miércoles, 24 de octubre de 2012

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA


Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Puebla

Presentes


El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puebla contamos con una Ley Ganadera, expedida el veinte de julio de 2006, en la que podemos encontrar algunos conceptos que se refieren a la regulación de la actividad ganadera, pero muy poco nos hablan de las medidas de control, prevención y manejo de problemas de salud animal, sanidad e inocuidad de los productos cárnicos.

En el 2007 fue aprobada la Ley Federal de Sanidad Animal, a efecto de poder llevar a cabo las tareas de supervisión y control, de la sanidad e inocuidad de todas las actividades relacionadas con la crianza, reproducción, engorda, movilidad, sacrificio y elaboración de productos cárnicos.

De aquí resulta necesario reconocer, que la Ley Estatal tiene carencias considerables, que es necesario subsanar para homologarla con la Ley Federal, y que las autoridades estatales y municipales en la materia, puedan fomentar la ganadería y garantizar a los ciudadanos el derecho a una alimentación sana.

Como todos sabemos, son muchas y muy diversas las enfermedades animales transmisibles, y las formas de contaminación de los productos y subproductos cárnicos.

De aquí resulta impostergable que en Puebla nos demos a la tarea de fortalecer nuestra legislación local, para la regulación sanitaria de la actividad pecuaria, la elaboración y manejo comercial de los productos cárnicos para consumo humano.

El mayor riesgo de sanidad animal en el país y en nuestro estado, se da por la movilidad de productos y subproductos cárnicos sin guías de control.

Al no existir normas estatales específicas, y aplicarse por analogía la norma federal en el desplazamiento de ganado, se puede propiciar la transferencia de enfermedades de una zona geográfica contaminada a otra no contaminada.

Tampoco hacemos supervisión sanitaria en plazas y tianguis ganaderos, donde se comercializan animales enfermos, lastimados e incluso hasta animales que mueren en los procesos de traslado.

No contamos con inspección y certificación de la sanidad e inocuidad en ranchos de reproducción y sitios de engorda de ganado.

En la entidad federativa no contamos con rastros públicos Tipo Inspección Federal, por ende, más del 60% del abasto de productos y subproductos cárnicos, procede de los llamados rastros municipales y de mataderos clandestinos, que operan regularmente pero sin ninguna supervisión ni control sanitario.

En los rastros municipales, con excepción del de Puebla capital, no se exige la documentación que acredite la sanidad del ganado que se sacrifica.

Se tiene conocimiento de que ganaderos e introductores de ganado, carniceros y hasta vendedores de productos cárnicos, son los principales promotores del uso sin control de sustancias tóxicas prohibidas como el clembuterol.

De aquí resulta impostergable que en Puebla fortalezcamos nuestra legislación local para la regulación sanitaria de la reproducción, cría, engorda, movilidad de ganado y de productos y subproductos cárnicos para consumo humano.

Las reformas a la Ley Ganadera del Estado que hoy presentamos a este Honorable Congreso, tienen como propósito central armonizar la Ley Estatal con la Ley Federal.

La iniciativa de reforma que ponemos a su consideración, adiciona, reforma y deroga diversos artículos, mediante lo cual se robustece la legislación local en la materia.

Se fortalecen las facultades locales para el diseño e implementación de campañas sanitarias.

Se reglamentan de manera integral las actividades de movilización de ganado, de productos y subproductos cárnicos.

Con las reformas se establecen los medios para la identificación en las etapas de reproducción, engorda, sacrificio y movilidad de los productos cárnicos.

La reforma que proponemos otorga a las autoridades estatales, las facultades necesarias de coordinación para la supervisión, ejecución de acciones y sanciones, en toda la actividad ganadera y expendio de productos cárnicos, que tengan como destino la alimentación de la sociedad.

Se amplía de forma detallada la reglamentación para el diseño y funcionamiento de la infraestructura de manejo y sacrificio de las especies animales.

Se complementa y fortalece el capítulo de sanciones por desacato a la Ley local en:

·      El uso de productos químicos prohibidos en la reproducción, cría y engorda de especies animales.
·      En la movilización de animales enfermos.
·      En el sacrificio y venta de productos y subproductos cárnicos enfermos y contaminados.

Se actualiza y mejora el capítulo de apicultura, precisando tiempos y términos en el manejo de colmenas.

Se le otorga a la autoridad estatal atribuciones específicas para la elaboración de padrones de productores, engordadores e introductores de ganado.

También se le dan atribuciones para elaborar un registro, control y certificación de rastros privados y municipales.

Atribuciones para otorgar licencias de manera coordinada con otras autoridades, así como verificar los establecimientos que expendan productos cárnicos.

