viernes, 23 de noviembre de 2012

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTES

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que a nivel mundial y nacional hay una tendencia a proteger el Patrimonio Cultural tangible e intangible en sus variadas expresiones, incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró en el año 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Que en dicha Convención se reconoció que hasta ese momento se había privilegiado el cuidado y protección del Patrimonio Cultural Material, limitándose a monumentos y colecciones de objetos.

Que asimismo, se reconoció que el Patrimonio Cultural “comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.”

La riqueza cultural de nuestra Entidad Federativa goza de un gran prestigio y reconocimiento, en sus diversas vertientes o manifestaciones y puede encontrarse en todas las regiones del Estado, por lo que se hace necesario ser más precisos o específicos respecto a las Declaratorias de Patrimonio Cultural Intangible del Estado, para que se otorguen a las manifestaciones que mayor reconocimiento y proyección tengan tanto a nivel local como nacional e internacional.

En virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Reforma a la Ley de Cultura del Estado de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 19 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 19.- Se entiende por patrimonio cultural intangible los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades y los grupos, reconocen como parte integrante de su herencia cultural.

Adicionalmente, para ser considerado constitutivo de patrimonio intangible, es necesario que las manifestaciones a las que se refiere el párrafo anterior:

I.- Sean transmitidas de generación en generación y constantemente sean recreadas por comunidades y grupos;
II.- Sean rasgos claros de identidad no sólo para la comunidad o grupo que las recrean sino para la sociedad poblana en su conjunto, promuevan el respeto para la diversidad cultural y la creatividad humana;
III.- Sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo;
IV.- Sean manifestaciones que gocen del reconocimiento nacional y/o internacional; y
V.- Lo enunciado en las fracciones anteriores sea avalado mediante un Dictamen emitido por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente
H. Puebla de Z., a 21 de noviembre de 2012

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