martes, 19 de marzo de 2013

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE DECLARE A LOS FESTEJOS TAURINOS COMO "PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DEL ESTADO"


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y  Soberano de  Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes:

CONSIDERANDOS

El toro de lidia de nuestros días tiene sus antecedentes más profundos en el antiguo URU o toro salvaje, que hace miles de años habitaba los bosques del norte de Europa, de ahí emigró al sur de Francia y posteriormente a la Península Ibérica, donde los pobladores de Andalucía delimitaron las zonas de estancia, y al cabo de generaciones el toro salvaje se transformó en toro de lidia.
En España la tauromaquia es mucho más antigua que en México, los españoles heredaron de los cretenses el lanceo con toros bravos, y en el medievo peninsular esta fue una actividad sublime de los caballeros andantes, se dice que el Cid Campeador fue, entre otras cosas, un destacado lanceador.
Durante los siglos XVI y XVII el toreo a caballo, que era una actividad reservada para la nobleza, alcanzó su rango más significativo como actividad demostrativa del valor y nobleza, no obstante, al paso de las décadas, ya en el siglo XVIII, el toreo peninsular ecuestre vasco y navarro perdió audiencia, paralelamente los andaluces empezaron a desarrollar el toreo a pie, que se fue arraigando en el gusto de un público cada vez más amplio y sensible; ello propició el surgimiento de figuras del gusto popular dieciochero como la de Pepe Delgado, mejor conocido como Pepe Illo.
La fiesta de los toros llegó a América prácticamente con Hernán Cortés, aquí se adoptó como festejo taurino,  y se arraigó en las costumbres populares desde las primeras décadas de la conquista, así lo demuestran las más antiguas ganaderías como la de “Atenco”, enclavada en el valle de Toluca, cuyo registro data de 1528.
A esta le siguen otras como la de “San Mateo”, “Piedras negras” y “la Punta”, todas ellas consideradas ganaderías madre del toro bravo mexicano, y origen de los festejos taurinos de nuestro país.
El toro bravo no es un animal doméstico, es un animal de características especiales, su crianza requiere de un ambiente natural rústico, semidesértico y semiaislado, requiere condiciones de libertad plena.
Esto nos permite decir que el toro de lidia contribuye al equilibrio ecológico, toda vez que las ganaderías son espacios reservados donde se respeta la flora y la fauna silvestre, haciendo de las ganaderías áreas naturales protegidas donde el ganado vive en libertad.
Para entender la naturaleza del toro bravo hay que verlo y comprenderlo desde que nace en su hábitat natural. Valorar adecuadamente su desarrollo y plenitud que lo habrá de llevar a la muerte.
Cuando el toro bravo alcanza su madurez plena va arreciando su carácter, su bravura, los machos compiten entre ellos y pueden herirse o matarse. El toro de lidia necesita comprensión más no compasión, el toro de lidia se defiende solo.
Quienes desde el naturalismo compadecen al toro le agravian mucho más, o peor, que los que le hieren o matan, dice el escritor español José Bergamín, que “El único insulto para el toro bravo es la compasión”.
El verdadero toreo no se burla del toro, ni del público, es un espectáculo, sí, pero un espectáculo verídico, donde el toreo es naturaleza y arte vivo.
En el toreo, al toro de lidia no se le busca, se le encuentra, al embestir el toro no exagera su poder, lo expresa con el temor de su pujanza de fuerza natural viva.
En el toreo, al toro se le respeta en su espacio y fuerza, el torero que pisa el terreno del toro, acaba con el toreo y con el toro a cuestas.
El toreo no debe verse como un fenómeno social aislado de su realidad, hay que verlo desde el origen y siempre dentro de su realidad, como arte, juego, fiesta y ritual místico trascendente.
El toreo tiene un doble contenido: es ejercicio físico estético, y es un juego metafísico. En el lucido arte del toreo las virtudes de: ligereza, agilidad, destreza, flexibilidad y gracia, hacen posible que en la escena del toreo domine la línea curva, aquella que compromete al artista, al dibujante, al escultor, al danzante, obligándolo a pensar, a ser expresivo, a definir y tener un estilo único.
En el toreo, toro y  torero van recorriendo el terreno en línea curva, dibujando un círculo donde el toro va siendo recogido suavemente por los vuelos de la muleta.
El toreo hay que verlo, entenderlo y apreciarlo como arte a partir de la percepción y el razonamiento, es un oficio donde brillan la pasión y la destreza; dos factores necesarios para valorar cualquier tipo de arte.
Para conocer y valorar estéticamente el toreo tenemos que entenderlo, pero si nuestra sensibilidad y juicio se oponen a ello, no hay manera posible de comprender ese arte que surge del misterio de torear.
El torero se viste de luces para oficiar, es la expresión visible de la inteligencia, el valor artístico y la gracia estética, el toreo se hace por la tarde, porque como antiguo ritual tradicional, la muerte del toro se ofrece al dios sol para que vuelva al día siguiente.
El traje del torero se enciende de luces inmortales, para iluminar en la escena un juego de oposiciones, las más naturales para el ser humano: la vida y la muerte, el toreo con plasticidad profunda es electrizante para quien lo crea y para quien lo contempla.
Por eso, la fiesta de los toros es más que un espectáculo, es una ceremonia, un ritual de arte y vehemencia, donde se crean y se corean estampas plásticas únicas e irrepetibles.
Se dice que la fiesta brava es cruenta, y efectivamente lo es. El toro vive su lucha, y muere en ella,  la fiesta de los toros es el medio necesario para que el toro bravo continúe viviendo.
No es correcto considerar el toreo como una extensión de  la violencia social que hoy nos trauma y nos roba la tranquilidad, el toreo no es violencia, es fusión de pasiones envueltas en un manto de racionalidad.
Si desaparece el toreo, desaparecerá la figura milenaria y mística del toro bravo, y con el desaparecerá una expresión de nuestra realidad, de nuestra cultura costumbrista centenaria.
La crueldad de la fiesta brava es condición ineludible de la existencia de la belleza del toro de lidia.
Pedir la abolición de los festejos taurinos, es condenar al toro de lidia a su muerte   y extinción.
Quienes abogan por decretar la extinción de la fiesta de los toros, no han pensado que también tendrían que firmar y entregarnos el acta de extinción del toro bravo.
Sobra decir que en Puebla existe en todo el estado, un vasto público que gusta y disfruta de la tauromaquia,  y se siente parte del ambiente social que le envuelve, Puebla es taurina por tradición y hoy su afición está más consciente y vigente que nunca.
Por otra parte, tenemos que decir que la fiesta brava es una industria que mueve y genera derrama económica para decenas de miles de personas: ganaderos, vaqueros, forrajeros, herreros, veterinarios, matadores, novilleros, subalternos, empresarios, artesanos, vendedores de alimentos, transportistas, entre muchos otros, cuyo ingreso familiar depende del toro de lidia.
El artículo 1, fracción I de la Ley de Cultura del Estado de Puebla,  establece dentro de sus objetos, que debemos “Reconocer el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de la vida cultural”.
En virtud de ello,  nos pronunciamos por el respeto al derecho de las preferencias y gustos de todos los ciudadanos.
Nos pronunciamos por la permanencia de los festejos taurinos, como una de nuestras tradiciones típicas que enriquecen la diversidad cultural poblana y nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales que me asisten como legislador, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