Por lo anteriormente expuesto y con las facultades que me otorgan los preceptos constitucionales y legales ya citados, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente:


DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA


ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3 fracciones XIV, XV, LXV y LXXII, 8, 9, 10 fracción I, la denominación del Capítulo I, Título Quinto, 19, 20, 25, 30, 53, 68, 74, 75, 77 y 78, la denominación del Capítulo II, del Título Sexto, 91 y 97, 110 fracciones I y II; se ADICIONAN las fracciones V y VI del artículo 2 y las que tenían esta numeración se recorren, quedando con los números VII y VIII, las fracciones I BIS, XXV BIS, XLVI BIS, LIX BIS, LXV BIS, LXXIV BIS y LXXIX BIS, del artículo 3, la fracción III del artículo 7, recorriendo las fracciones III y IV, quedando con los número IV y V, artículo 8 BIS, las fracciones XXVIII a XXXIV del artículo 10 y se recorren las fracciones que tenían originalmente la numeración XXVIII y XXIX, quedando con los números XXXV y XXXVI, las fracciones V y VI del artículo 11, y las que tenían esta numeración se recorren quedando con los números VII y VIII, tercer párrafo del artículo 52, artículos 57 BIS, 57 TER, 57 QUATER, 57 QUINQUES, 74 BIS, 74 TER, 74 QUATER, 74 QUINQUES, segundo y tercer párrafo del artículo 75, 82 BIS, las fracciones XVIII y XIX del artículo 109 y las que tenían esta numeración se recorren quedando con los números XX y XXI, la fracción III del artículo 110, y la que tenía esta numeración se recorre un número y así sucesivamente las siguientes quedando con los números IV, V y VI; se DEROGAN las fracciones V, VI y XXI del artículo 3.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Puebla y tienen por objeto apoyar en la planeación, organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, así como lo relativo a la sanidad animal, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad el diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, protegiendo la salud humana.

Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 2. Para el logro del objeto de esta Ley, se considera de orden público e interés social:
I a IV…
V. El desarrollo de las actividades de sanidad animal;
VI. La protección de la salud humana, evitando el uso de sustancias prohibidas en la engorda animal;
VII. El desarrollo de actividades que generen el bienestar animal;
VIII. Establecer los procedimientos que faciliten la trazabilidad y rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos;
IX. Las campañas zoosanitarias; y
X. La conservación y aprovechamiento de aguas, suelos y pastos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I BIS. ABASTO.- Se refiere al sacrificio de animales para consumo humano, el cual debe realizarse en los centros de sacrificio autorizados por la autoridad competente.
XIV. ARETE.- Objeto metálico o plástico que se fija en la oreja del ganado para su identificación individual, con fines productivos, sanitarios o de registro, así como para garantizar la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;
XV. ARETE DE CAMPAÑA.- Arete metálico autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la identificación individual de animales, inscritos en una campaña determinada, así como para garantizar la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;
XXV BIS. CERTIFICADO ZOOSANITARIO.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;
XLVI BIS. GUIA DE TRAZABILIDAD.- Documento oficial expedido por la Secretaria, a través del cual se constatan las actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, y de los bienes de origen animal;
LIX BIS. ORGANISMO DE COADYUVANCIA.- Aquellos reconocidos por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluido el Comité de Fomento y Salud Animal del Estado de Puebla;
LXV. PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA.- Lugar donde se realiza inspección, revisión y verificación de documentos de propiedad y sanitarios, así como de los animales y productos que se transportan;
LXV BIS. RASTREABILIDAD.- Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación;
LXXII. SANIDAD ANIMAL. El conjunto de acciones de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades o plagas de los animales, teniendo por objeto preservar y proteger la salud humana, así como la prevención y erradicación de las prácticas ilegales en la engorda o alimentación animal con el uso de productos químicos prohibidos para este fin.
LXXIV BIS. IDENTIFICACIÓN SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, el cual garantiza la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;
LXXIX BIS. TRAZABILIDAD.- Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar y constar las actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, y de los bienes de origen animal;

Artículo 7. Son autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley:
I a II...
III. La Secretaría de Salud;
IV. Los Ayuntamientos; y
V. Las demás Dependencias y Entidades Estatales o Municipales que tengan relación con la materia de esta Ley, en el ámbito de su competencia.

Artículo 8. Son organismos de cooperación de las autoridades señaladas en el artículo anterior las organizaciones ganaderas.

Artículo 8 BIS. El organismo de coadyuvancia de la Secretaría, es el Comité de Fomento y Salud Animal del Estado de Puebla, A. C.

Artículo 9. El Gobierno del Estado o la Secretaría podrán convocar a los organismos de coadyuvancia y cooperación a fin de:
I a IV

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
CAPÍTULO II
 DE LA SECRETARÍA

