CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE
LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
P
R E S E N T E S
El que suscribe José Lauro
Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos
63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en
los siguientes:
CONSIDERANDOS:
A
partir del año 2010, y de manera
especial en el 2011, el precio del oro y la plata, registraron un incremento
superior al 25 por ciento en el mercado internacional, respecto a la década
anterior.
Como
es de suponerse, este repunte en el valor monetario motivó un incremento de más
del 60 por ciento de las actividades de exploración y explotación de las
empresas mineras nacionales y extranjeras, pues durante los años mencionados
obtuvieron la mayoría de las 2,155 concesiones otorgadas en el último sexenio
federal.
La
empresa minera FRISCO, SA de CV., que data del siglo XVII, reestructurada en
1962, mediante una fusión de capital extranjero y nacional, adquirida en 1985
por el Grupo CARSO, es una de las más importantes en el país con seis proyectos
en explotación y un número mayor en su portafolio de negocios.
Uno
de los proyectos que la empresa FRISCO tiene en tentativa, es el denominado “La
Espejera”, con una supuesta concesión para exploración de más de 10 mil
hectáreas, un lote ubicado en las montañas de la Sierra Norte, comprendiendo
los municipios de Tetela de Ocampo, Ixtacamatitlán y Zautla.
La
técnica que la empresa pretende emplear en la explotación de ese proyecto es
por “tajo”, consistente en la remoción total de la capa vegetal de las
montañas, para posteriormente realizar cortes en la tierra hasta de 80 metros
de profundidad.
La
tierra es sometida a un proyecto de lixiviación mediante una mezcla de agua,
cianuro, arsénico y mercurio, entre otras sustancias altamente contaminantes, y
los lodos depositados en grandes lagunas, mientras el metal es recolectado y
fundido en barras de oro y plata para su comercialización.
Como
podrá apreciarse, el proceso de explotación en “La Espejera” sería un ecocidio
absoluto de flora y fauna, cuyos efectos se resentirían en: cambios en el
clima, reducción y modificación de la precipitación pluvial, incremento de la
temperatura y cambios en la velocidad de los vientos, además de la
contaminación de la tierra y aguas superficiales y subterráneas.
Un
escenario holocaustico de grandes proporciones y graves consecuencias, para las
poblaciones que viven en esa región, para los poblanos, los mexicanos y la
comunidad mundial.
Esto
debe llevarnos a pensar que el oro y la plata pudieron haber sido muy
importantes en el mundo antiguo y hasta el medievo, pero no en este momento,
donde los verdaderos tesoros del ser humano son: el clima, la flora, la fauna,
el agua y el aire limpio.
Desafortunadamente,
la actividad minera en nuestro país está bajo el amparo de nuestra legislación
federal, toda vez que la Ley Minera pone el territorio nacional a disposición
de las empresas, sin ninguna consideración respecto a los derechos humanos,
sociales, económicos y ambientales, por el contrario, el artículo 9, en su fracción
XIII, trata a los trabajadores y ciudadanos en calidad de servidumbre de las
empresas.
El
artículo 6 de la Ley Federal Minera dice: “La exploración, explotación y
beneficios de los minerales o substancias a que se refiere esta ley son de
utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o
aprovechamiento del terreno”.
No
es posible que la Ley conceda protección
y libertades absolutas a los buscadores
de tesoros, por encima del derecho de las comunidades y regiones a
aprovechar y preservar sustentablemente: la biodiversidad, el clima y aguas que
conforman su hábitat natural.
No
es posible que el gobierno de la república financie y ponga a disposición de
las empresas mineras, un organismo técnico descentralizado denominado Servicio
Geológico Mexicano, que tiene como propósito generar o apoyar a las empresas
privadas a generar la información geológica y geohidrológica, para que puedan
llevar a cabo la exploración y explotación de lotes mineros en el territorio
nacional.
Más
aún, en el artículo 7, fracción VII de la Ley Minera se aclara que son
atribuciones de la Secretaría: ”integrar los expedientes y resolver en términos
de la presente Ley y de la materia, solicitudes de expropiación, ocupación
temporal o constitución de servidumbre para llevar a cabo la exploración,
expropiación y beneficio de minerales o substancias sujetos a la aplicación de
esta ley”.
Estos
criterios de la Ley son francamente feudales o eminentemente neoliberales,
ajenos a la nueva realidad socioeconómica y medioambiental que vivimos en el
planeta.
Es
sorprendente la frivolidad con que Ley en su artículo 19, Fracciones IV, V y
VI, otorga a los concesionarios el derecho a promover expropiaciones,
constitución de servidumbres, el derecho primario del uso de agua para la
actividad minera, sin reparar un ápice en cuestiones sociales y
medioambientales.
No
nos oponemos a la minería y al aprovechamiento de los recursos minerales, pero
esta actividad no puede estar por encima de criterios ecológicos y de vida en
las comunidades, por marginadas o subdesarrolladas que estas parezcan.
La
legislación minera no habla de la contaminación del suelo, agua y aire, sólo de
manera tangencial se refiere al impacto ecológico, pero sin señalar de forma
clara y precisa las acciones que las empresas están obligadas a realizar para
mitigar o resarcir los daños a la sociedad y el medio ambiente.
A
esto debemos que la empresa minera FRISCO en su perfil empresarial de
promoción, dedique un párrafo insignificante para decir que es una empresa
“socialmente responsable”, y que “cuenta con las mejores prácticas para el
manejo del cianuro” y un vivero para resarcir la “huella ecológica”, refiriéndose
a acciones insignificantes de reforestación y sostenimiento de una UMA en
Chihuahua.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados,
me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.-
Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía
(SE), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cancelen de manera
definitiva los permisos y concesiones, si es que los hubiera, para las
actividades de exploración y explotación del denominado “Lote Minero Espejeras”
de Tetela de Ocampo y la región.
SEGUNDO.-
Se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la
Unión, para que a través de sus comisiones respectivas, impulsen la revisión,
reforma y actualización de la Ley Minera, a la luz de criterios ambientales,
sociales y productivos sustentables.
TERCERO.-
Que en las reformas a la Legislación en la materia, deje de considerarse al oro
y la plata como “metales de utilidad pública”, por no tener un valor
estratégico para el desarrollo social, cultural y económico para la sociedad
mexicana.
Atentamente
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