P U N T O    D E   A C U E R D O


ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo del Estado para que a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla,  se declare a  los  Festejos Taurinos como “Patrimonio Cultural intangible del Estado Libre y Soberano de Puebla”.




Atentamente
H. Puebla de Z., a 15 de marzo de 2013

jueves, 7 de marzo de 2013

PUNTO DE ACUERDO SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA EN TETELA DE OCAMPO


CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


                   El que suscribe José Lauro Sánchez López, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y  Soberano de  Puebla someto a consideración de esta Honorable Asamblea, un PUNTO DE ACUERDO, mismo que sustento en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

A partir  del año 2010, y de manera especial en el 2011, el precio del oro y la plata, registraron un incremento superior al 25 por ciento en el mercado internacional, respecto a la década anterior.

Como es de suponerse, este repunte en el valor monetario motivó un incremento de más del 60 por ciento de las actividades de exploración y explotación de las empresas mineras nacionales y extranjeras, pues durante los años mencionados obtuvieron la mayoría de las 2,155 concesiones otorgadas en el último sexenio federal.

La empresa minera FRISCO, SA de CV., que data del siglo XVII, reestructurada en 1962, mediante una fusión de capital extranjero y nacional, adquirida en 1985 por el Grupo CARSO, es una de las más importantes en el país con seis proyectos en explotación y un número mayor en su portafolio de negocios.

Uno de los proyectos que la empresa FRISCO tiene en tentativa, es el denominado “La Espejera”, con una supuesta concesión para exploración de más de 10 mil hectáreas, un lote ubicado en las montañas de la Sierra Norte, comprendiendo los municipios de Tetela de Ocampo, Ixtacamatitlán y Zautla.

La técnica que la empresa pretende emplear en la explotación de ese proyecto es por “tajo”, consistente en la remoción total de la capa vegetal de las montañas, para posteriormente realizar cortes en la tierra hasta de 80 metros de profundidad.