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Formular y aplicar el Programa Estatal de Desarrollo Pecuario y Sanidad Animal;
II a XXVII…
XXVIII. Establecer y operar puntos de verificación zoosanitarios, y en su caso autorizar o restringir el ingreso al Estado de animales, productos y subproductos provenientes de otras entidades, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en materia de sanidad animal e inocuidad;
XXIX. Vigilar y supervisar que en los centros de acopio de los productos y subproductos pecuarios exista siempre inocuidad, evitando que haya contenidos químicos;
XXX. Elaborar un registro y mantenerlo actualizado, de los productores, engordadores e introductores de ganado, siendo una herramienta para evitar y, en su caso, sancionar la introducción de carne contaminada por sustancias prohibidas;
XXXI. Coordinarse con la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, para inspeccionar y supervisar la inocuidad de los alimentos de origen animal, la selección y clasificación de los elementos o ingredientes que se utilicen para el consumo animal, así como lo relativo al registro y etiquetado en todos los productos y subproductos;
XXXII. Realizar actos de inspección en los rastros y cualquier lugar donde se sacrifiquen animales, para verificar el estricto apego a las normas de la materia y en su caso imponer las sanciones que correspondan, con la finalidad de que se cumplan con lo dispuesto en la presente Ley;
XXXIII. Constituir un fondo para la atención de contingencias zoosanitarias;
XXXIV. Trabajar conjuntamente con el Organismo de Coadyuvancia para realizar la ejecución de las campañas zoosanitarias, los programas sobre buenas prácticas pecuarias, así como la operación del sistema de movilización, inocuidad y trazabilidad.
XXXV. Imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley; y
XXXVI. Las que determine la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones legales aplicables y las que le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 11. Corresponden a los Ayuntamientos de la Entidad, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes atribuciones:
I a IV…
V. Fomentar, difundir y apoyar los programas relativos a la sanidad animal e inocuidad
VI. Realizar las acciones necesarias para lograr control de salud, control y operación de negocios de carnicería, reglamentos de operación y mantenimiento de rastro, evitando la venta clandestina de productos o subproductos pecuarios;
VII. Implementar las medidas necesarias, en coordinación con las autoridades competentes, respecto de la disposición final sanitaria, de animales muertos que no pueden ser reconocidos o atribuidos a algún productor y que se encuentren en las vías públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable; y
VIII. Las demás que les confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

TÍTULO TERCERO USO DEL SUELO
CAPÍTULO II  DE LOS CENTROS DE SACRIFICIO

Artículo 19. Para la prestación del servicio público de rastro para el sacrificio de animales y, en su caso, comercialización e industrialización, se deberá contar con el Reglamento de Operación, con los lineamientos previstos en la normatividad aplicable y con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 20. Las autoridades municipales, deberán comunicar a la Secretaría, el nombre de los responsables o administrador de los centros de sacrificio, evitando la matanza clandestina.

Se considera matanza clandestina:
a)  El sacrificio de ganado fuera de los rastros municipales o lugares autorizados;
b)  La introducción de carne o productos derivados frescos, secos, preparados, salados o sin salar, productos de salchichonería y similares provenientes de rastros de otros estados que no hayan sido concentrados en los rastros municipales para su inspección, sellado y pago de derechos; y
c)  La ausencia de los sellos del rastro en las piezas canales donde rutinariamente se colocan y la falta del documento de pago por el sacrificio, expedido por los ayuntamientos.

CAPÍTULO III  APIARIOS

Artículo 25. Para establecer un apiario, el apicultor deberá obtener permiso de la Secretaría, cuando haya reunido los requisitos que exige esta Ley a través de su Reglamento, así como los permisos, en su caso, de los dueños o poseedores de los terrenos dependiendo del tipo de tenencia de los mismos y obtener el registro correspondiente.

En caso de obtener únicamente el permiso de manera verbal del dueño o poseedor del o los terrenos para instalar apiarios, la asociación, comisariado ejidal o autoridad municipal que corresponda, podrá hacer constar que no existe oposición alguna para instalar dichos apiarios.

La Secretaria tendrá un término de doce días hábiles para dar contestación a la solicitud, otorgándolo o negándolo, una vez que se haya integrado correctamente el expediente.

Artículo 30. Para internar colmenas pobladas, núcleos de abejas, abejas reinas y material biológico apícola de otras entidades federativas en el Estado de Puebla, se requiere permiso de internación de la Secretaría, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables.

La Secretaria tendrá un término de tres días hábiles para dar contestación, una vez que se haya integrado correctamente el expediente.

CAPÍTULO II
REGISTROS PECUARIOS

Artículo 52.

El fierro, marca o señales de patente o registro pecuario podrá tener el tamaño, figura y proporción respectiva a la especie pecuaria que se trate.

Artículo 53. El registro de fierro, arete, marca, señal, tatuaje, así como las patentes respectivas deberá refrendarse cada tres años, causando los derechos que marcan las Leyes correspondientes.

TÍTULO QUINTO SANIDAD ANIMAL E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
CAPÍTULO I  ACTIVIDADES ZOOSANITARIAS

Artículo 57 BIS. Las actividades zoosanitarias estarán conformadas por las medidas y campañas zoosanitarias que se lleven a cabo en el Estado, teniendo por objeto prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, así como evitar el uso de sustancias prohibidas en la engorda animal, protegiendo la salud humana.

Artículo 57 TER. Se consideraran como medidas zoosanitarias:
a)  La implementación integral de servicios de asistencia zoosanitaria;
b)  La movilización o retención de animales, sus productos o subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo en animales y en su caso la destrucción;
c)  El saneamiento, desinfección, desinfectación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en los animales, locales y transportes, para evitar la transmisión o infestación de enfermedades o plagas de animales; y
d)  Las acciones preventivas de combate y erradicación de enfermedades y plagas en los animales.

