jueves, 7 de marzo de 2013

PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA EN TETELA DE OCAMPO


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y  Soberano de  Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

A partir  del año 2010, y de manera especial en el 2011, el precio del oro y la plata, registraron un incremento superior al 25 por ciento en el mercado internacional, respecto a la década anterior.

Como es de suponerse, este repunte en el valor monetario motivó un incremento de más del 60 por ciento de las actividades de exploración y explotación de las empresas mineras nacionales y extranjeras, pues durante los años mencionados obtuvieron la mayoría de las 2,155 concesiones otorgadas en el último sexenio federal.

La empresa minera FRISCO, SA de CV., que data del siglo XVII, reestructurada en 1962, mediante una fusión de capital extranjero y nacional, adquirida en 1985 por el Grupo CARSO, es una de las más importantes en el país con seis proyectos en explotación y un número mayor en su portafolio de negocios.

Uno de los proyectos que la empresa FRISCO tiene en tentativa, es el denominado “La Espejera”, con una supuesta concesión para exploración de más de 10 mil hectáreas, un lote ubicado en las montañas de la Sierra Norte, comprendiendo los municipios de Tetela de Ocampo, Ixtacamatitlán y Zautla.

La técnica que la empresa pretende emplear en la explotación de ese proyecto es por “tajo”, consistente en la remoción total de la capa vegetal de las montañas, para posteriormente realizar cortes en la tierra hasta de 80 metros de profundidad.

La tierra es sometida a un proyecto de lixiviación mediante una mezcla de agua, cianuro, arsénico y mercurio, entre otras sustancias altamente contaminantes, y los lodos depositados en grandes lagunas, mientras el metal es recolectado y fundido en barras de oro y plata para su comercialización.

Como podrá apreciarse, el proceso de explotación en “La Espejera” sería un ecocidio absoluto de flora y fauna, cuyos efectos se resentirían en: cambios en el clima, reducción y modificación de la precipitación pluvial, incremento de la temperatura y cambios en la velocidad de los vientos, además de la contaminación de la tierra y aguas superficiales y subterráneas.

Un escenario holocaustico de grandes proporciones y graves consecuencias, para las poblaciones que viven en esa región, para los poblanos, los mexicanos y la comunidad mundial.

Esto debe llevarnos a pensar que el oro y la plata pudieron haber sido muy importantes en el mundo antiguo y hasta el medievo, pero no en este momento, donde los verdaderos tesoros del ser humano son: el clima, la flora, la fauna, el agua y el aire limpio.

Desafortunadamente, la actividad minera en nuestro país está bajo el amparo de nuestra legislación federal, toda vez que la Ley Minera pone el territorio nacional a disposición de las empresas, sin ninguna consideración respecto a los derechos humanos, sociales, económicos y ambientales, por el contrario, el artículo 9, en su fracción XIII, trata a los trabajadores y ciudadanos en calidad de servidumbre de las empresas.

El artículo 6 de la Ley Federal Minera dice: “La exploración, explotación y beneficios de los minerales o substancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.

No es posible  que la Ley conceda protección y libertades absolutas a los buscadores  de tesoros, por encima del derecho de las comunidades y regiones a aprovechar y preservar sustentablemente: la biodiversidad, el clima y aguas que conforman su hábitat natural.

No es posible que el gobierno de la república financie y ponga a disposición de las empresas mineras, un organismo técnico descentralizado denominado Servicio Geológico Mexicano, que tiene como propósito generar o apoyar a las empresas privadas a generar la información geológica y geohidrológica, para que puedan llevar a cabo la exploración y explotación de lotes mineros en el territorio nacional.

Más aún, en el artículo 7, fracción VII de la Ley Minera se aclara que son atribuciones de la Secretaría: ”integrar los expedientes y resolver en términos de la presente Ley y de la materia, solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre para llevar a cabo la exploración, expropiación y beneficio de minerales o substancias sujetos a la aplicación de esta ley”.

Estos criterios de la Ley son francamente feudales o eminentemente neoliberales, ajenos a la nueva realidad socioeconómica y medioambiental que vivimos en el planeta.

Es sorprendente la frivolidad con que Ley en su artículo 19, Fracciones IV, V y VI, otorga a los concesionarios el derecho a promover expropiaciones, constitución de servidumbres, el derecho primario del uso de agua para la actividad minera, sin reparar un ápice en cuestiones sociales y medioambientales.


No nos oponemos a la minería y al aprovechamiento de los recursos minerales, pero esta actividad no puede estar por encima de criterios ecológicos y de vida en las comunidades, por marginadas o subdesarrolladas que estas parezcan.

La legislación minera no habla de la contaminación del suelo, agua y aire, sólo de manera tangencial se refiere al impacto ecológico, pero sin señalar de forma clara y precisa las acciones que las empresas están obligadas a realizar para mitigar o resarcir los daños a la sociedad y el medio ambiente.

A esto debemos que la empresa minera FRISCO en su perfil empresarial de promoción, dedique un párrafo insignificante para decir que es una empresa “socialmente responsable”, y que “cuenta con las mejores prácticas para el manejo del cianuro” y un vivero para resarcir la “huella ecológica”, refiriéndose a acciones insignificantes de reforestación y sostenimiento de una UMA en Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


P U N T O    D E   A C U E R D O


PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía (SE), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cancelen de manera definitiva los permisos y concesiones, si es que los hubiera, para las actividades de exploración y explotación del denominado “Lote Minero Espejeras” de Tetela de Ocampo y la región.

SEGUNDO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para que a través de sus comisiones respectivas, impulsen la revisión, reforma y actualización de la Ley Minera, a la luz de criterios ambientales, sociales y productivos sustentables.

TERCERO.- Que en las reformas a la Legislación en la materia, deje de considerarse al oro y la plata como “metales de utilidad pública”, por no tener un valor estratégico para el desarrollo social, cultural y económico para la sociedad mexicana.

  
Atentamente

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