La tierra es sometida a un proyecto de lixiviación mediante una mezcla de agua, cianuro, arsénico y mercurio, entre otras sustancias altamente contaminantes, y los lodos depositados en grandes lagunas, mientras el metal es recolectado y fundido en barras de oro y plata para su comercialización.

Como podrá apreciarse, el proceso de explotación en “La Espejera” sería un ecocidio absoluto de flora y fauna, cuyos efectos se resentirían en: cambios en el clima, reducción y modificación de la precipitación pluvial, incremento de la temperatura y cambios en la velocidad de los vientos, además de la contaminación de la tierra y aguas superficiales y subterráneas.

Un escenario holocaustico de grandes proporciones y graves consecuencias, para las poblaciones que viven en esa región, para los poblanos, los mexicanos y la comunidad mundial.

Esto debe llevarnos a pensar que el oro y la plata pudieron haber sido muy importantes en el mundo antiguo y hasta el medievo, pero no en este momento, donde los verdaderos tesoros del ser humano son: el clima, la flora, la fauna, el agua y el aire limpio.

Desafortunadamente, la actividad minera en nuestro país está bajo el amparo de nuestra legislación federal, toda vez que la Ley Minera pone el territorio nacional a disposición de las empresas, sin ninguna consideración respecto a los derechos humanos, sociales, económicos y ambientales, por el contrario, el artículo 9, en su fracción XIII, trata a los trabajadores y ciudadanos en calidad de servidumbre de las empresas.

El artículo 6 de la Ley Federal Minera dice: “La exploración, explotación y beneficios de los minerales o substancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”.

No es posible  que la Ley conceda protección y libertades absolutas a los buscadores  de tesoros, por encima del derecho de las comunidades y regiones a aprovechar y preservar sustentablemente: la biodiversidad, el clima y aguas que conforman su hábitat natural.

No es posible que el gobierno de la república financie y ponga a disposición de las empresas mineras, un organismo técnico descentralizado denominado Servicio Geológico Mexicano, que tiene como propósito generar o apoyar a las empresas privadas a generar la información geológica y geohidrológica, para que puedan llevar a cabo la exploración y explotación de lotes mineros en el territorio nacional.

Más aún, en el artículo 7, fracción VII de la Ley Minera se aclara que son atribuciones de la Secretaría: ”integrar los expedientes y resolver en términos de la presente Ley y de la materia, solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre para llevar a cabo la exploración, expropiación y beneficio de minerales o substancias sujetos a la aplicación de esta ley”.

Estos criterios de la Ley son francamente feudales o eminentemente neoliberales, ajenos a la nueva realidad socioeconómica y medioambiental que vivimos en el planeta.

Es sorprendente la frivolidad con que Ley en su artículo 19, Fracciones IV, V y VI, otorga a los concesionarios el derecho a promover expropiaciones, constitución de servidumbres, el derecho primario del uso de agua para la actividad minera, sin reparar un ápice en cuestiones sociales y medioambientales.


No nos oponemos a la minería y al aprovechamiento de los recursos minerales, pero esta actividad no puede estar por encima de criterios ecológicos y de vida en las comunidades, por marginadas o subdesarrolladas que estas parezcan.

La legislación minera no habla de la contaminación del suelo, agua y aire, sólo de manera tangencial se refiere al impacto ecológico, pero sin señalar de forma clara y precisa las acciones que las empresas están obligadas a realizar para mitigar o resarcir los daños a la sociedad y el medio ambiente.

A esto debemos que la empresa minera FRISCO en su perfil empresarial de promoción, dedique un párrafo insignificante para decir que es una empresa “socialmente responsable”, y que “cuenta con las mejores prácticas para el manejo del cianuro” y un vivero para resarcir la “huella ecológica”, refiriéndose a acciones insignificantes de reforestación y sostenimiento de una UMA en Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales señalados, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


P U N T O    D E   A C U E R D O


PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía (SE), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), cancelen de manera definitiva los permisos y concesiones, si es que los hubiera, para las actividades de exploración y explotación del denominado “Lote Minero Espejeras” de Tetela de Ocampo y la región.

SEGUNDO.- Se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para que a través de sus comisiones respectivas, impulsen la revisión, reforma y actualización de la Ley Minera, a la luz de criterios ambientales, sociales y productivos sustentables.

TERCERO.- Que en las reformas a la Legislación en la materia, deje de considerarse al oro y la plata como “metales de utilidad pública”, por no tener un valor estratégico para el desarrollo social, cultural y económico para la sociedad mexicana.

  
Atentamente