Artículo 57 QUATER. La Secretaría establecerá los lineamientos relativos a las medidas zoosanitarias, para evitar una emergencia o contingencia zoosanitaria,  debiendo considerar, el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se origine un problema, los productos químicos, farmacéuticos y alimenticios, en el consumo de los animales, así como cualquier otra causa que haya originado el problema.

Artículo 57 QUINQUES. Los centros de sacrificio de animales autorizados, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario debidamente capacitado para la revisión de los animales a sacrificar, para la vigilancia epidemiológica, la supervisión de medidas zoosanitarias y la verificación de la sanidad animal.

La Secretaría, en coordinación con los Municipios, deberá realizar un programa de trabajo, para el cumplimiento de lo establecido en las diversas normas aplicables tanto federales como locales, en lo relativo al establecimiento de rastros o centros de sacrificio de animales, de tal forma que no existan mataderos clandestinos.




CAPÍTULO II CONTINGENCIAS ZOOSANITARIAS

Artículo 68. Mientras no se levante la declaratoria de emergencia o contingencia zoosanitaria, no se expedirán certificados zoosanitarios, ni guías de tránsito de la zona infectada a la zona libre y viceversa, a excepción de los animales que sean destinados a centros de sacrificio autorizados por autoridad competente o los que la autoridad sanitaria autorice y se dictará aislamiento completo o parcial de la zona, sin contravenir las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas o acuerdos establecidos por las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO III INOCUIDAD

Artículo 74. La venta y uso de productos veterinarios, químicos, farmacéuticos y biológicos para consumo y uso de los animales en el Estado, deberán estar autorizados por la autoridad federal competente en términos de las disposiciones federales correspondientes.

También se deberán tomar en consideración las disposiciones de sanidad animal, en las que se determinan los productos para uso o consumo animal que podrán ser adquiridos o aplicados únicamente mediante receta médica emitida por médicos veterinarios.

Artículo 74 BIS. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, realizará las acciones necesarias para evitar intoxicaciones o problemas de salud derivados de la aplicación, uso y consumo en los animales de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, y en el caso de existir alguna intoxicación o problemas de salud, rastrear la irregularidad desde el nacimiento hasta el sacrifico de la especie de consumo humano, para evitar más daños a la salud y, en su caso, la imposición de sanciones por parte de la Secretaría.

Artículo 74 TER. Los propietarios, representantes de los establecimientos, las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos o biológicos para uso o consumo animal que recomienden, utilicen o vendan, cuenten con el registro o autorización correspondiente, en caso de incumplimiento serán sancionados de conformidad a lo establecido en la presente Ley y lo establecido en el Código Penal del Estado.

Artículo 74 QUATER. Cuando se detecte portación, distribución, venta, así como el uso o consumo en los animales de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios no permitidos o se originen intoxicaciones o problemas en la salud humana, los productores, engordadores e introductores de ganado así como los representantes de los establecimientos, las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario y que hayan intervenido en los actos irregulares, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en el Código Penal del Estado.

Artículo 74 QUINQUES. Cuando existan actos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado, la Secretaría deberá presentar la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, así como coadyuvar con el Ministerio Público para efectuar la investigación y el esclarecimiento de los hechos.

CAPÍTULO IV MOVILIZACIÓN DEL GANADO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

Artículo 75. La movilización de especies ganaderas, de sus productos y subproductos que se realice en el Estado, se sujetará a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, en lo que no contravengan las disposiciones federales e invariablemente se debe contar con los permisos que para tal efecto determine la autoridad competente y ampararse con guía de tránsito o de trazabilidad y certificado zoosanitario.

Cualquier persona que pretenda movilizar e introducir ganado al Estado, deberá contar con un Permiso de Internación expedido por la Secretaría. Dicho permiso deberá ser exhibido en los puntos de verificación interna fitozoosanitaria del Estado. Sin la presentación de este permiso, la movilización pecuaria no podrá ingresar al territorio estatal.

El Gobierno del Estado podrá en cualquier momento rechazar el ingreso a la entidad de ganado con estatus zoosanitario menor al del Estado de Puebla, siempre que éste constituya un riesgo sanitario para la actividad pecuaria del lugar de destino, basado en el estatus sanitario de origen otorgado por organismos nacionales o internacionales, las condiciones sanitarias en que se movilice y el motivo de la misma.

Artículo 77. Las guías de tránsito y trazabilidad serán numeradas progresivamente y se expedirán en la forma que para el caso proporcione la Secretaría.

La guía de trazabilidad, deberá estar sellada y avalada por el médico responsable de la asociación ganadera que emita el documento.

Artículo 78. Es obligación de quienes movilicen animales, productos y subproductos, detenerse en los puntos de verificación e inspección interna, a efecto de presentar la documentación correspondiente que acredite la procedencia, propiedad, sanidad y destino de los mismos.

