de las que provengan, en cuyo caso éstos tampoco percibirán remuneración alguna por sus actividades de apoyo técnico y asesoría.
  
ARTÍCULO 5.-  El Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla estará facultado para emitir los reglamentos y acuerdos necesarios para cumplir con sus funciones, para lo cual podrá celebrar las reuniones de naturaleza ordinaria o extraordinaria que establezca su propia normativa interior, con la periodicidad que en ella se determine. El reglamento interior del Consejo deberá establecer las previsiones sobre la distribución de funciones y el régimen de suplencias de sus integrantes.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
  
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla deberá comenzar a sesionar a más tardar treinta días después de iniciada su vigencia.
  
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo de Armonización Contable del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar su Reglamento Interior.

  
A T E N T A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2011


DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ

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