CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
El
que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,
136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, al tenor
de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que
a nivel nacional y mundial hay una tendencia a proteger el Patrimonio Cultural
tangible e intangible en sus variadas expresiones, incluso la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró
en el año 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
Que
en dicha Convención se reconoció que hasta ese momento se había privilegiado el
cuidado y protección del Patrimonio Cultural Material, limitándose a monumentos
y colecciones de objetos.
Que
asimismo, se reconoció que el Patrimonio Cultural “comprende también
tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y
transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del
espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas
relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la
artesanía tradicional.”
La
riqueza cultural de nuestra Entidad Federativa goza de un gran prestigio y
reconocimiento, en sus diversas vertientes o manifestaciones y puede
encontrarse en todas las regiones del Estado, por lo que se hace necesario ser
más precisos o específicos respecto a las Declaratorias de Patrimonio Cultural
Intangible del Estado, para que se otorguen a las manifestaciones que mayor
reconocimiento y proyección tengan tanto a nivel local como nacional e
internacional.
En
virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución
Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta
Soberanía, la Iniciativa de Reforma a la
Ley que Crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, en
los siguientes términos:
Artículo
Único.- Se reforma el acápite y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV
del artículo 3 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las
Artes de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo
3.- El Consejo Estatal tiene por objeto ser el órgano asesor del Gobernador del
Estado, especializado para formular, coordinar y evaluar la política cultural
en la entidad.
Para
el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. …;
II.
…;
III.
…;
IV.
Formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio
cultural, de zona típica monumental y de belleza natural;
Para las propuestas de Declaratoria de
Patrimonio Cultural Intangible, se conformará un Consejo Técnico que realizará
un análisis detallado, y si considera que la propuesta para recibir la
Declaratoria cumple con los criterios nacionales e internacionales en la
materia: tradición, contemporaneidad, vivencia, integración y
representatividad, así como que permita proyectar la riqueza cultural del
Estado, elaborará el Dictamen correspondiente y lo pondrá a consideración del
Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, quien a su vez hará la propuesta
correspondiente al Gobernador del Estado;
V
…;
T R
A N S I T O R I O S
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Atentamente
H. Puebla de Z., a 21
de noviembre de 2012
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