Para la inspección de lo previsto en el párrafo anterior se podrá contar con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, Policía Federal Preventiva, Ministerio Público y demás autoridades en materia de Seguridad Vial.

En el caso de que determine que los animales, sus productos o subproductos en movilización representan un riesgo sanitario para el Estado, deberán aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes.

Artículo 82 BIS. La Procuraduría General de Justicia a través del Agente del Ministerio Público correspondiente, brindará el apoyo necesario a las autoridades sanitarias, en cuanto a la comprobación de la legitima propiedad de los semovientes, así como los productos y subproductos de los mismos, lo anterior para vigilar y contrarrestar el abigeato en el Estado.

TÍTULO SEXTO FOMENTO Y DESARROLLO GANADERO
CAPÍTULO II DE LA APICULTURA
Artículo 91. La Secretaría realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la apicultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión.

Artículo 97. La inspección y verificación de especies ganaderas, sus productos y subproductos, lo relativo a la sanidad animal e inocuidad, es obligatoria en el Estado y deberá realizarse por personal profesional debidamente autorizado, en:
I. Unidades de Producción, centros de mejoramiento pecuario y demás lugares semejantes;
II. Lugares de embarque y centros de certificación de origen;
III. Vías de Tránsito;
IV. Puntos de verificación zoosanitaria e inspección;
V. Centros de sacrificio de animales y comercio;
VI. Establecimientos donde se industrialicen o comercialicen;
VII. Centros de acopio, mercados, ferias, exposiciones o espectáculos ganaderos;
VIII. Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola;
IX. La movilización de colmenas pobladas, sus productos y subproductos; y
X. Cualquier otro lugar en donde se desempeñe alguna actividad pecuaria.


Artículo 109. …
I a XVII…
XVIII. Desarrollar o prestar cualquier servicio de salud animal o veterinario, así como la producción o venta de productos alimenticios, químicos, farmacéuticos o biológicos para uso o consumo animal, sin contar con la autorización o registro correspondiente.
XIX. Utilización de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios no permitidos en el uso o consumo en los animales que origine intoxicaciones o problemas en la salud humana.
XX. Eludir los puntos de inspección y vigilancia, para la movilización de especies ganaderas; y
XXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 110. …
I. Multa de veinte a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de cometer cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVII y XX del artículo 109 de la presente Ley;
II. Multa de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de cometer cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones I, III, IV, IX, X, XI, XII, XVI y XXI del artículo 109 de la presente Ley;
III. Multa de veinte mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de cometer cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones XVIII y XIX del artículo 109 de la presente Ley;
IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
V. Revocación de autorizaciones otorgadas por la Secretaría; y
VI. Remate de los bienes asegurados.


Artículo 111 a 139. …



TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.


Atentamente
H. Puebla de Z., a 22 de octubre de 2012

Punto de Acuerdo para Declaratorias de Patrimonio Estatal (Festival de la Luz y de la Vida en Chignahuapan y Ofrendas de Huaquechula)



CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El suscrito José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, un PUNTO DE ACUERDO, que sustento en los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S:


Que a nivel nacional y mundial hay una tendencia a proteger el Patrimonio Cultural tangible e intangible en sus diversas expresiones.

Que con este propósito la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebró en el año 2003 una Convención en la que se definieron importantes criterios para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Que en dicha Convención se reconoció que hasta ese momento se había privilegiado el cuidado y protección del Patrimonio Cultural Material, limitándose a monumentos y colecciones de objetos históricos y culturales.

Que la convención concluyó que el Patrimonio Cultural “comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”

Que la riqueza cultural de nuestra Entidad Federativa ha logrado un espacio y reconocimiento, tanto a nivel nacional como internacional, contribuyendo con ello a que nuestro estado sea un importante destino turístico cultural, de negocios, congresos y convenciones.

Que en fechas tradicionales de la celebración de Todos Santos (1 y 2 de noviembre), en el municipio de Chignahuapan se realiza el Festival de la Luz y la Vida, una representación ligada a las culturas prehispánicas, en las que se creía que para llegar al paraíso, las almas tenían que iniciar una marcha y pasar por nueve ríos para llegar a la laguna de Chignahuapan, antes conocida como Mictlan, lugar de purificación y descanso de las animas.

Que de acuerdo con la cultura náhuatl, este sitio es donde cruzaban las almas hacia el valle de los muertos, y fue descrito por cronistas como Fray Bernardino de Sahagún como el Río Chignahuapan, que al paso de los años se cambió a la descripción de laguna de Chignahuapan.

En este Festival cada año participan más de mil 500 actores, representando el paso por nueve pruebas en las que el ser humano habrá de enfrentar sus principales temores, hasta perderlos por completo con el baño en el remanso de las aguas de la laguna.
La festividad inicia en el ocaso del 1 de noviembre con la marcha de miles de personas que se congregan en el zócalo del municipio llevando antorchas encendidas, una espléndida escenificación que recorre las calles dejando luces para trazar el camino que concluye en la Laguna de Chignahuapan, lugar donde  grupos de danza y actores populares dan vida al teatro popular, con rituales y bailes prehispánicos que consolidan la comunión social en una plaza pletórica y espléndidamente iluminada  por la luz de las antorchas.

