CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
El
que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II,
136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la
siguiente INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que
a nivel mundial y nacional hay una tendencia a proteger el Patrimonio Cultural
tangible e intangible en sus variadas expresiones, incluso la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró
en el año 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
Que
en dicha Convención se reconoció que hasta ese momento se había privilegiado el
cuidado y protección del Patrimonio Cultural Material, limitándose a monumentos
y colecciones de objetos.
Que
asimismo, se reconoció que el Patrimonio Cultural “comprende también
tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y
transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del
espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas
relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la
artesanía tradicional.”
La
riqueza cultural de nuestra Entidad Federativa goza de un gran prestigio y
reconocimiento, en sus diversas vertientes o manifestaciones y puede
encontrarse en todas las regiones del Estado, por lo que se hace necesario ser
más precisos o específicos respecto a las Declaratorias de Patrimonio Cultural
Intangible del Estado, para que se otorguen a las manifestaciones que mayor
reconocimiento y proyección tengan tanto a nivel local como nacional e
internacional.
En
virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución
Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta
Soberanía, la Iniciativa de Reforma a la
Ley de Cultura del Estado de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo
Único.- Se reforma el artículo 19 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla,
para quedar como sigue:
Artículo
19.- Se entiende por patrimonio cultural intangible los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades y los grupos,
reconocen como parte integrante de su herencia cultural.
Adicionalmente,
para ser considerado constitutivo de patrimonio intangible, es necesario que
las manifestaciones a las que se refiere el párrafo anterior:
I.-
Sean transmitidas de generación en generación y constantemente sean recreadas
por comunidades y grupos;
II.-
Sean rasgos claros de identidad no sólo para la comunidad o grupo que las
recrean sino para la sociedad poblana en su conjunto, promuevan el respeto para
la diversidad cultural y la creatividad humana;
III.-
Sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de respeto
mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo;
IV.-
Sean manifestaciones que gocen del reconocimiento nacional y/o internacional; y
V.-
Lo enunciado en las fracciones anteriores sea avalado mediante un Dictamen
emitido por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla.
T R
A N S I T O R I O S
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Atentamente
H. Puebla de Z., a 21
de noviembre de 2012
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