En la plaza de la laguna se coloca una plataforma con una pirámide que semeja el sitio donde inicia y concluye el viaje de los muertos, en ella, navegan miles de calaveras con velas encendidas que flotan y se reflejan en el espejo de agua.

En los mismos días de celebración de Todos Santos o Días de Muertos, en el municipio de Huaquechula se colocan ofrendas mortuorias con un peculiar estilo, resultado de fusionar la tradición ornamental prehispánica de la región con la estética cristiana de los altares del Jueves Santo.

Son estructuras piramidales de entre tres y cuatro niveles, erigidas generalmente en el recibidor o patios de las casas, para que de acuerdo a la tradición, se pueda recibir a las ánimas o almas para disponer del banquete que en el mundo terrenal  se les ha preparado.

Los invitados de honor son aquellos que murieron durante el transcurso del año que se cumple cada 2 de noviembre. Para ellos se prepara un altar muy especial: La primera ofrenda que consiste en una estructura piramidal con tres cuerpos principales, representando cada uno, un nivel del universo: el inframundo, la tierra y el cielo.
Esta celebración y la colocación de las ofrendas tan especiales, han logrado que cada año el municipio de Huaquechula reciba en esas fechas a un importante número de visitantes y que sea objeto de reportajes nacionales e internacionales.


Que estas importantes manifestaciones de esta riqueza cultural poblana, no se encuentran debidamente reconocidas mediante Declaratoria del Ejecutivo del Estado como Patrimonio Cultural Intangible, situación que hace necesario catalogarlas y difundirlas como elementos importantes de la identidad cultural popular poblana.


Con base en lo anterior y con fundamento en los preceptos legales ya señalados, propongo el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


ÚNICO.- Exhortar al Titular del Ejecutivo del Estado para que con base en la Ley de Cultura del Estado de Puebla y la Ley que Crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, declare el Festival de la Luz y de la Vida, que se realiza en el municipio de Chignahuapan y la Celebración de Día de Muertos o Todos Santos, en el municipio de Huaquechula, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Puebla.

Atentamente
H. Puebla de Z., a 12 de septiembre de 2012

martes, 2 de octubre de 2012

EVOLUCIÓN DE LA PLANEACIÓN Y EL DESARROLLO REGIONAL EN MÉXICO


Los antecedentes de la Planeación y el Desarrollo Regional no son nuevos en México. Es una discusión vigente que, según el investigador Gustavo Garza, data de principios del siglo pasado, y puede dividirse en cuatro etapas: las acciones pioneras de 1915–1940; las Políticas de Impacto Territorial Aislado de 1940–1970; las Políticas Urbano-Regionales en la Estrategia Económica Nacional de 1970-1976; y la Planeación Urbano-Regional Institucionalizada de 1977 a la actualidad.[1]
Fue precisamente durante los años setenta del siglo pasado, cuando en las universidades mexicanas empieza a manejarse de manera recurrente el concepto de Planeación para el Desarrollo Económico. Se convierte en una materia obligada para los planes y programas de estudio, y el asunto se va poniendo de moda y transitando de la academia a las instancias gubernamentales. Al inicio de los ochenta, la planeación se vuelve un requisito indispensable en las tareas del gobierno, que en ese momento se autodefinía como el rector de la economía, y la Presidencia de la República decidió impulsar un Sistema Nacional de Planeación Democrática.
En 1983 se reforma la Constitución Política Federal, y desde la Presidencia de la República se diseña un Sistema Nacional de Planeación Democrática. En ese mismo año se publicó una Ley de Planeación, que dio como resultado el Plan Nacional de Desarrollo del entonces Presidente Miguel De la Madrid Hurtado, período 1983–1988.
La planeación y el desarrollo regional nacieron y se fueron desarrollando lentamente como una concepción urbana para tratar de orientar el crecimiento y el equipamiento de las principales manchas demográficas del país, como las ciudades de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla y otras que, a partir de los años setenta, tuvieron un fuerte expansionismo, motivado principalmente por el crecimiento industrial, comercial y de servicios de las ciudades, y producto de la decadencia de las oportunidades de vida en las descapitalizadas y minifundistas zonas rurales, que se colapsaron con la migración de millones de campesinos a los centros urbanos nacionales, y más tarde a los Estados Unidos de Norteamérica.
A casi 30 años de distancia de aquellos acontecimientos, el país se ve aún muy lejos de regirse por un Sistema Nacional de Planeación, y mucho menos democrática. Hoy, las políticas públicas deambulan  movidas por la interpretación individual y coyuntural de políticos y servidores públicos, desprovistas desde su origen de una fuente real que las vincule eficiente y eficazmente con los grandes problemas de la nación y sus regiones. Políticas públicas parciales carentes, además, de una instancia que las conduzca y evalúe para certificar que están atendiendo la demanda social y que están combatiendo de manera eficaz los distintos problemas. Los grandes males de nuestro país podemos resumirlos en: ineficiencia gubernamental, deficiencias en el desarrollo humano, marginación y falta de competitividad de los sectores productivos.
La tendencia que hoy debe tener la planeación y el desarrollo regional es una visión de desarrollo intra y multisectorial integral, equilibrado y equitativo entre las zonas urbanas y rurales. Para ello se requiere, además de la concepción urbanista, una concepción económica, de participación social, y un compromiso político social que apueste a la eficiencia gubernamental mediante mecanismos financieros y esquemas de trabajo diseñados por el gobierno y la sociedad. Sin embargo, en los últimos años las cosas no han evolucionado como se quisiera; las razones son múltiples, y el tema de la planeación para el crecimiento económico y desarrollo social regional continúa empantanado.
En la última década del siglo pasado se fueron multiplicando las voces que pugnaban por una nueva planeación para el desarrollo regional equilibrado del país. Eso propició que en 2001 el Gobierno de la República, mediante su Oficina de Políticas Públicas, que en aquel tiempo presidía el doctor Eduardo Sojo Aldape, propusiera a las entidades federativas del país la creación de Fideicomisos para el Desarrollo Regional, organismos que, se dijo, tendrían una cobertura amplia y una aspiración integracionista de las cinco mesorregiones del país.
Teóricamente, México tiene planteado un esquema de desarrollo regional basado en cinco mesorregiones, y si decimos que es un planteamiento teórico es porque en la práctica no hay una integración regional real, pues cada entidad federativa se las arregla como puede. En algunas entidades federativas la planeación se realiza bien, en otras mal, porque carecemos de una cultura de planeación democrática, participativa, prospectiva y sustentable, y de un modelo que nos permita ir trabajando con los mismos valores, en el mismo sentido y con la misma visión del futuro, otorgando a cada región la atención, el impulso y las inversiones que sus vocaciones productivas requieren.

La finalidad de los fideicomisos, porque aún existen, es fondearlos con recursos concurrentes del gobierno federal y los gobiernos estatales, a efecto de financiar, mediante subrogación de servicios especializados, la elaboración de estudios y proyectos regionales. Para ello se crearon, en estrecha vinculación, los Consejos Técnicos Sectoriales, que en marzo de 2002 recibieron la encomienda de identificar proyectos regionales sectoriales en las cinco mesorregiones del país, un planteamiento que no es malo si la planeación del crecimiento económico y el desarrollo social recibieran la atención que merecen.
Para finales de 2004 algunos fideicomisos iniciaron la elaboración de los Programas de Desarrollo Regional. Algunos se concluyeron a mediados de 2006, como el de la Región Centro Occidente, y otros quedaron en anteproyecto, como los de la Región Centro–País y la Región Sur–Sureste. La razón principal de este frustrado intento fue la falta de entendimiento entre los gobiernos de las entidades federativas, y de éstos con el gobierno federal, algo que parece inadmisible pero que ha sido el principal obstáculo para el desarrollo regional del país.
Paralelamente, desde 2004 la entonces gobernadora de Zacatecas, la economista Amalia García, asumió la Comisión de Desarrollo Regional de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO). A ella se le debe reconocer un excelente trabajo como líder del tema, pues logró llevar la discusión a las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y una vinculación armónica con el trabajo de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia de la República.
Este esfuerzo logró que en el presupuesto federal aprobado para el ejercicio 2005, los fideicomisos consiguieran mil 500 millones de pesos, destinados a financiar obras regionales priorizadas por los comités técnicos sectoriales de cada región. En 2005 Eduardo Sojo dejó la Oficina de Políticas Públicas del Gobierno de la República, con lo que se quedó acéfala una posición estratégica para el impulso al desarrollo regional. No obstante, el 15 de diciembre del mismo año la LIX Legislatura del Senado de la República dio cabida en sesión plenaria a la Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley de Planeación, que proponía renombrar como Ley General de Planeación del Desarrollo Nacional y Regional. Fue una iniciativa que unía a muchas voces pero que nunca fue dictaminada por las comisiones legislativas correspondientes. No obstante, el tema continuaba vivo como un pendiente que podía retomarse en cualquier momento.
            Hasta aquí los esfuerzos y la coordinación eran someros, pero con logros significativos que marcaban un camino y la disposición de avanzar. Sin embargo, en 2006 vino el cambio de gobierno, y el entonces presidente Felipe Calderón se percató de que el tema de planeación y  desarrollo regional estaba siendo impulsado por senadores, diputados y gobernadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con importantes alianzas de Legisladores de su partido y de funcionarios del gobierno anterior, y optó por desestimar el asunto, dejando entrever que no era una prioridad para su gobierno. Con ello vino una fuerte indiferencia hacia el trabajo concreto realizado durante más de seis años.
En noviembre de 2007, en ocasión de la Inauguración del Primer Foro del Desarrollo Regional, organizado por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y la Conferencia Nacional de Gobernadores, la entonces Gobernadora de Zacatecas, Amalia García, señaló: “… quiero subrayar que respecto al desarrollo regional han participado muchos actores, pero algunos han sido fundamentales, el actual Diputado Carlos Rojas, Senador de la República en la Legislatura pasada, y el entonces Titular de la Oficina de Políticas Públicas del Gobierno de la República, el doctor Eduardo Sojo, así como los gobernadores de los estados de la república que han trabajando intensivamente en un proyecto, en esa Ley General de Planeación del Desarrollo Nacional y Regional.”[2]
En aquel tiempo, el que redacta estas líneas era Presidente del Fideicomiso para el Desarrollo de la Región Centro–País, representando al Gobierno del Estado de Puebla en el Comité Ejecutivo del Fideicomiso (FIDCENTRO). Para entonces, el Presidente Felipe Calderón ya había dispuesto que los fideicomisos dejaran de tener relación con la oficina de la Presidencia de República, señalando a la Secretaría de Desarrollo Social como el nuevo interlocutor, sin que existiera un documento oficial o un acto donde se diera este relevo institucional, no obstante que los recursos federales para los fideicomisos siempre habían sido presupuestalmente etiquetados y por tanto aportados por la Dependencia que a partir de este momento los tutelaría, por decirlo de alguna manera.
Las reuniones prosiguieron con cierta dificultad en la Secretaría de Desarrollo Social, reuniones que nunca contaron con la presencia de la entonces Secretaria del Despacho, señora Sara Topelson. Ahí se inició un fuerte desentendimiento entre los integrantes de los fideicomisos y la representante de la Secretaría de Desarrollo Social. El Presidente de la República concluyó y publicó el Plan Nacional de Desarrollo, en el que se menciona, de manera tangencial, diecisiete veces el concepto de desarrollo regional, y a partir de entonces y durante todo el sexenio nunca tuvo un papel relevante porque el tema tiene una misión descentralizadora y desconcentradora, algo que no es muy compatible con un gobierno cuyo perfil ideológico es conservador y por naturaleza centralista.
El mismo 7 de diciembre de 2007, durante el Primer Foro de Desarrollo Regional, el senador perredista por Tlaxcala Alfonso Sánchez Anaya, que había sustituido a Carlos Rojas en la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República, señaló: “… la actual Comisión de Desarrollo Regional del Senado, que me honro en presidir, no está dispuesta a que se pierda esa riqueza del debate en la informalidad de los pasillos y que finalmente no detona hacia un dictamen necesario en la colegiadora y que de darse otorgaría continuidad al proceso Legislativo Constitucional.”[3]
Esto ya presagiaba la debilidad de los esfuerzos por contar en el país con una Legislación en materia de Planeación y Desarrollo Regional a la altura de las apremiantes necesidades que tenemos como nación, pues la planeación para el desarrollo regional es impostergable en cada entidad federativa, en cada municipio y en cada localidad, barrio o colonia del territorio nacional.
En los foros realizados durante 2004, 2005 y 2006, organizados por el Colegio Nacional de Economistas en la Universidad de Chapingo, en el estado de México, y Culiacán, Sinaloa, se señaló reiteradamente que “los actuales programas de gobierno federal son inadecuados, desarticulados y con poca participación efectiva de los productores locales en el diseño de las estrategias de desarrollo de sus propias comunidades”[4].
Éste es el sentir social respecto a la elaboración de todos los programas gubernamentales. Hoy día resulta ser un acto de arbitrariedad la unilateralidad con que el sector público diseña y desarrolla sus políticas públicas, asumiendo íntegra -pero indebidamente- la responsabilidad de ello, sin ocuparse tampoco del seguimiento y medición de los resultados de la gestión, y por lo tanto sin llegar a rendir cuentas de los resultados de la administración pública. 
Hasta hoy día, independientemente del partido político que gobierne, México está inmerso en un evidente conservadurismo político fuertemente centralista en la toma de decisiones económicas, políticas y sociales. Ésa es la realidad que envuelve a entidades federativas y municipios, donde el debilitado federalismo mexicano, lejos de ser una vía para el desarrollo, se ha convertido en un freno de mano que inmoviliza las economías locales, reduciendo su capacidad de maniobra para promover el desarrollo de sus fuerzas productivas, situación que las adhiere como entidades corporativas altamente dependientes de un poder central que cada día, en la medida que se colapsa con mayor evidencia, endurece las medidas de control político y económico, que no son otras más que restricciones en el manejo presupuestal. En octubre de 2010 se dio un paso más en retroceso hacia un viejo modelo evidentemente centralista, al firmarse el Acuerdo Nacional para la Policía Única, un producto más de la falta de disposición para descentralizar funciones y presupuestos, aunque también puede interpretarse como un acto consentido y de sumisión de los gobernadores.


[1]  Garza Villarreal, Gustavo. Descentralización, Tecnología y Localización Industrial en México.  Ed. Colegio de México, México, DF, 1992.
[2] Desarrollo Regional.  Memoria del Primer Foro de Desarrollo Regional Senado de la República. Pág. 21, México, 2007
[3] Op Cit. Pág. 12
[4] El Economista Mexicano, No. 13 y 14, Abril – Junio de 2006, pág. 89